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Pág. 158764 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de abril de 1998 cable al tercero que fue notificado con la Resolución de Determina- ción, Resolución de Multa u Orden de Pago. 10.10 En el remate del mueble el pago se efectúa en dicho acto, debiendo entregarse de inmediato el bien al adjudicata- rio. El funcionario de la Oficina de Administración Tributaria presente en dicho acto, se encargará de gestionar a través del Auxiliar Coactivo, el endose de las consignaciones por depósi- tos del postor y el precio obtenido en el remate, procediendo a su ingreso en la Caja de Tesorería de la Municipalidad y a la entrega de la copia del comprobante de ingreso a la Dirección de Administración Tributaria - Unidad de Fiscalización Tribu- taria. 10.11 Si el saldo del precio del remate del inmueble, no es depositado dentro del plazo legal, el Ejecutor Coactivo declarará la nulidad del remate y convocará a uno nuevo. En este caso el adjudicatario pierde la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del Remate frustrado, y la diferencia, si la hubiera, será ingreso de la Municipalidad de Los Olivos por concepto de multa. El adjudicatario queda impedido de partici- par en el nuevo remate que se convoque. 10.12 Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convocará nuevamente cuantas veces sea necesario, deducién- dose en cada oportunidad el 15% de la cantidad que sirvió de base de la postura inmediatamente anterior. 10.13 La nulidad del Remate sólo procede por los aspectos formales de éste y se interpone dentro del tercer día de realizado el Acto. El Ejecutor Coactivo fijará la retribución del Martillero Público, atendiendo a la naturaleza y complejidad de la labor que haya desplegado. 11. SEGUIMIENTO DE VALORES 11.1 Cada vez que efectúe un acto procesal, acción o diligencia relacionada con los valores en Cobranza Coactiva, el Auxiliar Coactivo deberá adjuntar al expediente coactivo, copia de las acotaciones o documentos que se hayan generado durante el proceso de cobranza coactiva, mediante la cual se justifique su actuación. 11.2 La copia de la resolución mencionada en el numeral 3.3 de la presente Directiva, ordenando la suspensión del procedi- miento de cobranza de valores coactivos, deberá ser remitida al Auxiliar Coactivo procediendo con adjuntar dicho documento al Expediente Coactivo y otra a la Dirección de Administración Tributaria - Unidad de Fiscalización Tributaria para el control y registro. 12. DISPOSICIONES FINALES 12.1 La Oficina de Administración Tributaria progresivamente adecuará sistemas y procedimientos por medios computarizados que permitan el control integral del proceso de cobranza coactiva. 12.2 Es Facultad del Alcalde actualizar el texto de la presente Directiva, cuando se modifique el proceso de cobranza a la necesidad de la Municipalidad o cuando se modifique la Legisla- ción del proceso de cobranza coactiva. 3560 Exoneran a AA.HH., asociaciones y cooperativas de vivienda similares, del pago del Arbitrio de Seguridad Ciuda- dana para el año 1998 ORDENANZA Nº 013-98/CDLO Los Olivos, 30 de marzo de 1998 EL CONCEJO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS En sesión ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, por Unanimidad, se aprobó la si- guiente: ORDENANZA Nº 013-98/CDLO SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo Primero.- EXONERESE del pago del Arbitrio de Seguridad Ciudadana a los Asentamientos Humanos, Asociacio- nes de Vivienda y Cooperativas de Vivienda, con características urbanas similares a los Asentamientos Humanos del distrito de Los Olivos, por el período 1998. Artículo Segundo.- CONDONESE del pago del presente Arbitrio de Seguridad Ciudadana a los Asentamientos Humanos, por el período 1997. Artículo Tercero.- CONDONESE del pago del presente Arbitrio a las Asociaciones de Vivienda y Cooperativas de Vivien- da, con características urbanas similares a los Asentamientos Humanos del distrito de Los Olivos, por los períodos 1996 y 1997. Artículo Cuarto.- PRORROGUESE el pago de las cuatro primeras cuotas del Arbitrio de Serenazgo hasta el 30 de abril de 1998.Artículo Quinto.- ENCARGUESE a la Oficina de Adminis- tración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su respectiva difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3561 Aprueban beneficio de regularización de multas administrativas en el distrito ORDENANZA Nº 014-98/CDLO Los Olivos, 30 de marzo de 1998 EL CONCEJO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS En sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, por Unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 14-98/CDLO QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Declárese la QUIEBRA de todas las Multas Administrativas emitidas a la fecha cuyo Valor Insoluto no supere los S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) por resultar onerosa su cobranza. Artículo Segundo.- CONDONESE el 50% del Valor Insolu- to de las Multas Administrativas no comprendidas en el Artículo Primero, para todas aquellas que se encuentren en Cobranza Ordinaria o Coactiva, en este segundo caso CONDONESE el 50% de los Gastos Administrativos, siempre que éstos sean cancelados al Contado hasta el 30 de abril de 1998. Artículo Tercero.- Déjese en suspenso las demandas por procedimientos coactivos para la cobranza de las Multas Admi- nistrativas, hasta el vencimiento del Beneficio otorgado en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Dirección Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 3562 Prorrogan y amplían beneficios de con- donación de intereses moratorios y multas tributarias otorgados a contribu- yentes del distrito ORDENANZA Nº 015-98/CDLO Los Olivos, 30 de marzo de 1998 EL CONCEJO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS En Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámi- te de aprobación de Actas, por Unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 15-98/CDLO SOBRE BENEFICIOS DE CONDONACION DE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) Y MULTAS TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo Primero.- PRORROGUESE la Condonación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) hasta el 30 de abril de 1998 a los contribuyentes que cumplan con cancelar al contado sus tributos vencidos; incluyendo la primera cuota del Impuesto Predial 1998,