Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, según el Informe de Brigada N° 01865-2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 19 de junio de 2018 (folios 134 al 137), por medio del cual se evaluó la información remitida por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima mediante Informe Técnico Nro. 12235-2018-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 16 de mayo de 2018 (folio 128), la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura mediante Oficio N° 000124-2018/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2018 (folio 77), la Empresa Inmobiliaria de Lima ­ EMILIMA S.A. mediante Oficio N° 034-2018-MMLGDU-SASLT de fecha 16 de enero de 2018 (folio 71), la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 129-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 05 de marzo de 2018 (folio 115) y el Servicio de Administración Tributaria de Lima, mediante Oficio N° 045-090-00002992 de fecha 26 de diciembre de 2017 (folio 66 al 69), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio de propiedad del Estado sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del predio urbano de 751,52 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1207-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de junio de 2018 (folios 138 al 140); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio urbano de 751,52 m2 ubicado en el Jr. Ayacucho N° 125-129, del distrito, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1668466-3

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0441-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2018 Visto el Expediente N° 406-2018/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 48 323,66 m², ubicado al Norte del centro poblado Los Ángeles, al Sur del cerro Los Ángeles y al Oeste de la carretera antigua a Torata del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 48 323,66 m², ubicado al Norte del centro poblado Los Ángeles, al Sur del cerro Los Ángeles y al Oeste de la carretera antigua a Torata del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 2818, 2819, 2820, 2821, 2822 y 2823-2018/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 06 de abril de 2018 (folios 09 al 16) se solicitó información a las siguientes entidades: Oficina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y Dirección de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y Municipalidad Provincia de Mariscal Nieto respectivamente, fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, en este contexto la Oficina Registral de Moquegua mediante el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de abril basado en el Informe Técnico N° 870-2018-ZRN°XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U (folio 22 al 24) señaló que en el ámbito del predio submateria consta un predio inscrito que no cuenta con la información técnica que permita determinar de manera fehaciente su forma y ubicación, dicho predio está inscrito en la partida electrónica 05010305 del registro de predios de Moquegua, asimismo concluye que el predio submateria se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede determinar de manera indubitable los predios inscritos; Que, en relación a este punto, se realizó el análisis técnico ­ legal correspondiente, siendo contrastada la información con la base gráfica actualizada de la oficina Registral de Moquegua, entregada por la SUNARP a esta Superintendencia mediante el Acta de Trasferencia de Activo de la Información de fecha 25 de mayo de 2018, habiéndose determinado que el predio inscrito en la P.E N° 05010305 se encuentra a 94,99 metros al suroeste del predio submateria, no presentandose superposición alguna, conforme consta del Plano de Diagnóstico N° 2718-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 53); Que, asimismo sobre este punto, cabe precisar que el artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARPSN prescribe que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, por lo que en el presente caso lo informado por la SUNARP en el certificado de búsqueda catastral no resulta impedimento para la incorporación del predio a favor del Estado;

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