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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (03/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 158765 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de abril de 1998 debiendo entenderse como pago al contado, el pago del período anual completo que se adeuda. Artículo Segundo.- AMPLIAR el Beneficio de Condonación de las Multas Tributarias hasta el 30 de abril de 1998 a los contribuyentes que cumplan con regularizar su Declaración Ju- rada de Autoavalúo por Transferencia y/o Rectificaciones. Artículo Tercero.- PRORROGAR la Condonación de Mul- tas Tributarias a los contribuyentes que cumplan con regularizar su Declaración Jurada de Autoavalúo por OMISION, siempre que cuenten o tramiten su Declaratoria de Fábrica o Licencia de Construcción, hasta el 30 de abril de 1998. Artículo Cuarto.- Extiéndase los Beneficios de la presente Ordenanza a aquellos contribuyentes cuyos adeudos se encuen- tran en proceso de Cobranza Coactiva. Artículo Quinto.- Entiéndase que la condonación del TIM se refiere única y exclusivamente al período fiscal vigente a la fecha de cancelación del tributo adeudado. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Ordenanza y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3563 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Regulan distribución de derechos que se recaudan por concepto de Revisión de Planos de Anteproyectos y Proyec- tos de Construcción DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-98-DAM Miraflores, 17 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-91-MLM de fecha 14 de enero de 1991, la Municipalidad de Lima Metropolitana, dictó el Reglamento de Licencias de Construcción, Control y Conformi- dad de Obra para la provincia de Lima; Que, en el citado Decreto se regularon entre otras cosas, los Derechos Municipales que deben abonar los solicitantes de licen- cias de construcción por los conceptos de Revisión de Planos de Anteproyecto y Proyectos de Construcción; Que, por Decreto Supremo Nº 025-94-MTC, se aprobó el nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Cons- trucción, Control y Conformidad de Obra, en este dispositivo entre otros aspectos, se faculta a cada municipalidad en su respectiva jurisdicción a fijar los montos de los derechos munici- pales mencionados en el párrafo precedente, los cuales deberán ser fijados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776; Que, dentro de las facultades antes referidas, el Concejo Distrital de Miraflores, por Ordenanza Nº 32-97-MM de fecha 17 de febrero de 1997, actualizó los montos de los derechos municipales a que se refieren los Artículos 38º y 39º del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construc- ción, Control y Conformidad de Obra, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-94-MTC; Que, habiéndose establecido un nuevo marco legal para la expedición de Licencias de Construcción, Control y Conformi- dad de Obra, así como actualizado los porcentajes de los dere- chos municipales que deben abonar los propietarios por concep- to de Revisión de Planos de Anteproyecto y Proyectos de Cons- trucción, resulta necesario fijar la distribución porcentual de los derechos municipales que corresponde a la Comisión Califica- dora (Comisión Técnica Distrital), en cuanto a los delegados de los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros, en razón que es el órgano encargado de emitir los dictámenes del caso y cuyos miembros no perciben remuneración por parte de la municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853;DECRETA: Artículo Primero.- Fijar la distribución de los Derechos Municipales que ingresan a la Municipalidad de Miraflores por concepto de Revisión de Planos de los Anteproyectos y Proyectos, de acuerdo a los siguientes porcentajes: - 30% para los delegados de los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros que integran la Comisión Técnica Dis- trital, cuyo monto será distribuido equitativamente entre dichos profesionales. - 70% para la Municipalidad de Miraflores. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Adminis- tración y a la Subdirección de Obras Privadas velar por el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto a sus competen- cias. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Colegio De- partamental de Arquitectos y de Ingenieros el presente Decreto para los fines del caso. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 3118 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 482-98 Pueblo Libre, 1 de abril de 1998 VISTO: El Informe de Auditoría Nº 010-97-AI/MPL de fecha 22.10.97, emitido por la Dirección de Auditoría Interna; CONSIDERANDO: Que, del Informe del vistos, se desprende la responsabilidad administrativa de los Sres. HUGO PICKLING MANRIQUE, ex Director de la Oficina de Administración y GISELA ESPINOZA SALAZAR, ex Jefa de la Unidad de Tesorería; Que, estando a lo recomendado por la Dirección de Auditoría Interna y la CEPAD, se hace necesario instaurar proceso admi- nistrativo disciplinario a los funcionarios citados en el conside- rando precedente, por falta disciplinaria contemplada en el Dec. Leg. Nº 276, Art. 28º, inciso f); En uso de las facultades conferidas en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Dis- ciplinario a: don HUGO PICKLING MANRIQUE y doña GISELA ESPINOZA SALAZAR; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Conceder a los ex funcionarios cita- dos en el artículo precedente, el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución, a fin que presenten sus descargos escritos y las pruebas que estimen convenientes para su defensa. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese. YALILE BELTRAN DE MARTINEZ Alcaldesa 3553