Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Edictos Judiciales, conforme a lo normado en el artículo 167° del Código Procesal Civil vigente, y a la normatividad reseñada en el artículo anterior, resulta necesario implementar este Servicio Judicial electrónico, ya que se cuenta con las herramientas informáticas necesarias, el cual beneficiará de manera inmediata en la tramitación de los procesos judiciales, brindando seguridad en la información, la reducción de tiempos en publicación y los costos que se irrogan. Quinto.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna del Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regularización de las actividades de las diferentes Áreas Funcionales Administrativas, con la finalidad de garantizar una eficaz, eficiente y oportuna administración de justicia, para lo cual se adoptan las medidas necesarias administrativas, para su adecuado funcionamiento; de igual forma resulta necesario dejar sin efecto las disposiciones emitidas en Resolución Administrativa N° 214-2017-P-CSJV/ PJ, el cual está referido a que los Edictos Judiciales sean publicados a través del Portal Web. Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la entrada en funcionamiento del Servicio Judicial denominado "SERVICIO DE EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA", desde el 12 de julio de 2018; por lo que, todos los Magistrados y personal jurisdiccional se encuentran obligados a usar dicha forma de notificación, cuando así lo amerite las circunstancias del caso. Artículo Segundo.- DISPONER que el Área Funcional de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial, coordine con la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación el Poder Judicial, para la inducción, seguimiento y monitoreo a los Magistrados y personal jurisdiccional para el uso del servicio que nos ocupa, Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 214-2017-P-CSJV/PJ de fecha 05 de mayo de 2017. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la Oficina de Administración Distrital, Área Funcional de Servicios Judiciales, Área Funcional de Imagen, Prensa y Protocolo, de los señores magistrados y personal jurisdiccional de este Distrito Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta Corte Superior de Justicia de Ventanilla 1668942-1

Visto el Oficio Nº 2018-02-00754-MCTV presentado el 19 de junio del 2018 por el Dr. Moisés Carlos Tanca Villanueva, Docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, por el que en calidad de investigador principal de un Proyecto de Investigación, solicita para su co-investigador Mg. Yuri Augusto Alencastre Medrano, y Facultad, la autorización de viaje al extranjero con fines de investigación. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, en el marco del Concurso del Esquema Financiero denominado E041-2016-03 denominado "Proyectos de Investigación Básica y Aplicada" resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: "Desarrollo de Generación distribuida con Sistema Solar Fotovoltaico conectada a la Red en la Región de Arequipa", según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre del 2016, ratificada con Resolución Vicerrectoral Nº 0302016-VR.INV de fecha 15 de diciembre del 2016, y en virtud de lo cual el investigador principal, Dr. Moisés Carlos Tanca Villanueva, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 43-2017-UNSA de fecha 23 de mayo del 2017 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA. Que, mediante documento del visto, el referido investigador principal con el visto bueno del Dr. Horacio Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación, solicita la autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para que el co-investigador del mencionado Proyecto, Mg. Yuri Augusto Alencastre Medrano, docente del Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, participe de la capacitación con fines de investigación a realizarse en el Laboratorio de Energía Aplicada de la Universidad de Purdue, Indianápolis, Estados Unidos, del 15 de julio al 01 de agosto del 2018, verificándose la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 43-2017-UNSA de fecha 23 de mayo del 2017. b) Copia de la Carta de invitación de fecha 07 de mayo del 2018, de la Universidad de Purdue suscrita por Robert F., Cox Ph.D, Senior Associate Dean For Globalization Purdue Global Fellow, Office of Corporate and Global Partnerships, Acting Head, School of Construction Managment Technology y Profesor of Construction Management Technology, para que el citado co - investigador participe de la mencionada capacitación. c) Copia de las Actas de Consejo de Facultad de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios y de la Asamblea Ordinaria del Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica de la referida Facultad, de fechas 11 y 08 de junio del 2018, respectivamente, en las que consta la aprobación de la Licencia correspondiente para que el mencionado co - investigador realice la referida capacitación con fines de investigación. Que, según la citada carta de invitación, el Mg. Yuri Augusto Alencastre Medrano ha sido invitado para participar en la referida capacitación con fines de investigación para explorar la integración de sistemas solares fotovoltaicos a la red eléctrica con el Profesor Willian Hutzel, esto como parte del Proyecto para diseñar un Edificio con cero energía neta en Perú, que a su vez forma parte de la colaboración interinstitucional con fines de investigación entre la Universidad de Purdue y la UNSA. Que, en efecto, la participación de referido coinvestigador a la capacitación con fines de investigación, contribuirá a cumplir los fines que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a los EE.UU., en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1072-2018 Arequipa, 3 de julio del 2018

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