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Pág. 162729 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de agosto de 1998 Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C"- 138-OT/98, y a lo opinado por la Superintendenta Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio, el traslado de su agencia ubicada en el hall del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, sito en la Provincia Consti- tucional del Callao, hacia la parte externa del mismo aeropuerto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 8487 ADUANAS Precisan normas sobre nacionaliza- ción de mercancía en el régimen de importación temporal CIRCULAR Nº 46-22-98-ADUANAS/INTA Callao, 30 de julio de 1998 Señor INTENDENTE DE LA ADUANA Presente REF : Nacionalización en el régimen de Importación Temporal ------------------------------ Es grato dirigirme a usted en relación a las inquie- tudes formuladas en el 1er. Encuentro Nacional de Técnica Aduanera y estando a las facultades otorga- das mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1.- El segundo párrafo del Art. 64º del Decreto Legis- lativo Nº 809 - Ley General de Aduanas establece que por excepción se permitirá la regularización del régimen de Importación Temporal mediante la nacionalización de la mercancía, aplicando un interés compensatorio igual al promedio mensual de la TAMEX por mes o fracción de mes, computado a partir de la fecha de numeración de la Declaración de Importación Temporal hasta el momento de solicitar dicha nacionalización. 2.- El Art. 103º inciso f) numeral 1) de la norma antes citada, señala que cometen infracción sancionable con multa equivalente al monto de los tributos adeudados los beneficiarios del régimen de Importación Temporal cuando no reexporten las mercancías importadas den- tro del plazo concedido; las destinen a otro fin o las trasladen a lugar distinto sin conocimiento de ADUA- NAS; sin perjuicio de la reexportación. Asimismo las mercancías importadas temporalmente podrán naciona- lizarse dentro de los treinta días siguientes al venci- miento previa aplicación de la sanción establecida en el Art. 103º mencionado. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 8489 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Otorgan facultades de representación a personas naturales ante las entida- des del sistema financiero, autorida- des policiales y administrativas RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-98-JEFATURA/ONP Lima, 30 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 creó la Oficina de Normalización Previsional -ONP- como la entidad encargada de administrar centralizada- mente el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61- 95-EF y el inciso i) del Artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 048-95-EF, el Jefe de la ONP podrá delegar la representación de la ONP a fin de proteger los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y llevar una adecuada administración de todos los sistemas previsionales a car- go de la ONP; Que, se requiere delegar facultades de representación ante las autoridades policiales, municipales y administra- tivas en los coordinadores en provincias, para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institución a nivel nacional; Que, siendo función de la ONP realizar las acciones de control, revisión, verificación y fiscalización de aportes y derechos pensionarios, es necesario delegar en los Coor- dinadores Departamentales las facultades de inspeccio- nar en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información de cualquier persona na- tural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra; asimismo, es necesario otorgarles facultades para solicitar informa- ción y plantear reclamos ante los Bancos que participan en el proceso de pago de pensiones y recaudación; Que, por Resolución Jefatural Nº 003-98-JEFATURA/ ONP se otorgaron facultades a los Coordinadores Depar- tamentales de los diferentes departamentos, la represen- tación ante las autoridades policiales, municipales y ad- ministrativas en los coordinadores en provincias, para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institución a nivel nacional; así como de inspeccionar en las instalaciones de las empresas y empleadores en gene- ral y solicitar información de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323; en el inciso f) del Artículo 4º, Artículo 7º y la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de ley por el Artículo 17º de la Ley Nº 26504; en el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado por la Resolución Suprema Nº 048-95-EF, y de conformidad con la Resolución Suprema Nº 064-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a las personas que a continua- ción se mencionan, solamente las facultades de aperso- narse a nombre de la ONP, ante las entidades del sistema financiero, autoridades policiales y administrativas, tales como municipales, tributarias y afines, realizar las ins- pecciones en las instalaciones de las empresas y emplea- dores en general y solicitar información o documentación de cualquier persona natural o jurídica que tenga dere- chos u obligaciones para con los sistemas o regímenes previsionales a cargo de la administración de la ONP ; así