Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2000 (18/11/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES
Titulos de la Seccion Maquinas

Pag. 195091

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 509-2000-PCM se encargo el Despacho Presidencial al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente de la Republica, del 13 al 18 de noviembre del presente ano; Que, el senor Presidente de la Republica debera permanecer en el Japon hasta el 22 de noviembre del 2000, a fin de continuar sus gestiones para lograr un credito de ese MORDAZA destinado a equilibrar el Presupuesto de la Republica para el ano 2001; Que, en consecuencia, es necesario ampliar el encargo de las funciones del Despacho Presidencial al Vicepresidente de la Republica; De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 115º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la Republica al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente de la Republica, a partir del 19 de noviembre del 2000 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 13229

Jefe de Maquinas de remolcadores de 3000 kw Primer Oficial de Maquinas de remolcadores mayores de 3000 kw Primer Oficial de Maquinas de remolcadores de 500 a 3000 kw. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas 13150

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion de generacion de energia electrica para consumo propio a Ajinomoto del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2000-EM/VME MORDAZA, 4 de agosto de 2000 Visto, el Expediente Nº 33109400, que incluye los documentos con Registro Nº 1279038 y Nº 1281124, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por AJINOMOTO DEL PERU S.A. persona juridica inscrita a Fojas 431 del Tomo 294 del Registro de Personas Juridicas de Lima. CONSIDERANDO: Que, AJINOMOTO DEL PERU S.A. ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Termica Ajinomoto de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1,09 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 124-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a AJINOMOTO DEL PERU S.A. que se identificara con Codigo Nº 33109400, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Termica Ajinomoto, de propiedad de la empresa solicitante, que operara en la Av. MORDAZA Gambetta Nº 7003 de la Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 1,09 MW. Articulo 2º.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

DEFENSA
Modifican anexo de resolucion que aprobo directrices sobre otorgamiento de titulos para ejercer funciones en naves de apoyo en el extranjero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0592-2000/DCG 14 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0474-2000/DCG, de fecha 18 de octubre de 2000, se aprobo las Directrices para el otorgamiento de Titulos para ejercer funciones en Naves de Apoyo (Remolcadores) en el extranjero; Que, por error se considero en la parte final del numeral 1, parrafo A "Generalidades", del anexo de la mencionada Resolucion Directoral, al Primer Oficial de Remolcadores de 500 a 3000 AB, cuando debio considerarse al Primer Oficial de Maquinas de Remolcadores de 500 a 3000 Kw.; Que, es necesario corregir el referido error material; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1.- Modificar el numeral 1, del parrafo A "Generalidades", del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 0474-2000/DCG, "Directrices para el otorgamiento de Titulos para ejercer funciones en Naves de Apoyo (Remolcadores) en el extranjero, el mismo que quedara redactado como se indica a continuacion: A. GENERALIDADES 1.- La Direccion General de Capitanias otorgara los siguientes Titulos al personal de la MORDAZA Mercante Nacional para desempenarse en naves de apoyo (Remolcadores - OSV), tomando en cuenta que estos se diferencian por las limitaciones relacionadas al MORDAZA de nave, tonelaje de arqueo, potencia de maquinas, como se detalla a continuacion: Titulos de la Seccion MORDAZA Capitan de remolcadores mayores de 3000 AB Primer Oficial de remolcadores mayores de 3000 AB Primer Oficial de remolcadores de 500 a 3000 AB

MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 9310

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.