Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Consecuentemente, señala que es necesario, dada la competencia asumida por la Sala Penal Nacional, establecer qué juez es el llamado a asumir el trámite de los procesos tramitados bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940, en el caso de impedimento legal, goce de licencia, vacaciones; u otros motivos, ello a efectos de prevenir el riesgo potencial de paralizar las causas penales tramitadas en el referido órgano jurisdiccional. Segundo. Que, al respecto, este Órgano de Gobierno por Acuerdo N° 055-2018 del 17 de enero de 2018, dispuso que la señorita Presidenta de la Sala Penal Nacional presente una propuesta para establecer el llamamiento de jueces en los casos a los que hace referencia en su Informe N° 001-2018-P-SPN-PJ; por lo que, mediante documento N° 004-2018-P-SPN-PJ se propone las siguientes reglas: i) Se procederá al llamado en forma aleatoria de cualquiera de los cuatro jueces de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, por razones de cercanía y jurisdicción, pues no procede efectuar el llamamiento de otro juez de su misma especialidad (Código de Procedimientos Penales de 1940), precisamente por no contar la Sala Penal Nacional con mas órganos jurisdiccionales de tal naturaleza. ii) El sistema de designación aleatoria debe garantizar la intervención equitativa entre los jueces que fueron llamados a suplir al Juez Penal Nacional, por las siguientes causales: impedimento legal (recusación o inhibición), suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia del juez del Primer Juzgado Penal Nacional, a efectos de cautelar el normal desarrollo de los procesos y garantizar una pronta y eficiente administración de justicia; y, iii) La Gerencia de Informática del Poder Judicial deberá adecuar el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para dar cumplimiento a lo solicitado. Tercero. Por lo expuesto, corresponde dictar las reglas para el llamamiento respectivo de la forma en que se ha consignado precedentemente, a fin de lograr una mejor atención de los justiciables, abogados y ciudadanía en general; así como, una adecuada gestión de la carga procesal por parte de la Sala Penal Nacional. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; evaluada la propuesta; y, en mérito al Acuerdo N° 385-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en los casos de impedimento legal (recusación o inhibición), suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia del juez del Primer Juzgado Penal Nacional, los expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 serán redistribuidos, de manera aleatoria, entre cualquiera de los cuatro jueces de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, por razones de cercanía y jurisdicción. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial, deberá disponer que la Gerencia de Informática, adecue el Sistema Integrado Judicial (SIJ), a efectos de dar el adecuado cumplimiento a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura, Presidenta de la Sala Penal Nacional, Cortes Superiores de Justicia

del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1668921-1

Dictan disposiciones relativas al funcionamiento del Módulo Especializado de Familia del distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 196-2018-CE-PJ Lima, 4 de julio de 2018 VISTO: El Oficio N° 576-2018-P-CSJLE/PJ que adjunta el Informe N° 06-2018-STCD-PpRFAMILIA-CSJLE/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 079-2016-CE-PJ del 30 de marzo de 2016, se dispuso ampliar a partir del 1 de mayo de 2016, la competencia funcional del 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que atienda los procesos en la especialidad civil y familia bajo las normas de la Ley N° 30364. Segundo. Que, la Resolución Administrativa N° 266-2017-CE-PJ del 8 de setiembre de 2017, dispuso la creación del "Módulo Especializado de Familia de San Juan Lurigancho", con sede en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este; el cual estará conformado por el 1°, 2°, 3° 4°, 5° y 6° Juzgados de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio, con turno abierto, cuya competencia territorial será el Distrito de San Juan de Lurigancho. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por Oficio N° 576-2018-P-CSJLE/ PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 06-2018-STCD-PpRFAMILIA-CSJLE/PJ, de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital del "PpR Familia" de la referida Corte Superior, a través del cual se propone lo siguiente: (i) Se disponga que los seis Juzgados de Familia Permanentes y el Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho, que funcionarán en el Módulo Especializado de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho, tendrán competencia territorial en el Distrito de San Juan de Lurigancho, dejándose sin efecto las competencias territoriales establecidas por zonas dentro del mismo Distrito; y (ii) Dejar sin efecto la ampliación de competencia del 2° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, para conocer los procesos derivados de la Ley N° 30364 y su Reglamento. El pedido se sustenta en el referido informe, por estar próxima la fecha de funcionamiento del Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho. Cuarto. Que, en virtud a lo expuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, este Órgano de Gobierno considera pertinente aprobar las referidas propuestas y establecer que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, de la mencionada Corte Superior, que funcionan en el Módulo Especializado de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho, tendrán competencia territorial en todo el Distrito de San Juan de Lurigancho, dejándose sin efecto las competencias territoriales establecidas por zonas dentro del mismo distrito solo respecto a los referidos

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