Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 1998 (03/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de agosto de 1998

Barril(es) Direccion General de Hidrocarburos. Direccion de Energia y Minas. Estudio de Impacto Ambiental. Galon(es) Gas Licuado de Petroleo. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion a la Propiedad Intelectual. Ministerio de Energia y Minas. Metro(s) Cubico(s). MORDAZA Tecnica Peruana. National Fire Protection Asociation. Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Reglamento Nacional de Construccion. Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Unidad Impositiva Tributaria. Naciones Unidas. TITULO II

los ultimos seis (6) meses; con una existencia minima absoluta de cinco (5) dias calendario. Para ambos casos se sobreentiende que las existencias se consideran netas descontando fondos.

DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 3º.- La aplicacion del presente Reglamento corresponde al MEM, a traves de la DGH, las DEM y el OSINERG; sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al INDECOPI, a las Municipalidades, a la Policia Nacional del Peru y a los Consejos Transitorios de Administracion Regional. TITULO III DE LOS REQUISITOS PARA COMERCIALIZAR COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 4º.- Cualquier persona que cumpla con las disposiciones legales vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento, podra comercializar cualquier MORDAZA de combustible, siempre que estos productos cumplan con la normatividad vigente; salvo que alguno de ellos tenga prohibicion expresa. Articulo 5º.- Cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos, debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de la DGH. Excepcionalmente, las personas dedicadas a la comercializacion de kerosene (Grifos, Medios de Transporte y Distribuidores) solamente deberan obtener la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, para lo cual deberan acompanar a su solicitud, la autorizacion inicial expedida por la Subprefectura o MORDAZA certificacion de empradronamiento y la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Los Importadores en MORDAZA, a efectos de obtener el Registro en DGH, deberan presentar solicitud y documentos establecidos en los incisos a), b) y c) del Articulo 12º del presente Reglamento. Asimismo, deberan comunicar a la DGH, cada vez que ingrese al MORDAZA, indicando los volumenes del combustible o el producto a importar, asi como la identificacion de los mismos, adjuntando la autorizacion otorgada por ADUANAS del ingreso y salida del Combustible y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual correspondiente. Los Consumidores Directos con Instalaciones Moviles a efectos de obtener el Registro en DGH, deberan presentar solicitud y documentos establecidos en los incisos a), b), c) y o) del Articulo 12º del presente Reglamento, asi como la Licencia Municipal de Funcionamiento, la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, la descripcion de los equipos moviles a utilizar y el Contrato correspondiente de la obra a ejecutar. Articulo 6º.- Los Distribuidores Mayoristas tienen la obligacion de mantener, en los Terminales, una existencia media mensual minima de cada combustible y en cada Planta de Abastecimiento, equivalente a quince (15) dias calendario de su despacho promedio en dicha Planta de

Un Dit i dor M ayorit que t nga vari Pl as s r bui s a, e as ant cra e c nas baj s adm i s r on,en l m i m a ci o u nit aci a s udad o area, podra sum ar l vol enes de cada com bustbl os um i e para cum pl rc n l exit nca m edi m ensualm i m a. i o a se i a ni Las Refneri que cuent n c n Pl as de Abast c i as e o ant ei mi entopropi ubiadas en l m i m a ci as, c a s udad o area y que s c nsiuyan c m o Dit i dores M ayorit de toda o e o tt o s r bui s as part d s producci i l r c m o part d s exie e u on, ncuian o e e u s t nca m edi m ensual elvol en delproduct c r i i ae i a , um o etfc do que t ngan dent o d l i t aci e r e as ns al ones de l m i m a a s Refner a. i i ElM EM ,m edi eResol i n M i s e i ,e t f c ant uc o nit ral s a a ul t a aut r z unia y excl i ent a e i ado o i ar c us vam e ntdades del Es ado Peruano,a adquii part o t d l reserva que t rr e oa a r p e e a l ref r da exit nca m edi m ensual fj e r s nt a e i se i a , iando el pl de duraci de diha adqui ii El p e i de azo on c s con. r co vent del sc m bustbl seraelp e i de vent alpublc a o o i es r co a io que t nga el Dit i dor M ayorit de acuerdo a sus e s r bui sa p a t c com e c al s En e t c s , l s Dit i dores r c ias ri e. se ao o s r bui M ayorit no seran pasi es de sanci al s as bl on guna por no m ant ner l ref r da exit nca m edi durant e pl e a ei se i a, e l azo de vi genci de l ciada aut r z on. a a t o i aci
Articulo 7º.- Queda terminantemente prohibido otorgar Autorizacion de Instalacion a Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, ubicados en via publica. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA INSTALACION Y EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES Y CONSUMIDORES DIRECTOS Articulo 8º.- Cualquier persona que cumpla con las disposiciones legales vigentes y con las normas contenidas en el presente Reglamento, podra instalar y operar Plantas de Abastecimiento, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles e Instalaciones para Consumo Directo de Combustibles. Articulo 9º- Previa a la solicitud de instalacion, el interesado debera presentar a la DGH el EIA correspondiente, para su evaluacion de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Se excluye de la MORDAZA del EIA a los Grifos Rurales, Consumidores Directos con instalaciones moviles y a los Consumidores Directos cuya capacidad de almacenamiento sea inferior a 3000 galones. Articulo 10º Las Plantas de Abastecimiento deberan contar con sistemas de carga inferior (bottom loading) con sistema de recuperacion de vapores para el despacho de gasolinas, kerosene, combustible de aviacion y diesel. Articulo 11º.- El area minima de terreno para la instalacion de Estaciones de Servicios o de Grifos se limitara solo a lo que se determine respecto al radio de giro por MORDAZA medido desde cada surtidor; y al diseno tecnico integral del proyecto de acuerdo a las especificaciones del presente Reglamento y del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos y sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias. Articulo 12º.- Para obtener la Autorizacion de Instalacion de Plantas de Abastecimiento, de Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles (excepto Grifos de Kerosene y Grifos Rurales) e Instalaciones para Consumo Directo de Combustibles, el interesado debe presentar una solicitud a la DGH (Lima y Callao) o a la DEM del departamento correspondiente (resto del pais), con los datos, requisitos, informacion y/o documentos siguientes: a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal del interesado. b) MORDAZA del Testimonio de Constitucion Social si se trata de persona juridica o MORDAZA de la Libreta Electoral o Carne de Extranjeria si se trata de persona natural. c) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. d) Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado de Alineamiento del area o terreno propuesto para la instalacion, otorgados por la Municipalidad Provincial de la jurisdiccion donde esta ubicado el area o terreno.

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