Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 1998 (03/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 3 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C"138-OT/98, y a lo opinado por la Superintendenta Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio, el traslado de su agencia ubicada en el hall del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, sito en la Provincia Constitucional del Callao, hacia la parte externa del mismo aeropuerto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 8487

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Otorgan facultades de representacion a personas naturales ante las entidades del sistema financiero, autoridades policiales y administrativas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-98-JEFATURA/ONP MORDAZA, 30 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 creo la Oficina de Normalizacion Previsional -ONPcomo la entidad encargada de administrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones, asi como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, estando a lo dispuesto en el Articulo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 6195-EF y el inciso i) del Articulo 5º de la Resolucion Suprema Nº 048-95-EF, el Jefe de la ONP podra delegar la representacion de la ONP a fin de proteger los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y llevar una adecuada administracion de todos los sistemas previsionales a cargo de la ONP; Que, se requiere delegar facultades de representacion ante las autoridades policiales, municipales y administrativas en los coordinadores en provincias, para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institucion a nivel nacional; Que, siendo funcion de la ONP realizar las acciones de control, revision, verificacion y fiscalizacion de aportes y derechos pensionarios, es necesario delegar en los Coordinadores Departamentales las facultades de inspeccionar en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar informacion de cualquier persona natural o juridica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra; asimismo, es necesario otorgarles facultades para solicitar informacion y plantear reclamos ante los Bancos que participan en el MORDAZA de pago de pensiones y recaudacion; Que, por Resolucion Jefatural Nº 003-98-JEFATURA/ ONP se otorgaron facultades a los Coordinadores Departamentales de los diferentes departamentos, la representacion ante las autoridades policiales, municipales y administrativas en los coordinadores en provincias, para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institucion a nivel nacional; asi como de inspeccionar en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar informacion de cualquier persona natural o juridica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323; en el inciso f) del Articulo 4º, Articulo 7º y la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de ley por el Articulo 17º de la Ley Nº 26504; en el inciso i) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONP aprobado por la Resolucion Suprema Nº 048-95-EF, y de conformidad con la Resolucion Suprema Nº 064-94-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a las personas que a continuacion se mencionan, solamente las facultades de apersonarse a nombre de la ONP, ante las entidades del sistema financiero, autoridades policiales y administrativas, tales como municipales, tributarias y afines, realizar las inspecciones en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar informacion o documentacion de cualquier persona natural o juridica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas o regimenes previsionales a cargo de la administracion de la ONP ; asi

ADUANAS
Precisan normas sobre nacionalizacion de mercancia en el regimen de importacion temporal
CIRCULAR Nº 46-22-98-ADUANAS/INTA Callao, 30 de MORDAZA de 1998 Senor INTENDENTE DE LA ADUANA Presente REF : Nacionalizacion en el regimen de Importacion Temporal ------------------------------

Es MORDAZA dirigirme a usted en relacion a las inquietudes formuladas en el 1er. Encuentro Nacional de Tecnica Aduanera y estando a las facultades otorgadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1.- El MORDAZA parrafo del Art. 64º del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas establece que por excepcion se permitira la regularizacion del regimen de Importacion Temporal mediante la nacionalizacion de la mercancia, aplicando un interes compensatorio igual al promedio mensual de la TAMEX por mes o fraccion de mes, computado a partir de la fecha de numeracion de la Declaracion de Importacion Temporal hasta el momento de solicitar dicha nacionalizacion. 2.- El Art. 103º inciso f) numeral 1) de la MORDAZA MORDAZA citada, senala que cometen infraccion sancionable con multa equivalente al monto de los tributos adeudados los beneficiarios del regimen de Importacion Temporal cuando no reexporten las mercancias importadas dentro del plazo concedido; las destinen a otro fin o las trasladen a lugar distinto sin conocimiento de ADUANAS; sin perjuicio de la reexportacion. Asimismo las mercancias importadas temporalmente podran nacionalizarse dentro de los treinta dias siguientes al vencimiento previa aplicacion de la sancion establecida en el Art. 103º mencionado. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 8489

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