Norma Legal Oficial del día 09 de Septiembre del año 2007 (09/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2007

Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Resolucion o Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias que se requiera para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 105573-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLACAYAN
Exoneran de procesos de seleccion la ejecucion y supervision de obras de mejoramiento del MORDAZA Comun Molino y construccion del MORDAZA Carrozable de Chiwip
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDH/A Huayllacayan, 6 de setiembre del 2007 VISTOS: En Sesion Extraordinaria de fecha 6 de setiembre del ano 2007, el Memorial de los Pobladores del Centro Poblado de la MORDAZA y de las Localidades de Buenavista y Pucur de fechas 30 y 31 de agosto del presente ano, los informes Tecnicos Nºs. 001 y 002-2007-IT/ SCHC, del ingeniero Silenciario Chungui MORDAZA de fecha 04.09.07 y el Informe Legal Nºs. 001 y 002-2007-A/APGH del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 05.09.07, sobre la Ejecucion de las Obras: "Mejoramiento del MORDAZA Comun Molino" y "Construccion del MORDAZA Carrozable de Chiwip" CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20º, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo

Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que asimismo el articulo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19º de la ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que a traves de los memoriales de fechas 30 y 31.09.07 presentada por los Pobladores de la MORDAZA y de las Localidades de Buenavista y Pucur exigiendo la inmediata Construccion del Mejoramiento del MORDAZA de Comun Molino asi como la Construccion del MORDAZA Carrozable de Chiwip; Ademas, el Informe Tecnico Nº 001-2007-IT/SCHC de fecha 04.09.07, el cual analiza el Expediente Tecnico Mejoramiento del MORDAZA Comun Molino de presupuesto S/. 172,257.68 (Ciento Setenta y Dos Mil con Doscientos Cincuenta y Siete con 68/100 Nuevos Soles) elaborado por el Ingº MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de CIP Nº 79035, que comprende el diseno de un MORDAZA de regadio de 1,800 metros lineales; pues la construccion disminuira el costo de los agricultores en el mantenimiento del MORDAZA artesanal y la perdida de agua por filtraciones incorporando de esta manera 36 hectareas de tierra eriaza para la produccion de frutales. Es por ello debe de realizarse su inmediata Construccion con Revestimiento de Concreto ya que ello permitira la perdida de infiltracion aumentando la disponibilidad hidrica para una mejor aplicacion del agua de riego, y de esta manera incrementar la produccion MORDAZA de la zona. Ademas realizada la inspeccion certifica que el estado actual de la acequia MORDAZA es malo en su servicio ya que esta rodeado de malezas, filtraciones en tramos muy cercanos y derrumbes constantes, ya que no reune las condiciones de seguridad para mantener el recurso hidrico en la linea de conduccion; El Informe Tecnico Nº 002-2007-IT/SCHC de fecha 04.09.07, el cual analiza el Expediente Tecnico Construccion del MORDAZA Carrozable de Chiwip de presupuesto S/. 259,435.73 (Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 73/100 Nuevos Soles) elaborado por el Ingº MORDAZA MORDAZA Castromonte MORDAZA de CIP Nº 92234, que comprende La Construccion de un MORDAZA MORDAZA Viga ­ Losa de Concreto Armado de 10 metros de largo por 4.10 metros de Ancho con una luz libre de 10.40 metros; pues la construccion de esta evitara accidentes e incomunicacion por el colapso que pudiera suceder en cualquier instante. Es por ello debe de realizarse su inmediata Construccion de un MORDAZA Viga MORDAZA de Concreto Armado de una sola via. Ademas Realizada la inspeccion certifica que el estado actual del MORDAZA hace peligrar el MORDAZA normal de vehiculos ya que presenta fuerte socavacion de sus cimientos y grietas pronunciadas en el concreto ciclopeo; Asimismo visto el Informe Legal Nº 001 y 002-2007A/APGH de fecha 05.09.07., el cual refiere; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta via, entre los cuales se encuentran la situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que "...Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta, a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras ..." Que, el Art. 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, indica que "...la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21 de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ..." Estando el Memorial de los Pobladores del Centro Poblado de la MORDAZA y de las Localidades de Buenavista y Pucur de fechas 30 y 31 de agosto del presente ano, los Informes Tecnicos Nºs. 001 y 002-2007-IT/ SCHC, del ingeniero Silenciario Chungui MORDAZA de fecha 04.09.07 y el

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