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Pág. 158766 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de abril de 1998 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Dictan disposiciones complementarias para el otorgamiento de autorización de funcionamiento a que se refiere la Ordenanza Nº 002-98-MDSL DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-98-MDSL San Luis, 31 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-98-MDSL, se aprobó el Reglamento de Otorgamiento de la Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y Actividades Profesionales y/o de Servicios en la Jurisdicción del distrito de San Luis; Que, el Artículo Tercero de la precitada Ordenanza establece que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las medidas com- plementarias para el cumplimiento de la indicada Ordenanza; Que, es necesario dictar disposiciones técnicas y administra- tivas, para el adecuado cumplimiento de la Ordenanza Nº 002-98- MDSL, destinadas a reducir y simplificar el procedimiento y trámite administrativo regulados; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano en sus Informes Nº 035-98-DDU, Nº 053-98-DDU, Nº 066-98-DDU y Nº 071-98-DDU, señala: Que, cuando la zonificación NO ES COMPATIBLE con el giro solicitado se podrá otorgar una Autorización Temporal sólo si se tratará de una bodega, bazar, librería, botica o farmacia, actividades económicas que no requieren para funcionar de una infraestructura especial, que no resultan molestas al vecindario, ni contaminan con ruidos e impurezas el ambiente. Que, en la Zonificación R-3 o R-4, sólo es permitido otorgar el uso de comercio a lotes que se hallan ubicados en esquina, siendo posible ampliar en estas zonificaciones los giros antes mencionados, incluyendo los de salón de belleza, zapatería (venta de calzado), venta de electrodomésticos y muebles, panadería (venta), floris- tería (venta), óptica, boutique y relojería; Asimismo, indica que en los casos en que la zonificación es compatible y el recurrente no cuente con Licencia de Construc- ción o Declaratoria de Fábrica como local comercial, el interesado suscribirá una Declaración Jurada y paralelamente iniciará el trámite administrativo conveniente para adecuarse a la Orde- nanza, conforme lo establece el Art. 18º de la mencionada norma, otorgándosele un plazo máximo de 3 meses; Además, informa la necesidad de exonerar de dicho trámite a los establecimientos ubicados en sectores que no cuenten con Habilitación Urbana como Limatambo Norte, 1ro. de Mayo, Victo- ria Benito Santos, etc. De igual manera no será exigible Certificado de Numeración Municipal ni Constancia de Ubicación; Contando con la visación de las Oficinas de Rentas, Adminis- tración, Desarrollo Urbano y Asesoría Legal; y, en concordancia con el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con cargo a dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR como usos permitidos para la ubicación de actividades urbanas en las Zonas R3 y R4 del distrito de San Luis, a los siguientes giros: Bodega, librería, bazar, botica, farmacia, salón de belleza, zapatería (venta de calzado), venta de electrodomésticos y muebles, panadería (venta), floristería (ven- ta), óptica, boutique y relojería. Artículo Segundo.- EXONERAR del trámite de Licencia de Construcción o Declaratoria de Fábrica para local comercial a los establecimientos ubicados en sectores que no cuenten con Habi- litación Municipal, así como la exigencia en general del Certifica- do de Numeración Municipal y Constancia de Ubicación, a fin de informar del Certificado de Compatibilidad de Uso. Artículo Tercero.- RATIFICAR como derecho de pago la suma de S/. 49,00 (CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de Autorización Municipal de Funciona- miento y por GIRO ADICIONAL la suma de S/. 41,00 (CUAREN- TIUN CON 00/100 NUEVOS SOLES) de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza Nº 003-94-MDSL. Artículo Cuarto.- APROBAR el formato del Certificado de COMPATIBILIDAD DE USO que deberá emitir la Dirección de Desarrollo Urbano conforme a lo previsto en el Art. 12º de la Ordenanza Nº 002-98-MDSL; que en Anexo de 02 folios, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGUESE a la Oficina de Rentas y Dirección de Desarrollo Urbano el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Relaciones Públicas, la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR SUCLLA FLORES Alcalde 3628 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Fijan monto de dieta que percibirán regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo y establecen remuneración de alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 00015-98-MDSA Santa Anita, 31 de marzo de 1998 El Concejo Municipal de Santa Anita, visto el Dictamen Nº 002-98-CAL/MDSA de la Comisión Permanente de Asuntos Le- gales de Concejo en su Sesión Ordinaria de fecha 28.3.98 propone la modificación del monto de la Dieta que percibirán los señores Regidores en el año 1998; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, el monto de la dieta se fija de acuerdo a la disponibilidad presupues- tal de cada municipio y por acuerdo del respectivo Concejo Municipal adoptado una vez al año; Que, la percepción de Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesiones de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y a la comunidad en general directamente a través de las Comisiones que integran lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, conforme al primer párrafo del Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada 15 días y los señores Regidores pueden percibir dietas hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; Que, el Dictamen Nº 002-98-CAL/MDSA presentado por la Comisión de Asuntos Legales en la Sesión de Concejo de fecha indicada ha sido aprobado por el Concejo, constituyendo por consiguiente, en un acuerdo donde se fija en 0.86 de la Unidad Impositiva Tributaria el monto de la dieta por cada sesión durante el período presupuestal de 1998, siendo abonable sólo hasta por un máximo de dos (2) sesiones mensuales, pudiendo celebrarse a más sesiones según las necesidades del Concejo sin pago adicional alguno; Que, mediante D.S. Nº 177-97-EF de fecha 30-12-97, se fijó la Unidad Impositiva Tributaria para el período de 1998 en la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles; por tanto, el 0.86 de la UIT equivale a la suma de S/. 2,236.00 nuevos soles, por consiguiente el monto de la dieta por la asistencia a dos (2) sesiones resulta la suma de S/. 4,472.00 nuevos soles; Que, el Alcalde está obligado a ejecutar los acuerdos adopta- dos en el Concejo por mandato legal con relación a las dietas de los Regidores; no obstante a ello, por los limitados recursos de la Municipalidad se debe mantener para 1998, el mismo monto de remuneración de S/. 3,005.95 nuevos soles que viene percibiendo el Alcalde incluido loas deducciones de ley durante los períodos de 1996 y 1997, en tal virtud; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar en 0.86 de la Unidad Impositiva Tributaria, el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, durante el Ejercicio Presupues- tal de 1998 por su asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones, pudiendo celebrar a más sesiones según las necesidades del Concejo. Artículo Segundo.- Mantener para el período de 1998 el mismo monto de remuneración que venía percibiendo el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita durante los períodos de 1996 y 1997 por las consideraciones referidas. Artículo Tercero.- Encárguese al Director Municipal, y al Director de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 3595