Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 14 659 932,48 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1253-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2018 (folios 57 al 59); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 659 932,48 m2, ubicado al Sur de la pampa Colorada, al Noroeste del cerro Puite, a 3,5 kilómetros Suroeste del kilómetro 1 200 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ilo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1668466-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0468-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 9 de julio de 2018 Visto el Expediente N° 1234-2014/SBN-SDAPE correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del predio de 3 046,62 m² ubicado al Sureste del Centro Poblado San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes

estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio de 3 046,62 m² ubicado al Sureste del Centro Poblado San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Memorándum N° 2162-2018/SBNDGPE-SDAPE y Oficios Nros. 4547, 4548, 4549, 4550 y 4551- 2018/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 24 de mayo de 2018 (folios 28 al 33) se solicitó información respecto del predio citado, a las siguientes oficinas y entidades: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Oficina Registral de Moquegua, Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto respectivamente, a fin de determinar la procedencia del trámite de incorporación a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII- Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de junio de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 01373-2018-Z.R.N°XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 11 de junio de 2018 (folios 44 al 47), mediante el cual informó que el predio en consulta se encuentra en una zona donde a la fecha no se cuenta con información digitalizada en su totalidad respecto de los predios inscritos en la Región Moquegua y además recae totalmente sobre parte de una concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica N.° 05000524, concluyéndose que el predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos; Que, en relación a lo señalado por la Oficina Registral de Moquegua se debe tener en cuenta que el artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN establece que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, por lo que en el presente caso lo informado en el certificado de búsqueda catastral no resulta impedimento para la incorporación del predio citado, a favor del Estado; Que, asimismo, en relación a la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica N° 05000524 se debe precisar que la misma no constituye obstáculo para la incorporación del predio por cuanto solo se trata de una carga y no, un derecho incompatible con el derecho de propiedad del Estado; Que, mediante Oficio N° 4550-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 24 de mayo de 2018 (folio 32) se requirió información a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua respecto del polígono materia de incorporación otorgándole el plazo de siete (07) días hábiles para su atención de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin que se haya recibido respuesta alguna hasta la fecha; Que, mediante Oficio N° 900122-2018/DGPI/VMI/MC de fecha 06 de junio de 2018 (folios 35 al 42), la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura informó que respecto del polígono materia de incorporación, no se superpone con comunidad nativa o campesina georreferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centro poblados censales; Que, mediante Oficio N° 423-2018-COFOPRI/ OZMOQ de fecha 07 de junio de 2018 (folio 43), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal brindó información respecto del predio, señalando que no existe superposición con polígonos sobre los que se encuentren llevando a cabo procesos de saneamiento físico legal de la propiedad informal; Que, mediante Oficio N° 233-2018-GDUAAT/GM/ MPMN de fecha 15 de junio de 2018 (folio 62 al 64) la

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