Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las localidades de Ajachim, Chapis, Nuevo Alegría, Capernaun, Wee y Banco del distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente a consecuencia de contaminación del agua, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón y la Municipalidad Distrital de Manseriche, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1669129-3

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas
DECRETO SUPREMO Nº 074-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el Oficio N° 385-2018-GRA-GR, de fecha 21 de mayo de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria de Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, a través del Oficio Nº 2390-2018-INDECI/5.0 de fecha 25 de junio de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00032-2018-INDECI/11.0, de fecha 25 de junio de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa que a raíz de los movimientos en masa complejos, por deslizamiento y agrietamiento de las laderas, las zonas que ocupan las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, en el distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, se encuentran en peligro inminente, cuyo avance amenaza con destruir viviendas, terrenos de cultivo, incluido la única vía de conexión entre Ayacucho y Apurímac (Puente Ninabamba); Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00032-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Sustento Técnico de solicitud de Estado de Emergencia de los Centros Poblados de Ninabamba y Cusi en el distrito de Ocros, provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, por peligro inminente ante deslizamientos y reptaciones, emitido por la Sub Gerencia de Defensa CivilGRA del Gobierno Regional de Ayacucho; (ii) el Oficio Nº 571-2018-GRA/GR-GG-GRPPAT del 18 de mayo de 2018; (iii) el Informe Técnico Nº A6810 Evaluación GeológicaGeodinámica de movimientos de masa y represamientos en el Río Pampas-Ninabamba de Abril 2018­INGEMMET; (iv) el Informe de Evaluación de riesgo por movimientos de masa en las localidades de Ninabamba, Cusi y Ccaccamarca/ MD Ocros de Abril 2018; y, (v) el Informe de Emergencia Nº 109-05/06/2018/COEN-INDECI/12:00 horas (Informe Nº 04); Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00032-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que el Gobierno Regional de Ayacucho cuenta con limitada capacidad para ejecutar las acciones de reducción del Muy Alto Riesgo existente. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Ayacucho ante el peligro inminente existente, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, para lo cual opina por la procedencia de la solicitud de declarar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro

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