Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

29

Que, el 25 de mayo de 2018, el Comité PRO INTEGRACIÓN de PROINVERSIÓN, contando con la opinión favorable del Directorio de la APN, en su Sesión N° 643 aprobó el proyecto de la versión final del Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la APN, y el Concesionario; Que, asimismo, la versión final del Contrato de Concesión fue aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 26-2018-/DPP/AP.04 del 25 de mayo de 2018, habiendo sido publicado en su portal institucional en la misma fecha; Que, se han recabado las opiniones técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas, del OSITRAN, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la APN y de PROINVERSIÓN, respecto de la versión final del Contrato de Concesión, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 254-2017-EF; Que, el 31 de mayo de 2018 se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto "Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry", al Consorcio Transportadora Salaverry, conforme a lo establecido en las Bases del citado Concurso; Que, el artículo 10, numeral 10.2 de la Ley Nº 27943 establece que de conformidad con el PNDP, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales, y en relación con las competencias que la presente Ley otorga a la APN y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podrán otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en la referida Ley, como es el caso de los Contratos de Concesión; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, se indica que los contratos requieren aprobación mediante Decreto Supremo promovido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el acto correspondiente; Que, en cuanto a la publicidad de los contratos de concesión, el artículo 12 de la Ley N° 27943, señala que cada compromiso contractual portuario antes de ser suscrito por las partes es puesto en conocimiento de la ciudadanía y de la comunidad portuaria, mediante la publicación por una vez, y en un plazo de, por lo menos, 15 días previos a su suscripción; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, establece que los contratos referidos a compromisos contractuales con el sector privado para la explotación de infraestructura portuaria, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria competente quince (15) días hábiles antes de su suscripción por parte de las Autoridades Portuarias correspondientes; Que, si bien la citada disposición reglamentaria dispone la publicidad de los compromisos contractuales en el diario oficial y en la página web de la entidad competente, resulta necesario exceptuar de tal disposición el presente caso, teniendo en cuenta el uso eficiente de los recursos económicos y materiales, así como la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de los portales electrónicos de las entidades, los cuales constituyen mecanismos eficaces de difusión de la información hacia la sociedad en general y hacia la comunidad portuaria en particular; Que, el objetivo de publicidad del contrato de concesión recogido en el artículo 12 de la Ley Nº 27943, se cumple con la publicación del decreto supremo que aprueba el contrato de concesión en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en la página web de la entidad competente, del texto íntegro del contrato de concesión aprobado;

Que, lo expresado en el párrafo precedente guarda concordancia con el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece como objeto de dicho Reglamento, entre otros, fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de los portales electrónicos, revistas institucionales, y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades públicas, para la oportuna y correcta difusión de las normas legales de carácter general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27943, sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 0032004-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, a ser suscrito entre el adjudicatario de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto "Modernización y Desarrollo del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry", en calidad de Concesionario y el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional­ APN, cuyo texto como anexo forma parte de la presente norma y será publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe). Artículo 2.- Excepción al requisito de publicación en El Peruano Exceptuar, para efectos de la suscripción del contrato de concesión aprobado mediante la presente norma, del requisito de publicación en el Diario Oficial El Peruano establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004MTC, debiendo efectuarse la publicación del citado Contrato de Concesión a través de los portales electrónicos de Internet señalados en el artículo 1, durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1669129-5

Decreto Supremo que establece el Procedimiento Especial de Acciones e Intervenciones en Materia de Servicios de Transporte y Tránsito Terrestre Vinculadas a la Seguridad Vial y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016MTC y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 011-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.