Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

adelante APN, elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, así como celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que corresponde a la APN la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura y equipamientos portuarios nacionales, debiendo, para efectos de su ejecución, celebrar convenios de cooperación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en adelante, PROINVERSIÓN; Que, con fecha 4 de febrero de 2009, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación, entre la APN y PROINVERSIÓN para la ejecución de Proyectos de Inversión como consecuencia de las iniciativas privadas presentadas y conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en adelante, PNDP, elaborado por la APN; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, se aprueba el PNDP, el mismo que conforme al artículo 4 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, es un documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, con base a planes maestros de cada puerto y a los planes regionales de desarrollo portuario, el cual desarrolla la estrategia portuaria nacional y tiene como objetivo impulsar, ordenar y coordinar la modernización y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones, asimismo, señala que de acuerdo con la Ley del Sistema Portuario Nacional toda inversión en infraestructura portuaria pública debe estar previamente considerada en este documento; Que, de acuerdo con el PNDP, en el Plan Maestro del Terminal Portuario de Salaverry, contenido en el numeral IV.6.2. "Planes Maestros desarrollados del Sistema Portuario Nacional (SPN)", se describen y cuantifican las proyecciones de carga y el crecimiento sostenible de la demanda de carga a granel y contenedorizada, de tal forma que se requerirá una expansión de los terminales y el equipamiento del Terminal Portuario de Salaverry para atender el volumen de carga prevista; Que, con fecha 01 de febrero de 2012 el Consorcio Transportadora Salaverry presentó ante la APN la Iniciativa Privada denominada "Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Puerto de Salaverry" para el diseño, financiamiento, construcción, mantenimiento y transferencia de un terminal portuario de minerales ubicado de manera colindante al muelle 1 del Terminal Portuario de Salaverry, en adelante, la Iniciativa Privada; Que, con Carta N° 405-2012-APN/GG de fecha 13 de abril de 2012, la APN comunicó a la empresa Consorcio Transportadora Salaverry que la Iniciativa Privada había sido admitida a trámite; Que, con Oficio N° 168-2012-APN/PD de fecha 23 de abril de 2012, la APN remitió a PROINVERSIÓN la Iniciativa Privada a efectos de que dicha entidad proceda conforme al Convenio Marco de Cooperación entre la APN y PROINVERSIÓN; Que, con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION N° 470-5-2012-CPI de fecha 17 de mayo de 2012, se acordó encargar la iniciativa privada para la construcción, instalación, operación y explotación de un "Terminal de embarque de concentrados de minerales en el Puerto Salaverry" al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria ­ PRO INTEGRACIÓN; Que, con fecha 03 de octubre de 2014, PROINVERSIÓN solicitó a Consorcio Transportadora Salaverry, manifestar su conformidad o disconformidad con las modificaciones planteadas por la APN, según Acuerdo 1450/329-20/05/2014D, dicha modificación contó con la previa aceptación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con fecha 06 de mayo de 2015, Consorcio Transportadora Salaverry presentó la Iniciativa Privada reformulada denominándola "Iniciativa Privada para la Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry";

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, su reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF., cabe precisar que con la entrada en vigencia de estas dos normas quedaron derogados el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 146-2008-EF; Que, asimismo, quedaron derogados el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM que aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, con excepción del primer y segundo párrafo del artículo 19 y el artículo 22, su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, entre otras normas; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1224, las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, hayan sido admitidas a trámite y hasta la suscripción del contrato, seguirán sujetas al procedimiento vigente hasta antes de la entrada en vigencia del mismo; Que, con fecha 04 de julio de 2017, el Directorio de la APN mediante acuerdo adoptado en la Sesión N° 431, aprueba la declaratoria de interés del proyecto contenido en la Iniciativa Privada Autofinanciada denominada "Modernización y desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry"; Que, con fecha 26 de julio de 2017, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo en Sesión No Presencial N° 12, aprueba la Declaratoria de Interés del proyecto contenido en la Iniciativa Privada Autofinanciada denominada "Modernización y desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry"; Que, con fecha 4 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso, la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada presentada por Consorcio Transportadora Salaverry de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012; Que, el Directorio de la APN en su Sesión 450 de fechas 11 y 12 de enero de 2018, aprobó la propuesta de las Bases del proceso de promoción Iniciativa Privada Autofinanciada "Modernización y desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry", las cuales fueron aprobadas por PROINVERSIÓN mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 01-2018-/DPP/AP.04 del 15 de enero de 2018, y publicadas en su portal institucional; Que, mediante Oficio N° 407-2018-APN/GG-UAJ del 11 de mayo de 2018, la APN comunicó a PROINVERSIÓN que la Sesión de Directorio N° 460, llevada a cabo del 8 al 9 de mayo de 2018, aprobó mediante Acuerdo N° 2050-460-08-09/05/2018/D. el Informe Técnico Legal N° 030-2018-APN/DIPLA/DITEC/UPS/UCAP/DOMA/ OGOD/OTI/UAJ, que contiene la opinión favorable al proyecto de Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, en adelante, el Contrato de Concesión; asimismo, acordó aprobar el mencionado proyecto de Contrato de Concesión; Que, mediante Oficio N° 0029-2018-MTC/25.01 del 18 de mayo de 2018, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a PROINVERSIÓN, la opinión favorable al proyecto de Contrato de Concesión, contenida en el Informe N° 0006-2018-MTC/25.01; Que, mediante Oficio N° 055-2018-EF/15.01 del 18 de mayo de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, remite a PROINVERSIÓN la opinión favorable al proyecto de Contrato de Concesión, contenida en el Informe N° 032-2018-EF/68.03; Que, mediante Oficio Circular N° 009-2018-SCDOSITRAN del 22 de mayo de 2018, la Secretaría del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, en adelante OSITRAN, remite a PROINVERSIÓN, el Acuerdo N° 2100-637-18-CD-OSITRAN que aprueba el Informe N° 008-2018-GRE-GSF-GAJ.OSITRAN y, en consecuencia, emite opinión técnica respecto al proyecto de Contrato de Concesión;

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