Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

órganos jurisdiccionales; y, asimismo, dejar sin efecto la ampliación de competencia funcional del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, de la misma Corte Superior, para tramitar procesos en la especialidad de familia bajo el alcance de la Ley N° 30364, establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 079-2016-CE-PJ. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4762018 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la participación de la señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que funcionan en el Módulo Especializado de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho, tendrán competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho; dejándose sin efecto las competencias territoriales establecidas por zonas dentro del mismo distrito. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la ampliación de competencia funcional del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para tramitar procesos en la especialidad de familia bajo las normas de la Ley N° 30364, establecida en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 079-2016-CE-PJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR 0067, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1668921-2

por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 9 de julio del año en curso; a fin que este Órgano de Gobierno, realice las acciones pertinentes en cuanto sea de su competencia, respecto a la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo. Que atendiendo a que el Poder Judicial tiene como política de gestión, la mejora del servicio de impartición de justicia, garantizando que el desempeño de la función jurisdiccional cumpla con los estándares de eficiencia en todas las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que ante la reciente información divulgada por los medios de prensa, denunciando una serie de hechos graves y censurables que lesionan la imagen y autonomía del Poder Judicial; y en consonancia con los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, corresponde adoptar urgentes medidas administrativas que corrijan y superen la crítica situación evidenciada en la Corte Superior de Justicia del Callao. Cuarto. Que conforme lo establece el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia; así como, para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7°, inciso 15), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, del 9 de noviembre de 2016, este Órgano de Gobierno tiene como una de sus funciones y atribuciones, la de designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio. Quinto. Que, de otro lado, el citado artículo 7°, incisos 36), del acotado reglamento, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene como atribución, requerir la participación de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para la realización de inspecciones e investigaciones a órganos jurisdiccionales y para evaluar la conducta funcional de jueces y auxiliares jurisdiccionales. Sexto. Que atendiendo a la problemática que se presenta en la Corte Superior de Justicia del Callao, resulta imperativo adoptar medidas urgentes e inmediatas, para restablecer el normal, eficiente, eficaz y transparente desarrollo de sus actividades jurisdiccionales; por lo que, se debe constituir una comisión de trabajo con tal propósito. Sétimo. Que en cumplimiento de la normatividad vigente y para el mejor desarrollo de sus funciones, la referida comisión de trabajo deberá estar integrada por dos representantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerente General del Poder Judicial; y un Secretario Técnico. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4832018 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por razón de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en emergencia al Distrito Judicial del Callao, por el plazo de 60 días calendario. Artículo Segundo.- Constituir una comisión de trabajo integrada por los señores Consejeros Héctor Enrique Lama More, quien la presidirá; y Pedro Angulo Arana; así como, por la señora magister Indira Camacho Miranda, Gerente General del Poder Judicial, para evaluar la gestión administrativa de la mencionada Corte Superior. La comisión tendrá un Secretario Técnico, designado por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que la comisión designada, coordine con la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las medidas que resulten

Declaran en emergencia al Distrito Judicial del Callao y constituyen comisión de trabajo para evaluar la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 199-2018-CE-PJ Lima, 10 de julio de 2018 VISTO: El Oficio N° 5103-2018-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el referido documento se hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno los acuerdos contenidos en el Comunicado Oficial emitido

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