Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 1998 (03/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 3 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 27º.- La DGH (Lima y Callao) o la DEM del departamento correspondiente (resto del pais), luego de efectuada la evaluacion correspondiente y en caso de no existir observaciones, emitira la Resolucion Directoral autorizandolo como operador y procediendo a su inscripcion en el registro, en un plazo no mayor de diez (10) dias utiles, contado a partir de la fecha de recepcion de la solicitud a que se refiere el articulo anterior. De existir observacion, dicha Resolucion Directoral e inscripcion en el registro se expedira dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes de recibida la subsanacion, siempre y cuando esta lo amerite. Articulo 28º.- El operador, en caso de arrendar o contratar capacidad de almacenaje y prestar servicios a los Distribuidores Mayoristas, debera exigir que estos cumplan con las especificaciones tecnicas vigentes. Articulo 29º.- El operador debera contar con un programa anual de mantenimiento y reparacion de tanques. Articulo 30º.- Cualquier operador, previa solicitud y cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, podra constituirse como Distribuidor Mayorista. Mientras el operador se encuentre autorizado y registrado en la DGH como tal, no esta autorizado a vender Combustibles y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Articulo 31º.- La DGH remitira al OSINERG, a los Distribuidores Mayoristas y al operador, dentro de los primeros diez (10) dias utiles de cada mes, los cambios que se hayan producido, en el mes anterior, en el Registro. CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE COMO DISTRIBUIDOR MAYORISTA Articulo 32º.- Cualquier persona que cumpla con las disposiciones legales vigentes y con las normas contenidas en el presente reglamento, podra constituirse como Distribuidor Mayorista. Articulo 33º.- Para constituirse como Distribuidor Mayorista, el interesado debera presentar una solicitud a la DGH, acompanando lo siguiente: a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal. b) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. c) MORDAZA del Testimonio de Constitucion Social si se trata de persona juridica o MORDAZA de la Libreta Electoral o del Carne de Extranjeria si se trata de persona natural. d) Documento que acredite que cuenta con recursos tecnicos, economico-financieros y humanos para participar en el mercado. e) Contrato de Suministro, excepto para las Refinerias que se constituyan como Distribuidor Mayorista. f) MORDAZA simple de la MORDAZA de Registro de DGH de la Planta de Abastecimiento de su propiedad o Contrato de Recepcion, Almacenamiento y Despacho suscrito con el respectivo operador de una Planta de Abastecimiento. Articulo 34º.- La DGH (Lima y Callao) o la DEM del departamento correspondiente (resto del pais), luego de efectuada la evaluacion correspondiente y en caso de no existir observaciones, emitira la Resolucion Directoral autorizandolo como Distribuidor Mayorista y procediendo a su inscripcion en el registro, en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles, contado a partir de la fecha de recepcion de la solicitud a que se refiere el articulo anterior. De existir observacion, dicha Resolucion Directoral e inscripcion en el Registro se expedira dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes de recibida la subsanacion, siempre y cuando esta lo amerite Articulo 35º.- Todos los Distribuidores Mayoristas que utilicen el mismo tanque contribuiran al llenado del fondo y de las tuberias de los sistemas de recepcion y despacho. Articulo 36º.- El Distribuidor Mayorista se encuentra obligado a vender combustibles en cualquier Planta de Abastecimiento, a cualquier persona que realice una Actividad de Comercializacion de Hidrocarburos, exigiendo como unico requisito que este debidamente autorizado y que conste en el registro actualizado que la DGH le remitira dentro de los primeros diez (10) dias utiles de cada mes.

Articulo 37º.- Cualquier Distribuidor Mayorista, podra constituirse como operador, previa solicitud y cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. CAPITULO V DE LOS REQUISITOS PARA TRANSPORTAR COMBUSTIBLES Y/U OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS Articulo 38º.- Cualquier persona, que cumpla con las disposiciones legales vigentes y las normas contenidas en el presente reglamento, podra transportar Combustibles y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, a cualquier lugar del territorio nacional, con excepcion del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por ser materia de una reglamentacion especifica. Articulo 39º.- Para transportar combustibles y/u otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques, ferrocarriles, barcos o barcazas, el interesado debera presentar una solicitud a la DGH (Lima y Callao) o la DEM del departamento correspondiente (resto del pais), segun corresponda, con los datos, requisitos, informacion y/o documentos siguientes: a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal . b) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. c) MORDAZA del Testimonio de Constitucion Social si se trata de persona juridica o MORDAZA de la Libreta Electoral o del Carne de Extranjeria si se trata de persona natural. d) Informe Tecnico Favorable del OSINERG e) Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual. El interesado a efectos de obtener el Informe Tecnico Favorable, debera presentar al OSINERG, la siguiente documentacion: - Solicitud - MORDAZA de la tarjeta de propiedad del medio de transporte a nombre del interesado o documento que acredite la posesion del medio de transporte o el contrato que permita la utilizacion del mismo. - Tarjeta de cubicacion del medio de transporte expedido por una entidad reconocida por el INDECOPI. - Fotos de detalle del medio de transporte. Plan de Contingencias o Cartilla de Emergencia, segun corresponda. Articulo 40º.- La DGH (Lima y Callao) o la DEM del departamento correspondiente (resto del pais), luego de efectuada la evaluacion correspondiente y en caso de no existir observaciones, emitira la Resolucion Directoral para Operacion del medio de transporte, en un plazo no mayor de diez (10) dias utiles, contado a partir de la fecha de recepcion de la solicitud a que se refiere el articulo anterior. De existir observacion, dicha Resolucion Directoral se expedira dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes de recibida la subsanacion, siempre y cuando esta lo amerite. Expedida la Resolucion Directoral de Autorizacion para Operacion del medio de transporte, la DGH procedera a inscribirlo en el Registro correspondiente. Articulo 41º.- Los vehiculos camion-tanque deben cumplir con los siguientes requisitos minimos: a) Contar como minimo con un extintor contraincendio portatil de 13,6 k. (30 lb) de polvo quimico seco ABC o de mayor capacidad nominal con rango no menor a 2OA8OBC, segun NTP 350.053, o equivalente. La inspeccion, mantenimiento y recarga de estos equipos se efectuara conforme lo indica lo MORDAZA NFPA 10 o equivalente. b) Mantener, permanentemente, en buen estado de funcionamiento los sistemas mecanicos y electricos del vehiculo. c) El sistema de escape, incluyendo el silenciador y tubo de escape, deben estar en buen estado y estar separados de cualquier material combustible. No esta permitido el uso de escape libre. d) Para el caso de transporte de petroleo residual, la longitud de los chasis deberan sobresalir del extremo posterior del tanque y el vehiculo debera estar provisto de un parachoques trasero, para la proteccion de las valvulas y demas accesorios de cierre y seguridad del tanque. Estructuralmente, el parachoques debe ser disenado para absorber un impacto con carga completa.

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