Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 1998 (03/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 162712

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de agosto de 1998

derivados de los Hidrocarburos, para almacenarlos en instalaciones denominadas Plantas de Abastecimiento; a fin de comercializarlos con Consumidores Directos u otras Personas que realizan Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos; pudiendo tambien exportarlos. El Distribuidor Mayorista tambien podra ser Operador de Plantas de Abastecimiento. Las Empresas de Refinacion en sus Plantas de Abastecimiento para desempenar las funciones de Distribuidor Mayorista deberan inscribirse como tal. 8.- Distribuidor de Kerosene: Persona que adquiere kerosene para comercializarlo al publico o a otros Distribuidores de Kerosene. Estos distribuidores pueden operar Grifos de Kerosene, cumpliendo con las normas de seguridad y demas disposiciones legales sobre la materia. 9.- Distribuidor Minorista: Persona dedicada a transportar en camiones-tanque, exclusivamente, diesel

y residuales adquiridos de Distribuidores Mayoristas para comercializarlos unicamente con Grifos Rurales y Consumidores Directos. El volumen MORDAZA que podran vender por consumidor y por mes, no excedera de 56,78 m3 (15 000 galones). 10. Empresa Fiscalizadora: Persona inscrita en el Registro de Fiscalizadoras del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), la misma que esta encargada de efectuar la fiscalizacion de las actividades dentro del ambito de competencia del OSINERG y los examenes especiales requeridos por dicha Institucion, asi como tambien se encarga de la elaboracion de informes a ser requeridos por la Direccion General de Hidrocarburos, para efectos de obtener Autorizaciones de Instalacion, Modificacion y/o Ampliacion o Uso y Funcionamiento, segun sea el caso.

AVISO LEY GENERAL DE SOCIEDADES

COLOCAR AVISO TALLER TRIBUTARIO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.