Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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y legal a los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales, a efectos de replicar los operativos de control y fiscalización, conforme a lo establecido en la presente norma. Artículo 5.- Educativo y de Sensibilización 5.1 Bajo el presente, se busca inculcar en los estudiantes el respeto a las normas de convivencia social, priorizando la importancia de las normas de tránsito terrestre, en lo que respecta al desplazamiento sobre las vías públicas terrestres, ya sea como peatón, ciclista o pasajero. 5.2. El Consejo Nacional de Seguridad Vial realiza las coordinaciones con las autoridades competentes, a fin de realizar capacitaciones mensuales en las diferentes instituciones educativas del país, cuya programación se publica en el portal institucional del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y del citado Consejo. Artículo 6.- Comunicacional 6.1 El Procedimiento Especial es acompañado de una campaña comunicacional, que se realiza conforme al Plan de difusión a cargo de la Oficina de Imagen Institucional del MTC. 6.2 La Oficina de Imagen Institucional del MTC promueve la participación de personajes representativos e influyentes de nuestra sociedad, a efectos de emplear su imagen y mensaje con el objeto de generar valores positivos respecto a la seguridad vial. 6.3 Para efectos comunicacionales, el Procedimiento Especial aprobado y las acciones a ser emprendidas por el MTC y demás autoridades involucradas, se identificará bajo el lema "Unidos Salvemos Vidas". Artículo 7.- Operativo El accionar fiscalizador se desarrolla bajo los siguientes lineamientos: 7.1 Operativos de control y fiscalización a cargo de la SUTRAN 7.1.1 Implementación gradual de puntos de control y fiscalización en las salidas de las principales ciudades del país, a fin de verificar que todo vehículo que presta el servicio de transporte terrestre en los ámbitos nacional o regional, así como en el ámbito internacional, cumpla con los siguientes requisitos básicos de seguridad, según corresponda: a) Que el conductor no conduzca en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes. La verificación del estado de ebriedad, así como el examen toxicológico, se puede realizar con cualquier medio tecnológico que acredite dicho estado, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. b) Que el conductor cuente con licencia de conducir de la clase y categoría del vehículo que conduce y que ésta no se encuentre retenida, suspendida o cancelada, así como que el conductor no se encuentre inhabilitado para obtener una nueva. En caso se detecte un duplicado obtenido de manera irregular, se informa de manera inmediata a la autoridad competente, a efectos de que se inicien las acciones penales correspondientes, sin perjuicio de las acciones administrativas respectivas. c) Que el conductor porte en el vehículo la Tarjeta de Identificación Vehicular. d) Que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente. e) Que el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigente. En caso de que el documento no corresponda al servicio de transporte terrestre que presta, se considerará que el vehículo no cuenta con el CITV. f) Que el vehículo cuente con cinturones de seguridad en todos los asientos. g) Que el vehículo cuente con Tarjeta Única de Circulación (TUC) que corresponda a la modalidad

del servicio de transporte que presta. Tratándose de transporte de materiales y residuos peligrosos, que el vehículo cuente con la resolución administrativa que autorice la prestación del servicio. En caso de transporte internacional, según corresponda, el conductor deberá contar con el documento de idoneidad o, el permiso complementario expedido por la autoridad competente del Perú, conforme al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre en los países del Cono Sur o, el certificado de habilitación del país de origen, conforme a las Decisiones 398 y 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y certificado de operatividad vigente. h) Que el vehículo se encuentre transmitiendo la señal de GPS. i) Que, de ser el caso, el vehículo cuente con hoja de ruta electrónica, en la que se controla, entre otros, el cumplimiento de la jornada máxima de conducción, según lo dispuesto en el artículo 30 del RENAT. j) Que el vehículo cuente con el manifiesto de usuarios. En caso de menores de edad, se verifica el Documento Nacional de Identidad y las autorizaciones de viaje, en los casos que corresponda. Que el vehículo cuente con luces y láminas retrorreflectivas, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos. 7.1.2 Lo dispuesto en el presente numeral no enerva el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en los Reglamentos Nacionales, de forma tal que la autoridad competente, en caso lo considere necesario, pueda verificar el cumplimiento de cualquier otro requisito o condición no establecido en el presente dispositivo. 7.1.3 Los operativos de control y fiscalización a cargo de la SUTRAN se inician en la ciudad de Lima con el servicio de transporte terrestre de personas y, gradualmente, se extenderá a otras ciudades del país y a los servicios de transporte de mercancías en todas sus modalidades, incluyendo la actividad privada de transporte de mercancías. 7.1.4 Para implementar los operativos de control y fiscalización establecidos en el presente dispositivo, la SUTRAN convoca a las autoridades señaladas en el artículo 4, a efectos que cumplan sus funciones, conforme a sus competencias, sin perjuicio de lo cual la ausencia de una o más autoridades no impide la realización de dichos operativos. 7.1.5 Sin perjuicio de lo dispuesto por los Reglamentos Nacionales vigentes en materia de servicios de transporte y tránsito terrestre, el procedimiento de intervención en los operativos de control y fiscalización referidos en la presente norma se rige por las siguientes disposiciones: a) La intervención a cada unidad vehicular se regula por las normas vigentes en materia de fiscalización, tanto para la PNP como para la SUTRAN. Ambas entidades podrán establecer las medidas complementarias de carácter operativo que sean necesarias para asegurar el proceso de intervención. En caso de internamiento preventivo con retiro de placa única nacional de rodaje ante la inexistencia de depósito oficial, se procede conforme a lo establecido en el numeral 111.2 del artículo 111 del RENAT, de manera tal que el vehículo afectado con la medida preventiva deberá ser conducido al lugar consignado en el acta de internamiento como lugar de depósito, el cual deberá estar ubicado en la ciudad del inicio del viaje, portando dos carteles que serán adheridos en las partes más visibles del vehículo que no impidan la visibilidad del conductor, conforme a los formatos que obran en el Anexo, el cual forma parte integrante del presente dispositivo legal. El referido cartel permitirá que el vehículo afectado con la medida de internamiento preventivo pueda circular en la ruta sin portar la placa única nacional de rodaje y por el tiempo suficiente que le permita llegar al destino referido en el párrafo anterior. En los casos en que, adicionalmente, corresponda aplicar la medida de retención de la licencia de conducir, la autoridad a cargo de la fiscalización verificará que el conductor afectado con la referida medida no conduzca el vehículo materia de intervención en el retorno al lugar de origen.

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