Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 1998 (03/04/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 158762 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de abril de 1998 2.5 Los pagos que realizan los contribuyentes por cobranza coactiva de multas, comprenden el monto insoluto, los Gastos Administrativos y Costas Procesales, y se canalizarán a través de tesorería de la Municipalidad, mediante Comprobantes de Pagos visados por el Ejecutor Coactivo. 2.6 La liquidación de las costas procesales se efectuará por cada Auxiliar Coactivo, el primer día útil de la siguiente semana. Se entiende por Costas, las que están constituidas por honorarios de los Auxiliares Coactivos. 3. DEL EJECUTOR COACTIVO MUNICIPAL 3.1 El Ejecutor Coactivo Municipal, es designado mediante Resolución de Alcaldía, fijando su remuneración mediante con- trato de locación de servicios, su responsabilidad, facultades y atribuciones son las contempladas en el Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario y el Decreto Ley Nº 17355 (Proceso de Cobranzas Coactivas), dependiendo en línea de acción jerárquica de la Oficina de Administración Tributaria, sin perjuicio de su obligación de rendir cuenta cuando se lo solicitan las direcciones que le hayan encargado el desarrollo de procedimientos o accio- nes coactivas. 3.2 El Ejecutor Coactivo Municipal, es designado por Resolu- ción de Alcaldía y deberá ser abogado con experiencia en Derecho Tributario quien actuará mediante auxiliares coactivos en la ejecución coactiva. 3.3 El Ejecutor Coactivo podrá suspender el procedimiento de cobranza coactiva cuando: a) La deuda haya sido cancelada. b) Existiera a favor del interesado, anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo realizados en exceso por un monto igual o mayor al adeudado y que no se encuentre prescrito. c) La obligación estuviese prescrita. d) La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. e) Se haya presentado los recursos impugnativos oportuna- mente y que se encuentren pendientes de resolverse. f) Exista convenio de Liquidación Judicial o Extrajudicial o acuerdo de acreedores de conformidad con las normas pertinen- tes, o la obligada haya sido declarada en quiebra judicialmente. g) Exista convenio de aplazamiento o fraccionamiento de pago. h) Cuando la Administración reconsidere, mediante resolu- ción pertinente, la deuda acotada. 3.4 La resolución que disponga la suspensión de la cobranza coactiva, expondrá debidamente los fundamentos de hecho y de derecho que motiva su suspensión, bajo responsabilidad y copia de ella será remitida a la Dirección de Administración Tributaria - UFCT. 4. DE LA COMPETENCIA TRIBUTARIA DEL EJECU- TOR COACTIVO MUNICIPAL 4.1 Las Municipalidades están facultadas como adminis- tración tributaria a efectuar en forma directa la cobranza coacti- va de las obligaciones tributarias que le competen. Para ello ejercen los actos de coerción tendientes a exigir el pago de las deudas tributarias por intermedio de su Ejecutor Coactivo Muni- cipal, quien actúa mediante Auxiliares Coactivos en base a las normas del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, que determinan las funciones y obligaciones de su cargo. 4.2 La función tributaria del Ejecutor Coactivo Municipal, es ejercer las acciones de coerción que establece la Ley, para el cobro de los adeudos tributarios, velando por la celeridad y legalidad del Proceso Tributario de Cobranza Coactiva. 4.3 Iniciado el Proceso Tributario de Cobranza Coactiva mediante la notificación del valor en cobranza se otorgará al deudor tributario, un plazo de siete (7) días hábiles para efectuar el pago, bajo apercibimiento de embargo. El Ejecutor Coactivo Municipal no admitirá ningún escrito que entorpezca o dilate su trámite bajo responsabilidad. El cambio o reemplazo de un Ejecutor Coactivo o de sus Auxiliares, no interrumpe los actuados del proceso precoactivo y coactivo, debiendo formalizarse las transferencias de las Ejecuciones en proceso, mediante Acta de Transferencia, la que será suscrita por el Ejecutor y/o Auxiliar entrante y el saliente. 4.4 En todo lo no previsto se actuará y aplicará las Normas del Título II del Libro Tercero del Código Tributario y de aquéllos contenidos en el Código Civil, Código Procesal Civil y Decreto Ley Nº 17355, sobre procedimientos coactivos. 5. DE LA COMPETENCIA NO TRIBUTARIA DEL EJE- CUTOR COACTIVO 5.1 La Ejecución Coactiva de obligaciones distintas a las tributarias se encuentra legislada y regulada en el Decreto Ley Nº 17355, Normas Sobre Procedimientos Coactivos. 