Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 1998 (03/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de agosto de 1998

firmados por el solicitante o representante legal y profesional colegiado debidamente registrado y habil en su respectiva especialidad. Articulo 16º.- La DGH (Lima y Callao) o la DEM del departamento correspondiente (resto del pais), luego de efectuada la evaluacion correspondiente y en caso de no existir observaciones, emitira la Resolucion Directoral de Autorizacion de Instalacion, en un plazo no mayor de diez (10) dias utiles, contado a partir de la fecha de recepcion de la solicitud a que se refiere los Articulos 10º, 11º y 12º, segun corresponda. De existir observacion, dicha Resolucion Directoral se expedira dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes de recibida la subsanacion, siempre y cuando esta lo amerite. Articulo 17º.- Excluyendo a los Consumidores Directos, para solicitar la Licencia Municipal de Construccion, el interesado debe presentar a la Municipalidad Provincial, para las Plantas de Abastecimiento y a la Municipalidad Distrital respectiva, para las demas instalaciones, MORDAZA simple del Certificado de Compatibilidad de Uso y del Certificado de Alineamiento otorgados por la Municipalidad Provincial, MORDAZA simple de la Resolucion Directoral de Autorizacion de Instalacion expedida por la DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto del pais), asi como los planos de distribucion general y los de detalle de las obras civiles. Con las autorizaciones respectivas, es decir la Licencia Municipal de Construccion y la Resolucion Directoral de Autorizacion de Instalacion emitida por la DGH o la DEM respectiva, el interesado procedera a ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento, el RNC y a las normas de seguridad aplicables. Articulo 18º.- Treinta dias MORDAZA del inicio de las obras de instalacion, el interesado por encargo de la DGH, solicitara al OSINERG la verificacion de la ejecucion del proyecto. El OSINERG por encargo de la DGH o la Empresa Fiscalizadora designada por el citado organismo, durante la etapa de construccion, efectuara una revision detallada de las instalaciones y edificaciones de acuerdo con los requisitos del Reglamento, asi como presenciara las pruebas de los tanques, tuberias y demas equipos, las que se realizaran de acuerdo a las normas de diseno y construccion MORDAZA por el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos y el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de los Hidrocarburos, normas complementarias, modificatorias y sustitutorias. Terminada la inspeccion/fiscalizacion, el representante del OSINERG o la Empresa Fiscalizadora preparara un acta, donde constara los resultados de la inspeccion y pruebas, ademas de cualquier otro trabajo adicional que deba realizarse con el fin de cumplir los requisitos con miras a la obtencion de la Autorizacion de Uso y Funcionamiento. El acta debera estar firmada por el interesado, el representante de la Empresa Fiscalizadora, el representante del OSINERG y las personas responsables de las pruebas. Dicha acta formara parte del Informe Tecnico Favorable del OSINERG, referido en el articulo siguiente del presente Reglamento. Articulo 19º.- Una vez concluida la etapa de instalacion, el interesado presentara a la DGH (Lima y Callao) o a la DEM del Departamento correspondiente (resto del pais), una solicitud, para la autorizacion de Uso y Funcionamiento de la instalacion, acompanando lo siguiente: a) El Certificado de Conformidad de Obras Civiles otorgado por la Municipalidad Provincial para la Planta de Abastecimiento o Municipalidad Distrital para las demas instalaciones. b) Informe Tecnico Favorable del OSINERG El interesado a efectos de obtener el Informe Tecnico Favorable, debera presentar al OSINERG, la siguiente documentacion: - Solicitud - Planos definitivos de la obra - Plan de Contingencias - Las tablas de cubicacion de cada uno de los tanques, debidamente aprobadas por el OSINERG -Fotos de detalle de todas las instalaciones. La DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto del pais), luego de efectuada la evaluacion correspondiente y en caso de no existir obser-

vaciones, emitira la Resolucion Directoral de Autorizacion de Uso y Funcionamiento, en un plazo no mayor de diez (10) dias utiles, contado a partir de la fecha de recepcion de la solicitud. De existir observacion, dicha Resolucion Directoral se expedira dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes de recibida la subsanacion, siempre y cuando esta lo amerite. Articulo 20º.- Los Consumidores Directos, ademas de presentar los documentos senalados en el articulo anterior, deberan presentar MORDAZA de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros, obteniendo, de esta manera conjuntamente la Resolucion Directoral de Uso y Funcionamiento y su inscripcion en el Registro. Articulo 21º.- Con la Resolucion Directoral de Uso y Funcionamiento expedida por la DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto del pais), y el Certificado de Conformidad de Obras Civiles otorgado por la Municipalidad Provincial para el caso de las Plantas de Abastecimiento o Municipalidad Distrital para el resto de las instalaciones, el interesado debera tramitar ante el Concejo Distrital de la jurisdiccion que corresponda, la Licencia Municipal de Funcionamiento respectiva. Articulo 22º.- Obtenida la Licencia Municipal de Funcionamiento a que se refiere el articulo anterior, el interesado presentara una solicitud a la DGH, con el objeto de inscribir al establecimiento en el Registro, acompanando lo siguiente: a) MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento. b) MORDAZA simple de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros. Articulo 23º.- En caso de requerirse la modificacion y/ o ampliacion de las instalaciones de Plantas de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuertos, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles (excepto Grifos de Kerosene) y Consumidores Directos, previa a la MORDAZA de la solicitud de autorizacion, el interesado debera presentar a la DGH el EIA correspondiente, siempre y cuando esta lo considere pertinente, para lo cual debera el interesado hacer la consulta por escrito. Articulo 24º.- Si dentro de los ciento veinte (120) dias calendario de recibida la Resolucion Directoral de Autorizacion de Instalacion o de Modificacion y/o Ampliacion, el interesado no hubiere iniciado las obras correspondientes, dicha autorizacion quedara sin efecto. El indicado plazo podra ser prorrogado por la DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto del pais), hasta un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario, previa solicitud y justificacion debidamente documentada. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO OPERADOR DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO Articulo 25º.- Cualquier persona que cumpla con las disposiciones legales vigentes y las normas contenidas en el presente reglamento, podra ser Operador de Planta(s) de Abastecimiento. Articulo 26º.- Para constituirse como operador, el interesado debera presentar una solicitud a la DGH, acompanando lo siguiente: a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal. b) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. c) MORDAZA del Testimonio de Constitucion Social si se trata de persona juridica o MORDAZA de la Libreta Electoral o del Carne de Extranjeria si se trata de persona natural. d) Copias simples de la Resolucion Directoral de Autorizacion de Uso y Funcionamiento y de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad Provincial correspondiente. e) Documento que acredite la propiedad de la Planta de Abastecimiento o MORDAZA del contrato de arrendamiento o del contrato de servicio u otra modalidad similar de contratacion. f) Documento que acredite debidamente que cuenta con recursos tecnicos, economicos, financieros y humanos idoneos para sus actividades.

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