Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

30.01.04, 103 del 02.02.04, 105 del 03.02.04 y 113 del 04.02.04, no corresponden al Giro de dicha empresa; con lo cual se determina que dicho ex funcionario ha incumplido con salvaguardar los intereses del Estado y empleado austeramente los recursos publicos, tal como lo senala los incisos a), b) y l) del Articulo 84º del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ni con sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (Conclusion 2); Que, se precisa tambien que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico y financiero ocasionado a la Municipalidad de Santa; sin embargo se establece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica y Servicios Generales, ha cometido faltas administrativas, al haberse establecido que durante los meses de enero y febrero del 2004, ha realizado adquisiciones y/o compras con precios sobre valorados, a las Empresas Industrial Loli Hnos. S.A., Strat S.R.L. Servicios Generales y Power Graf, quienes al haber sido descubiertas, reconocieron dicha sobre valoracion y emitieron notas de credito a favor de la municipalidad, por algunos casos de las compras sobre valoradas; asimismo se ha determinado que el Margesi de Bienes no se encontro actualizado a la fecha, no existiendo un inventario de Bajas de los Bienes de la entidad; verificandose ademas que los bienes muebles e inmuebles del Municipio no se encuentran inscritos en los Registros Publicos; ni que las unidades vehiculares y los bienes inmuebles cuentan con la poliza de seguros correspondiente; habiendo inobservado sus obligaciones funcionales establecidas en el Articulo 84º incisos a), b), c), d), e), f) del Reglamento de Organizacion de Funciones - ROF de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, ni con sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (Conclusion 3); Que, se ha establecido tambien, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica y Servicios Generales, ha cometido faltas administrativas, al haberse determinado que no se suscribio la prorroga de los Contratos por Locacion de Servicios y/o Servicios No Personales, vigentes al 31 de diciembre del 2003, ademas de no haber elaborado los contratos del personal que trabajo durante los meses de enero y febrero del 2004; habiendo inobservado lo dispuesto por el Articulo 84º inciso q) del Reglamento de Organizacion de Funciones - ROF de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA e incumplido con sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (Conclusion 4); Que, se ha determinado igualmente, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica y Servicios Generales, ha cometido faltas administrativas, al haberse establecido no haber presentado sus declaraciones Juradas de Bienes, Ingresos y Rentas, ni su Curriculum - Vitae, teniendo en cuenta que todo el Personal de una entidad publica, incluyendo los funcionarios y la alta direccion, tienen la obligacion de entregar oportunamente dicha informacion a la Oficina de Personal, a fin de mantener actualizado los Legajos Personales de los servidores y funcionarios de la entidad; habiendo transgredido lo dispuesto en los incisos a), b) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 00590-PCM (Conclusion 5); Que, los Articulos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senalan que la falta disciplinaria es toda contravencion de las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios publi-

cos, estableciendo como criterios para determinar la gravedad de esta: a) las circunstancias en que se comete, b) la forma de comision, c) la concurrencia de varias faltas, d) la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta, y e) los efectos que produce. La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, segun corresponda; determinandose la sancion en funcion de la gravedad de la falta y atendiendo a la reincidencia o reiterancia del autor, el nivel de MORDAZA y la situacion jerarquica del autor, conforme lo establece el Articulo 154º del acotado cuerpo legal; Estando al informe emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuesto por los Articulos 25º, 26º inciso c), 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Articulos 154º y 155º inciso c) del Reglamento de la Ley MORDAZA glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR con Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por espacio de doce (12) meses al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica y Servicios Generales. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y a la Subgerencia de Personal proceda a incluir una MORDAZA de la presente resolucion en el legajo personal de los funcionarios y ex funcionarios sancionados en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23434

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Prorrogan alcances de la Ordenanza Nº 169 referente a beneficios tributarios
ORDENANZA Nº 170
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 18 de diciembre del 2004 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 18.DICIEMBRE.2004, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Dr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre prorroga de la Ordenanza Nº 169 sobre Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear o modificar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley;

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