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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (03/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 158761 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de abril de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha con dispensa del trámite de aprobación del Acta, y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Los Olivos ha suscrito Convenios de Ejecución de Obras con las siguientes Organizaciones de Base: Asoc. "Micaela Bastidas" - Convenio Nº 005-95 aprobado con R.A. Nº 999-95, Asoc. "Hijos de Taurija" - Convenio Nº 015-95 aprobado con R.A. Nº 639-95, Asociación "Santa María", Coop. "El Olivar" - Convenio Nº 004-95 aprobado con R.A. Nº 713-95, A.H. "Daniel Alcides Carrión", A.H. "San Alberto" - Convenio Nº 011-96 apro- bado con R.A. Nº 262-96, Urb. "Micaela Bastidas" - Convenio Nº 002-97 aprobado con R.A. Nº 614-97 y Convenio Nº 004-97 aprobado con R.A. Nº 959-97, Asoc. "Río Santa" - Convenio Nº 003- 97 aprobado con R.A. Nº 619-97, Coop. "Mariscal Gamarra" - Convenio Nº 011-97 aprobado con R.A. 1235-97, Coop. "Nstra. Sra. de Guadalupe" - Convenio Nº 010-97 aprobado con R.A. Nº 1234-97. Que, de acuerdo al Informe Nº 451-98-MDLO/DAT, la Direc- ción de Administración Tributaria informa sobre el incumpli- miento de pago de las letras de cambio giradas a raíz de los Convenios correspondientes a los años 1995, 1996 y 1997, los cuales han generado a la fecha Intereses Moratorios y/o legales, lo que significa un incremento de las deudas pendientes de pago. Que, es política de la actual Gestión Municipal promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Que, es potestad de la Municipalidad en uso de la autonomía política, económica y administrativa que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Constitución Política del Estado de 1993, regular y modificar el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas sin que esto tenga la calidad de transacción ni produzca los efectos de ésta. Que, se hace necesario otorgar a los deudores directos de las Letras de Cambio no pagadas, por esta única vez, el beneficio de la Condonación del Interés Moratorio y/o Legal respectivo, siendo obligados al pago de la deuda insoluta neta que les corresponde cancelar, tal como aparece en los respectivos Títulos-Valores (Letras de Cambio). Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artículos 1º, 2º, 3º, 10º, 47º Inc. 2) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 008-98 SOBRE CONDONACION DEL IN- TERES MORATORIO Y/O LEGAL RESPECTIVO DE LAS LETRAS DE CAMBIO EMITIDAS, ACEPTADAS Y NO PA- GADAS A LA FECHA DE VENCIMIENTO HASTA LA ACTUA- LIDAD, POR LOS POBLADORES DE LAS OR- GANIZACIONES DE BASE QUE SUSCRIBIERON CONVE- NIOS DE EJECUCION DE OBRAS REALIZADAS POR ESTA MUNICIPALIDAD ENTRE LOS AÑOS 1995, 1996 Y 1997 Artículo Primero.- Condonar el Interés Moratorio y/o Legal respectivo que se ha generado por el incumplimiento del pago en la fecha de vencimiento fijado en las Letras de Cambio emitidas y aceptadas por los pobladores de las urbanizaciones populares, que suscribieron Convenios de Ejecución de Obras realizadas por esta Municipalidad los cuales se detallan a continuación: Asoc. "Micaela Bastidas" - Convenio Nº 005-95 aprobado con R.A. Nº 999-95, Asoc. "Hijos de Taurija" - Convenio Nº 015-95 aprobado con R.A. Nº 639-95, Asociación "Santa María", Coop. "El Olivar" - Convenio Nº 004-95 aprobado con R.A. Nº 713-95, A.H. "Daniel Alcides Carrión", A.H. "San Alberto" - Convenio Nº 011-96 aprobado con R.A. Nº 262-96, Urb. "Micaela Bastidas" - Convenio Nº 002-97 aprobado con R.A. Nº 614-97 y Convenio Nº 004-97 aprobado con R.A. Nº 959-97, Asoc. "Río Santa" - Convenio Nº 003-97 aprobado con R.A. Nº 619-97, Coop. "Mariscal Gamarra" - Convenio Nº 011-97 aprobado con R.A. Nº 1235-97, Coop. "Nstra. Sra. de Guadalupe" - Convenio Nº 010-97 aprobado con R.A. Nº 1234-97. Artículo Segundo.- El Beneficio mencionado en el artículo precedente será de aplicación exclusiva para aquellos poblado- res-deudores de las urbanizaciones populares antes señaladas, que cumplan con cancelar el saldo total de sus respectivas deudas pendientes de pago con esta Municipalidad en un plazo de 5 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección de Administra- ción Tributaria, Dirección de Administración y Oficina de Asesoría Legal la implementación y cumplimiento de la presente Ordenan- za, así como a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institu- cional la correspondiente difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3559Aprueban Manual de Normas y Proce- dimientos para la Gestión de Cobran- zas Coactivas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 011-98/CDLO Los Olivos, 30 de marzo de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, POR MAYORIA aprobó la si- guiente: ORDENANZA Nº 011-98/CDLO QUE APRUEBA LA DIRECTIVA: "MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION DE COBRANZAS COACTIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS" Artículo Primero.- APRUEBESE la Directiva Nº 001-98, sobre "MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE COBRANZAS COACTIVAS DE LA MUNICI- PALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS"; que consta de once Numerales y dos Disposiciones Transitorias, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que permitan la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a Dirección Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde DIRECTIVA Nº 001-98 MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION DE COBRANZAS COACTIVAS 1. BASE LEGAL: - Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario. - Decreto Ley Nº 17355 - Sobre Procedimientos Coactivos. - Ley Nº 23853 -Ley Orgánica de Municipalidades - Decreto Legislativo Nº 767 - Compilados por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS - Ley Orgánica del Poder Judicial. - Decreto Legislativo Nº 768 - Código Procesal Civil. - Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa. - Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Simpli- ficación Administrativa. - Decreto Ley Nº 26111 - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, compilados por Decreto Supre- mo Nº 002-94-JUS. 2. DE LA EJECUCION COACTIVA MUNICIPAL 2.1 La ejecución coactiva es facultad de la Administración Municipal que tiene por objeto el ejercicio de la coerción para la obtención de deudas exigibles tributarias o administrativas que no hubieren sido canceladas oportunamente. Dicha facul- tad se ejerce por intermedio del Ejecutor Coactivo, en base a las normas del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 y el Decreto Ley Nº 17355, de acuerdo a la naturaleza de la deuda. 2.2 En el ejercicio de la coerción para la captación de recursos tributarios, el Ejecutor Coactivo, aplicará las Normas contenidas en el Código Tributario y en la cobranza de diversas Rentas Municipales, que no tengan origen tributario (Multas Adminis- trativas), el Ejecutor Coactivo aplicará las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 17355, y en ambos casos, las normas sobre ejecución contempladas en los Artículos del 608º al 672º y 725º al 748º del Código Procesal Civil. 2.3 El Ejecutor Coactivo será responsable de la formación, conservación, seguridad y custodia de los valores, los que deberán permanecer en el ambiente de cobranza coactiva designado por la Administración Municipal. 2.4 Los Auxiliares Coactivos serán los que actúen en los procedimientos de cobranza coactiva, atendiendo a los contribu- yentes dentro de las instalaciones del municipio en el ambiente designado para este fin.