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Pág. 162718 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de agosto de 1998 firmados por el solicitante o representante legal y profe- sional colegiado debidamente registrado y hábil en su respectiva especialidad. Artículo 16º.- La DGH (Lima y Callao) o la DEM del departamento correspondiente (resto del país), luego de efectuada la evaluación correspondiente y en caso de no existir observaciones, emitirá la Resolución Directoral de Autorización de Instalación, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud a que se refiere los Artículos 10º, 11º y 12º, según corresponda. De existir observación, dicha Resolu- ción Directoral se expedirá dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de recibida la subsanación, siempre y cuando ésta lo amerite. Artículo 17º.- Excluyendo a los Consumidores Direc- tos, para solicitar la Licencia Municipal de Construcción, el interesado debe presentar a la Municipalidad Provin- cial, para las Plantas de Abastecimiento y a la Municipa- lidad Distrital respectiva, para las demás instalaciones, copia simple del Certificado de Compatibilidad de Uso y del Certificado de Alineamiento otorgados por la Munici- palidad Provincial, copia simple de la Resolución Directo- ral de Autorización de Instalación expedida por la DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspon- diente (resto del país), así como los planos de distribución general y los de detalle de las obras civiles. Con las autorizaciones respectivas, es decir la Licencia Municipal de Construcción y la Resolución Directoral de Autorización de Instalación emitida por la DGH o la DEM respectiva, el interesado procederá a ejecutar el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento, el RNC y a las normas de seguridad aplicables. Artículo 18º.- Treinta días antes del inicio de las obras de instalación, el interesado por encargo de la DGH, solicitará al OSINERG la verificación de la ejecución del proyecto. El OSINERG por encargo de la DGH o la Empresa Fiscalizadora designada por el citado organismo, durante la etapa de construcción, efectuará una revisión detallada de las instalaciones y edificaciones de acuerdo con los requisitos del Reglamento, así como presenciará las prue- bas de los tanques, tuberías y demás equipos, las que se realizarán de acuerdo a las normas de diseño y construc- ción dadas por el Reglamento de Seguridad para el Alma- cenamiento de Hidrocarburos y el Reglamento de Seguri- dad para Establecimientos de Venta al Público de Com- bustibles Derivados de los Hidrocarburos, normas com- plementarias, modificatorias y sustitutorias. Terminada la inspección/fiscalización, el representan- te del OSINERG o la Empresa Fiscalizadora preparará un acta, donde constará los resultados de la inspección y pruebas, además de cualquier otro trabajo adicional que deba realizarse con el fin de cumplir los requisitos con miras a la obtención de la Autorización de Uso y Funcio- namiento. El acta deberá estar firmada por el interesado, el representante de la Empresa Fiscalizadora, el repre- sentante del OSINERG y las personas responsables de las pruebas. Dicha acta formará parte del Informe Técnico Favorable del OSINERG, referido en el artículo siguiente del presente Reglamento. Artículo 19º.- Una vez concluida la etapa de instala- ción, el interesado presentará a la DGH (Lima y Callao) o a la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), una solicitud, para la autorización de Uso y Funcio- namiento de la instalación, acompañando lo siguiente: a) El Certificado de Conformidad de Obras Civiles otorgado por la Municipalidad Provincial para la Planta de Abastecimiento o Municipalidad Distrital para las demás instalaciones. b) Informe Técnico Favorable del OSINERG El interesado a efectos de obtener el Informe Técnico Favorable, deberá presentar al OSINERG, la siguiente documentación: - Solicitud - Planos definitivos de la obra - Plan de Contingencias - Las tablas de cubicación de cada uno de los tanques, debidamente aprobadas por el OSINERG -Fotos de detalle de todas las instalaciones. La DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), luego de efectuada la evaluación correspondiente y en caso de no existir obser- vaciones, emitirá la Resolución Directoral de Autoriza- ción de Uso y Funcionamiento, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud. De existir observación, dicha Resolución Directoral se expedirá dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de recibida la subsanación, siempre y cuando ésta lo amerite. Artículo 20º.- Los Consumidores Directos, además de presentar los documentos señalados en el artículo ante- rior, deberán presentar copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual frente a terceros, obteniendo, de esta manera conjuntamente la Resolución Directoral de Uso y Funcionamiento y su inscripción en el Registro. Artículo 21º.- Con la Resolución Directoral de Uso y Funcionamiento expedida por la DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), y el Certificado de Conformidad de Obras Civiles otorgado por la Municipalidad Provincial para el caso de las Plantas de Abastecimiento o Municipalidad Distrital para el resto de las instalaciones, el interesado deberá tramitar ante el Concejo Distrital de la jurisdicción que corresponda, la Licencia Municipal de Funcionamiento respectiva. Artículo 22º.- Obtenida la Licencia Municipal de Funcionamiento a que se refiere el artículo anterior, el interesado presentará una solicitud a la DGH, con el objeto de inscribir al establecimiento en el Registro, acompañando lo siguiente: a) Copia simple de la Licencia Municipal de Funciona- miento. b) Copia simple de la Póliza de Seguros de Responsa- bilidad Civil Extracontractual frente a terceros. Artículo 23º.- En caso de requerirse la modificación y/ o ampliación de las instalaciones de Plantas de Abasteci- miento, Planta de Abastecimiento en Aeropuertos, Esta- blecimientos de Venta al Público de Combustibles (excep- to Grifos de Kerosene) y Consumidores Directos, previa a la presentación de la solicitud de autorización, el intere- sado deberá presentar a la DGH el EIA correspondiente, siempre y cuando ésta lo considere pertinente, para lo cual deberá el interesado hacer la consulta por escrito. Artículo 24º.- Si dentro de los ciento veinte (120) días calendario de recibida la Resolución Directoral de Autori- zación de Instalación o de Modificación y/o Ampliación, el interesado no hubiere iniciado las obras correspondien- tes, dicha autorización quedará sin efecto. El indicado plazo podrá ser prorrogado por la DGH (Lima y Callao) o la DEM del Departamento correspondiente (resto del país), hasta un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, previa solicitud y justificación debidamente documentada. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO OPERADOR DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO Artículo 25º.- Cualquier persona que cumpla con las disposiciones legales vigentes y las normas contenidas en el presente reglamento, podrá ser Operador de Planta(s) de Abastecimiento. Artículo 26º.- Para constituirse como operador, el interesado deberá presentar una solicitud a la DGH, acompañando lo siguiente: a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal. b) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. c) Copia del Testimonio de Constitución Social si se trata de persona jurídica o copia de la Libreta Electoral o del Carné de Extranjería si se trata de persona natural. d) Copias simples de la Resolución Directoral de Auto- rización de Uso y Funcionamiento y de la Licencia Muni- cipal de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad Provincial correspondiente. e) Documento que acredite la propiedad de la Planta de Abastecimiento o copia del contrato de arrendamiento o del contrato de servicio u otra modalidad similar de contratación. f) Documento que acredite debidamente que cuenta con recursos técnicos, económicos, financieros y humanos idóneos para sus actividades.