Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

Declaran fundada reconsideracion interpuesta por Inversiones MORDAZA S.A.C. contra la R.D. Nº 003-2010PRODUCE/DGEPP relacionada con instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de enero del 2011 Visto: el escrito con Registro Nº 2470 de fecha 10 de enero del 2011, presentado por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion; Que, la Resolucion Directoral Nº 003-2011-PRODUCE/ DGEPP declara improcedente la solicitud de autorizacion para instalacion establecimiento industrial pesquero presentada por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la Resolucion. La citada Resolucion Directoral encuentra sustento en el resultado de la evaluacion al expediente presentado por INVERSIONES MORDAZA S.A.C que da cuenta que la administrada no ha cumplido con subsanar ante el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, el error consignado en el Protocolo Tecnico Nº PTI-02610-CN-CU-HA-SANIPES, en cuanto a la ubicacion del establecimiento industrial pesquero a subsanar; Que, a traves del escrito del visto la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0032011-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C presenta nueva prueba constituida por la MORDAZA del Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-001-11-CN-CU-HA-SANIPES fechada el 05 de enero del 2011, la misma que subsana la direccion registrada en el Protocolo Tecnico Nº PTI-026-10-CN-CU-HASANIPES, teniendo como resultado que el establecimiento industrial pesquero a instalar conformado por las Plantas de Conservas, de Curado y de Harina Residual, estara ubicado en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km 16, MORDAZA Industrial del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano a traves del Informe Nº 025-2011PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de enero del 2011 y con la opinion de la instancia legal pertinente contenida en el Informe Nº 0055-2011-PRODUCE/DGEPP del 17 de enero del 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca, y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0032010-PRODUCE/DGEPP interpuesto por la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A.C relacionado con la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero conformado por las Plantas de Conservas, de Curado y de Harina Residual, y que estara ubicado en el

Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, altura Km 16, MORDAZA Industrial del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Ica como tambien debera consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 600439-1

Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Ribaudo S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 039-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de enero del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00044457-2010 del 4 de junio del 2010 y el adjunto Nº 1 del 11 de agosto del 2010, presentado por PESQUERA RIBAUDO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 223-97PE, se otorgo permiso de pesca a PEEA COSTA DEL SUR S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MANTA 3" de matricula Nº CE-6614-PM, de 196.13 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "MANTA 3" de matricula Nº CE-6614-PM, en virtud del Contrato de Compra Venta celebrado con NATISONE S.A.; Que, el articulo 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que "en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes". Que, cabe mencionar que obra en el presente expediente administrativo el cargo de notificacion del Oficio Nº 4787-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch (por el cual se le solicitaba a la administrada cumpla con aclarar las observaciones planteadas a su solicitud y realizar el Pago de la deuda que mantiene con la Oficina de Ejecucion Coactiva) verificandose que este fue recepcionado con fecha 25 de agosto de 2010; Que, por lo que en aplicacion a la normatividad vigente para el derecho administrativo, la administracion cumplio con oficiar al recurrente, mediante Oficio Nº 47872010-PRODUCE/DGEPP-Dchi a fin de que cumpla con presentar los requisitos faltantes en su solicitud de cambio de titular, sin embargo habiendo transcurrido mas de treinta (30) dias, como lo estipula la ley, sin haber obtenido respuesta, procede a declarar de oficio el abandono del presente procedimiento administrativo; Que, en ese sentido del analisis precedente, se advierte que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., ha dejado transcurrir mas de treinta (30) dias sin haber dado respuesta a lo peticionado por la administracion, por lo que procede declarar de oficio el abandono del presente procedimiento administrativo;

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