Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el 19 de octubre del 2004, la Red Asistencial Rebagliati convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0407M15751 con el objeto de adquirir material medico, por un valor referencial de S/ . 80,543.44 (Ochenta mil quinientos cuarenta y tres con 44/100 Nuevos Soles); Que, dicha Convocatoria se realizo mediante publicacion en la vitrina de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Rebagliati e invitacion cursada via fax; comunicandose a CONSUCODE y PROMPYME via correo electronico. Se presentaron como postores: Q MEDICAL S.A.C. y MORDAZA LABORATORIOS S.A.; Que, con fecha 25 de octubre del 2004, se otorgo la Buena Pro del item 6 (Bolsa para nutricion enteral) de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0407M15751 a la empresa MORDAZA LABORATORIOS S.A.. La propuesta de la empresa Q MEDICAL S.A.C. fue desestimada; Que, los resultados fueron comunicados a la empresa Q MEDICAL S.A.C., PROMPYME y CONSUCODE el 3 de noviembre, y a la empresa MORDAZA LABORATORIOS S.A. el 10 de noviembre del 2004, mediante Carta Circular Nº 1077CEP-MM-HNERM.ESSALUD-2004; Que, el 15 de noviembre del 2004, la empresa Q MEDICAL S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra la desestimacion de su propuesta para el item 6 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0407M15751; el cual fue declarado inadmisible mediante Resolucion de Gerencia General Nº 760-GG-ESSALUD-2004; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y lo dispuesto en ellas resulta de observancia obligatoria por todos los postores y por el Comite Especial; Que, las Especificaciones Tecnicas contenidas en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0407M15751 establecieron que el material MORDAZA, para la Bolsa para nutricion enteral debia ser "Etil vinil acetato (EVA) o Polivinil, de uso clinico hospitalario, que no interactue con los elementos a transfundir". Asimismo, dentro del mismo rubro se establecio como condiciones biologicas que debia ser "esteril, atoxico y apirogeno"; Que, en el presente caso y de acuerdo a lo senalado por la Gerencia de Recursos Medicos de la Gerencia de Division de Prestaciones en su Informe Nº 348-GRM-GDPESSALUD-2004, el Certificado de Analisis presentado por la empresa MORDAZA LABORATORIOS S.A. no consigna los analisis realizados, limites y resultados obtenidos en dichos analisis, los mismos que garanticen las condiciones biologicas (esteril, atoxico y apirogeno) exigidas en las Especificaciones Tecnicas de las Bases. Ademas, en las mencionadas Especificaciones Tecnicas del producto dicho postor registro como material MORDAZA Bolsa de polietileno de baja densidad y lo solicitado en las Bases para este rubro es Etil vinil acetato (EVA) o Polivinil; Que, la propuesta presentada por la empresa MORDAZA LABORATORIOS S.A. no cumple con lo solicitado en las Bases y lo estipulado en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, lo cual no permite alcanzar la finalidad del MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; por lo que, se ha viciado de nulidad el referido MORDAZA, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, conforme al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haberse transgredido las Bases y el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se ha viciado de nulidad el referido MORDAZA, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, ahora bien, segun el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del item 6 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0407M15751 "Adquisicion de Material Medico -HNERM.ESSALUD"; y, en consecuencia sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa MORDAZA LABORATORIOS S.A., debiendo retrotraerse el MORDAZA, a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0407M15751 "Adquisicion de Material Medico - HNERM.ESSALUD". 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0407M15751 "Adquisicion de Material Medico - HNERM.-ESSALUD", a la Red Asistencial Rebagliati y a los interesados. Registrese , comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 23359

OSINERG
Declaran fundado en parte e infundado recursos de reconsideracion interpuestos por Electro Oriente S.A. y la Asociacion de Usuarios del Servicio Electrico de MORDAZA contra la Res. Nº 281-2004-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 332-2004-OS/CD
MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 281-2004-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. (en adelante "ELECTRO ORIENTE"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo.

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