5.2 Para el cumplimiento de los actos de coerción en el caso que dicha norma contempla goza de facultades coactivas, el Ejecutor, quien actúa a través de sus Auxiliares Coactivos designados. Se inicia el proceso no tributario de cobranza precoactiva, mediante la notificación del valor en cobranza, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que el deudor efectúe el pago, en forma personal y/o por correo certificado de tal manera que el obligado conozca del inicio de la cobranza en su contra.5.3 Vencido el plazo de diez (10) días, sin que el infractor haya pagado la deuda se procederá de la siguiente manera: a) La Municipalidad mediante sus funcionarios autorizados, interpondrá la demanda ante el Ejecutor Coactivo, quien admi- tiendo a trámite la demanda, requerirá al infractor para que, dentro del tercer (3) día de notificado cumpla con abonar la suma puesta en cobranza coactiva, bajo apercibimiento de embargo. b) El Auxiliar Coactivo pondrá una carátula a la demanda en la que deberá consignarse el número de Expediente, nombre o razón social del infractor, concepto que se cobra, clase de deuda y fecha de inicio del proceso. c) El Ejecutor Coactivo entregará al Auxiliar Coactivo, para que proceda al trámite de notificación a las partes, concediéndo- les tres (3) días de plazo para el cumplimiento de su obligación bajo apercibimiento de embargo. 6. DE LOS PAGOS 6.1 Una vez que el contribuyente, bajo acción coactiva se apersone a pagar a la Oficina de la Ejecutoria, se dispondrá la ubicación del valor materia de la cobranza y el infractor adquirirá su comprobante de pago en tesorería para el pago de la deuda a través de Caja del Municipio, previa liquidación por el Auxiliar. 6.2 La Ejecutoría Coactiva, a través de los auxiliares coacti- vos atenderá al contribuyente y expedirá el comprobante de pago consignando el importe de la multa insoluta más los Gastos Administrativos y Costas procesales de acuerdo al arancel vigen- te de derechos y honorarios para los procedimientos coactivos, aprobados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 6.3 Una vez realizado el pago a través de tesorería, el contri- buyente se dirigirá nuevamente a la Ejecutoría Coactiva a fin de dejar la copia del recibo cancelado al auxiliar coactivo, quien lo agregará al expediente pertinente. 6.4 Al final de la jornada los Auxiliares Coactivos, elaborarán un reporte por cuadruplicado de las cobranzas recaudadas, tanto por pagos de deudas insolutas, gastos administrativos y Costas Procesales. El original se entregará al Ejecutor Coactivo, una copia para la Administración Tributaria, otra copia para la Ejecutoría Coactiva y la última para el archivo del Auxiliar Coactivo. El reporte debe tener las siguientes características: a) Número del Expediente Coactivo. b) Nombre del Contribuyente o razón social. c) Número del Valor en cobranza. d) Clase de deuda (tributaria o no tributaria). e) Importe insoluto del valor. f) Importe, gastos administrativos. g) Importe de Costas Procesales. h) Nombres y domicilio del contribuyente. i) Fecha y número del comprobante de pago. 7. AUXILIARES COACTIVOS 7.1 Los Auxiliares Coactivos, son personas designadas por Resolución de Alcaldía, para ejercer las labores de coerción, supervisadas por el Ejecutor Coactivo, de quien recibirán los valores de cobranza así como las esquelas de notificación de siete (7), diez (10) y tres (3) días, como también Actas de Embargo para la diligencia. 7.2 Notificará a los deudores responsables, cursándoles noti- ficación de siete (7) y diez (10) días, cuya esquela deberá comuni- carse bajo cargo o por correo certificado. 7.3 En caso de deudas no tributarias dará cuenta de la demanda al Ejecutor Coactivo de todos los que han vencido el plazo de diez (10) días de la primera notificación. Para que se dicte el proveído ordenando, se notifique al contribuyente para que se pague dentro del tercer día, bajo apercibimiento de embargo. 7.4 Los expedientes coactivos que se encuentren en trámite deben estar debidamente cosidos y foliados, numerados con letras y números comenzando la foliación por los documentos anexados a la demanda, sin perjuicio de ir formando el cuaderno de la medida cautelar correspondiente los recursos escritos y demás documentos, en los que consten las diligencias que se vayan realizando. 7.5 El Auxiliar Coactivo está terminantemente prohibido de recibir pagos en su Oficina y/o fuera de las instalaciones del Municipio, por la cancelación de las deudas que efectúen los contribuyentes, incluyendo las costas que corresponde, conforme al arancel vigente aprobado por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Los pagos que realicen los deudores se imputarán el importe insoluto, tributario o no tributario, el recargo, si lo hubiera, el interés moratorio, si lo hubiera; luego los gastos administrativos y por último las Costas Procesales. 7.6 Los Auxiliares Coactivos que incumplan las cláusulas anteriores serán sancionados desde la suspensión de turno en la distribución de los valores, hasta la Resolución de cese en sus funciones. 8. EMBARGOS 8.1 Embargo en forma de Retención de Fondos Banca- rios o Valores. 8.1.1 El Auxiliar Coactivo, luego de obtener la orden del Ejecutor Coactivo referido a deudas tributarias y no tributarias, ordenará el embargo en forma de Retención de Fondos Bancarios o valores y notificará dentro de las 24 horas, a las entidades