Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 1998 (03/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 3 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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a) Proporcionar informacion falsa o documentos falsificados, respecto a los requisitos indicados en el presente Reglamento, para obtener las autorizaciones e inscripcion en el Registro de la DGH (Lima y Callao) o de la DEM del departamento correspondiente (resto del pais). b) La instalacion y/o funcionamiento de establecimientos, sin haber obtenido las autorizaciones otorgadas por las Municipalidades y la DGH o la DEM del departamento correspondiente. c) La ampliacion o modificacion de las instalaciones sin contar con las autorizaciones respectivas. d) No mantener la existencia media mensual minima o el minimo absoluto neto a que se refiere el Articulo 6º del presente Reglamento. e) La venta de combustibles en volumenes menores respecto a la tolerancia establecida y otras infracciones al control metrologico y a la calidad de los productos. En estos casos, las multas seran impuestas por el INDECOPI, en los montos y de acuerdo a la normatividad que le es aplicable. f) No proporcionar la informacion requerida por la DGH y el OSINERG, conforme lo establece el Titulo X del presente Reglamento. g) La adulteracion de los Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. h) El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la comercializacion de Combustibles, incluyendo las normas de seguridad. i) El impedir o dificultar las funciones de la DGH, las DEM, el OSINERG y/o el INDECOPI. j) El negarse a vender combustibles, sin expresion de causa. k) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos, y su modificatorias, asi como demas normas ampliatorias, modificatorias y complementarias. l) El transportar Combustibles y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a destino distinto al que figura en la Guia de Transporte emitida por la Planta de Abastecimiento o Distribuidor Mayorista. Las multas seran impuestas por la DGH, el OSINERG y el INDECOPI, dentro del ambito de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las autoridades politicas (Prefecturas, Subprefecturas), asi como las autoridades municipales, militares v policiales, podran ser requeridas en forma expresa, por la DGH, las DEM, el OSINERG y el INDECOPI, para prestar apoyo en el cumplimiento del presente Reglamento. Segunda.- Todos los documentos, tales como copias, informes, datos, fotos, etc., presentados ante la DGH, las DEM o el OSINERG, segun corresponda, a efectos de llevar a cabo la obtencion de cualesquiera de las autorizaciones o inscripcion en el Registro, contempladas en el presente Reglamento, tendran caracter de declaracion jurada. En consecuencia, la MORDAZA de un documento falso o falsificado, por parte del interesado, sera de su exclusiva responsabilidad, asumiendo aquel las responsabilidades legales a que hubiere lugar. Tercera.- Los cambios o modificaciones que realicen las personas que realizan Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos deberan ser comunicados a la DGH, a fin de actualizar el Registro. Cuarta.- La DGH podra llevar a cabo inspecciones de Plantas y Establecimientos, en general; asi como tambien en Medios de Transporte, previo al otorgamiento de las Autorizaciones de Instalacion, Modificacion y/o Ampliacion, Uso y Funcionamiento, o Autorizacion de Operacion y correspondiente Registro. Quinta.- LA DGH podra revocar cualesquiera de las autorizaciones e inscripciones otorgadas, si se detectara violacion de la reglamentacion vigente o en caso que exista falsedad en los reportes o informes sobre los que se ha basado la autorizacion o inscripcion en el Registro, Sexta.- Con fines de regularizacion, los Grifos, Distribuidores y medios de transporte de kerosene deberan solicitar su inscripcion en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos, en un plazo MORDAZA de seis (6) meses, contado a partir de la publicacion del presente Reglamento. Los medios de transporte de kerosene, deberan adecuarse al Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 026-94-EM, normas modificatorias, ampliatorias o sustitutorias.

Setima.- Los Operadores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Transportistas adoptaran las medidas del caso, segun corresponda, a fin que los Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que suministren o expendan, lleguen a los puntos de entrada, en las mismas condiciones de calidad en que los recibieron. Octava.- Ni los Operadores de Planta, ni los Distribuidores Mayoristas, podran expender Combustibles a otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Medios de Transporte y Consumidores Directos que no se encuentren inscritos y con registro vigente en la DGH; para tal efecto, los compradores deberan presentar las autorizaciones respectivas. Novena.- La DGH a solicitud de la autoridad competente, podra dejar sin efecto la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, de aquellos Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, ubicados en via publica, que a criterio de dicha autoridad, constituyan problema urbano. Decima.- El MEM, mediante Resolucion Ministerial, dictara las normas complementarias para la adecuada aplicacion del presente Reglamento, cuando lo considere necesario. 8567

ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran infundada impugnacion contra la R.M. Nº 234-97-EF/10, mediante la cual se ceso por causal de excedencia a personal del Sector
RESOLUCION SUPREMA Nº 120-98-EF MORDAZA, 31 de MORDAZA de 1998 Visto el recurso impugnativo de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 234-97-EF/10. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 234-97-EF/10 se ceso por causal de excedencia, con efectividad al 31 de diciembre de 1997, entre otros, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber alcanzado el puntaje minimo aprobatorio en el MORDAZA de evaluacion dispuesto por l Resolucion Ministerial Nº 123-97-EF/10; Que, dentro del termino, el recurrente, ha interpuesto el recurso impugnativo de apelacion contra la citada Resolucion Ministerial, manifestando que en el MORDAZA de evaluacion se ha infringido las leyes y normas de procedimientos; Que, el cese del apelante, se ajusta a las disposiciones dictadas por el Ministerio de Economia y Finanzas al MORDAZA de los Articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 26093; Que, en cuanto al procedimiento de evaluacion desde su etapa inicial hasta su culminacion, se llevo a cabo en estricta observancia del MORDAZA de publicidad de los actos administrativos; De acuerdo a lo informado por la Oficina General de Administracion y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso impugnativo de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 234-97-EF/10, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

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