Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1223-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2018 (folios 74 al 76); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 845 255,35 m2, ubicado entre las pampas Chilota y Panchata y entre los cerros Ocololuni, Achapalli y Chiarmoco, entre los distritos de Carumas y San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1668466-8 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0461-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 5 de julio de 2018 Visto el Expediente N° 778-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 14 659 932,48 m2, ubicado al Sur de la pampa Colorada, al Noroeste del cerro Puite, a 3,5 kilómetros Suroeste del kilómetro 1 200 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó el terreno eriazo de 16 960 084,33 m2, ubicado al Sur de la pampa Colorada, al Noroeste del cerro Puite, a 3,5 kilómetros Suroeste del kilómetro 1 200 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 5555, 5559, 5562, 5565, 5566, 5567-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 07 de agosto de 2017 (folio 02 al 07), Memorándum N° 2906-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de agosto de 2017 (folio 08) y Oficio N° 3411-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 20 de abril del 2018 (folio 38), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Municipalidad Provincial de Ilo, Viceministro de Interculturalidad, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente; a fin de determinar si el área

materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Ilo remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 00329-2017-Z.R.Nº XIII/UREG-ORI-R del 21 de agosto de 2017 (folios 23 al 26), informó que el predio se encuentra sobre parte del predio inscrito en la Partida electrónica Nº 11019921 del Registro de Predios de Ilo y parcialmente sobre ámbito que no se puede determinar; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Ilo, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, al que se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia determinándose una superposición, por lo que se redefinió el área a inscribir en 16 959 754,13 m², conforme al Plano Diagnóstico Nº 1021-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 34); Que, solicitada la actualización de la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Ilo remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 00247-2018-Z.R.Nº XIII/UREG-ORI-R del 10 de mayo de 2018 (folios 40 al 43), informando que el predio en solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, en ese sentido, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, por lo que lo informado por la SUNARP en el certificado de búsqueda catastral no resulta óbice para la incorporación del predio a favor del Estado; Que, mediante Oficio Nro. 1221-2017-GRA.MOQ/698DSFLPA de fecha 29 de diciembre de 2017 (folio 27) la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua remitió a esta Superintendencia el Informe Nº 0530-2017-ECM-EC/DSFLPA/GRA el cual señala que en el predio materia de consulta se superpone con terrenos eriazos en proceso de adjudicación bajo el D.S Nº 026-2003-AG, por lo que esta Superintendencia en mérito al Plano de Ubicación de la DRA (folio 31) determinó redimensionar el área a inscribir en 14 659 932, 48 m² conforme al Plano Perimétrico ­ Ubicación Nº 27152018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 53); Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 06962018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 35) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 18 de abril de 2018, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación y sin vocación agrícola; a la fecha de la inspección se verificó que el predio submateria se encontraba desocupado; Que, evaluada la información remitida por la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN (folio 09), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000553-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio15), por COFOPRI mediante Oficio N° 615-2017-COFOPRI/ OZMOQ (folio 17), por la Municipalidad Provincial de Ilo mediante Oficio Nº 1702-2017-A-MPI (folio 18) y por la Oficina Registral de Ilo mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de mayo de 2018 (folio 40), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 1684-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de junio de 2018 (folios 47 al 49) se puede concluir que el predio de 14 659 932,48 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural, ni se ha identificado ningún contribuyente del impuesto predial que declare predios eriazos ubicados en la zona de consulta y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro

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