Norma Legal Oficial del día 26 de Abril del año 2004 (26/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Aplican derechos antidumping definitivos a importaciones de bisagras de MORDAZA o hierro, livianas y pesadas, MORDAZA capuchino y fijas, modelo libro, originarias de la Republica Popular China
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 029-2004/CDS-INDECOPI MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 024-2003-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Bisagras Peruanas S.A. - BISA (en adelante BISA) mediante Resolucion Nº 091-2003/CDS-INDECOPI, publicada el 27 de MORDAZA de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comision) dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de bisagras de MORDAZA originarias de la Republica Popular China (en adelante China); Que, mediante Resolucion Nº 186-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2003, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales de US$ 1,05 por kilo, a las importaciones de bisagras de MORDAZA MORDAZA libro, con cualquier MORDAZA de acabado, menores a 5 pulgadas, originarias de China; Que, el 26 de enero de 2004, se llevo a cabo la audiencia del procedimiento de investigacion de conformidad con lo establecido en el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento), contando con la participacion de los representantes de BISA, de la Embajada China en el Peru y de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el 25 de marzo de 2004 la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, habiendose recibido los comentarios de BISA a este documento el 5 de MORDAZA de 2004; Que, debido a las caracteristicas que presentan, asi como a sus usos y funciones, las bisagras nacionales de MORDAZA o hierro (tambien denominadas comercialmente como de MORDAZA o MORDAZA sin alear) 1 , livianas y pesadas, MORDAZA capuchino y fijas, con diferentes acabados, de longitud menor o igual a 5 pulgadas, son similares a los productos importados originarios de China, en el sentido del articulo 2.6 del Acuerdo Relativo a la aplicacion del articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, en este sentido quedan excluidas de la investigacion las bisagras elaboradas con otros insumos distintos al hierro o MORDAZA, tales como el cobre, bronce, zinc, niquel, MORDAZA inoxidable, etcetera; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping se ha calculado el precio FOB promedio de exportacion de las bisagras de MORDAZA originarias de China, siendo el mismo de US$/kg. 0.70; Que, se ha determinado que el valor reconstruido (precio ex fabrica) del producto investigado es de US$/kg. 1.75; Que, al compararse el precio FOB promedio de exportacion y el valor normal (precio ex fabrica) se ha hallado

un margen de dumping de 150% en las exportaciones a Peru del producto originario de China; Que, se ha determinado la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional, evidenciado principalmente en una significativa reduccion de los precios nacionales, asi como en la existencia de perdidas operativas durante el periodo investigado; Que, se ha determinado la existencia de relacion de causalidad entre las importaciones a precios dumping originarias de China y el dano encontrado, al comprobarse que estas importaciones afectaron los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional; Que, se ha descartado la posibilidad de que otros factores como las importaciones de terceros paises MORDAZA los causantes del dano; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 009-2004/CDS, el cual es parte integrante de la presente resolucion, y es de acceso publico en el MORDAZA Internet del Indecopi, http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2004.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 19 de MORDAZA de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la empresa Bisagras Peruanas S.A.- BISA y, en consecuencia aplicar derechos antidumping definitivos de US$ 1.05 por kilogramo a las importaciones de bisagras de MORDAZA o hierro, livianas y pesadas, MORDAZA capuchino y fijas, modelo libro, con cualquier acabado, de longitud menor o igual a 5 pulgadas, originarias de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Precisar que la aplicacion de los derechos establecidos en el articulo 1º de la presente Resolucion debe efectuarse independientemente de la forma en que se realicen las importaciones de las bisagras, ya MORDAZA armadas, desarmadas, completas o incompletas; asi como sobre las bisagras que se importan bajo la denominacion comercial de MORDAZA o MORDAZA sin alear, siendo de MORDAZA o hierro. Articulo 3º.- Comunicar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria que regularice la cobranza de los derechos antidumping provisionales, establecidos mediante Resolucion Nº 186-2003/CDS-INDECOPI, conforme a lo dispuesto en el articulo 51º del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del procedimiento y al gobierno de la Republica Popular China. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

1

Segun la terminologia empleada en el Arancel de Aduanas. 07941

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Acreditan a MORDAZA S.A. como laboratorio oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos del Sector Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 225-2004-J-OPD/INS MORDAZA, 26 de marzo del 2004 Visto el Oficio Nº 348/2004-DG-CNCC-INS, cursado por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud; y,

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