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Pág. 162712 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de agosto de 1998 derivados de los Hidrocarburos, para almacenarlos en instalaciones denominadas Plantas de Abastecimiento; a fin de comercializarlos con Consumidores Directos u otras Personas que realizan Actividades de Comercialización de Hidrocarburos; pudiendo también exportarlos. El Distri- buidor Mayorista también podrá ser Operador de Plantas de Abastecimiento. Las Empresas de Refinación en sus Plantas de Abastecimiento para desempeñar las funciones de Distribuidor Mayorista deberán inscribirse como tal. 8.- Distribuidor de Kerosene: Persona que adquie- re kerosene para comercializarlo al público o a otros Distribuidores de Kerosene. Estos distribuidores pueden operar Grifos de Kerosene, cumpliendo con las normas de seguridad y demás disposiciones legales sobre la materia. 9.- Distribuidor Minorista: Persona dedicada a transportar en camiones-tanque, exclusivamente, diesel y residuales adquiridos de Distribuidores Mayoristas para comercializarlos únicamente con Grifos Rurales y Consumidores Directos. El volumen máximo que podrán vender por consumidor y por mes, no excederá de 56,78 m3 (15 000 galones). 10. Empresa Fiscalizadora: Persona inscrita en el Registro de Fiscalizadoras del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), la misma que está encargada de efectuar la fiscalización de las actividades dentro del ámbito de competencia del OSINERG y los exámenes especiales requeridos por dicha Institución, así como también se encarga de la elaboración de informes a ser requeridos por la Dirección General de Hidrocarbu- ros, para efectos de obtener Autorizaciones de Instala- ción, Modificación y/o Ampliación o Uso y Funcionamien- to, según sea el caso. COLOCAR AVISO TALLER TRIBUTARIO AVISO LEY GENERAL DE SOCIEDADES