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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (03/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 162727 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de agosto de 1998 del Olivar, cuyo dominio se ha reservado a favor de un tercero, correspondiendo el terreno de 875,63 m2 al rubro de áreas libres; Que, mediante Informe Nº 050-98/SBN-DMAR, de fecha 3 de marzo de 1998, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales manifiesta que el terreno submateria no se encuentra registrado en el Margesí de Bienes Nacionales; Que, el Decreto Supremo Nº 018-90-VC, de fecha 31 de mayo de 1990, establece que las Municipalidades están facultadas para gestionar la primera inscripción de domi- nio de los bienes inmuebles que les pertenezcan y sobre los que no cuenten con títulos comprobatorios de dominio; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo público descentralizado del Ministerio de la Presidencia encargado del registro, control y adminis- tración de la propiedad inmobiliaria del Estado; Que, las acciones referidas a inscripción en primera de dominio de terrenos a favor del Estado serán aprobadas mediante Resolución Suprema, correspondiendo decla- rar las improcedencias a través de la Resolución Ministe- rial respectiva; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; y, Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción en primera de dominio formulada por la Municipalidad Distrital de San Isidro respecto del terre- no de 2 375,63 m2, ubicado en la avenida Francisco Tamayo y la calle Luis B. Cisneros, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 8497 Autorizan a la UTE-FONAVI implemen- tar programa de refinanciamiento de créditos otorgados para adjudicación de inmuebles construidos por ENACE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-98-PRES Lima, 23 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25520 modificatorio del Decreto Ley Nº 22591, corres- ponde al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE-FONAVI la administración del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, de conformidad con el Artículo 21º de la Ley Nº 22591 y Decreto Legislativo Nº 149 corresponde a ENA- CE la administración de los contratos de adjudicación de los inmuebles construidos por ENACE con recursos del FONAVI; Que, el Ministerio de la Presidencia a mérito del Art. 4º inciso d) del Decreto Ley Nº 25436 implementó la UTE- FONAVI, encargándosele, mediante la Resolución Su- prema Nº 063-92-PRES de fecha 13 de noviembre de 1992, la determinación de las tasas de interés en las operaciones de financiamiento del FONAVI, los plazos de recuperación de los créditos y su amortización men- sual en función de la relación cuota/ingreso de los respec- tivos prestatarios; Que, es necesario atender el problema social generado por el alejamiento de las posibilidades económicas de los adjudicatarios, de las condiciones financieras estableci- das para la amortización de los departamentos en edifi- cios multifamiliares, construidos por ENACE con recur- sos del FONAVI, adjudicados en virtud de las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 253 y 320-95-PRES; Nºs. 046 y 214- 96-PRES y Nº 073-97-PRES y a los otorgados en mérito del Decreto Supremo Nº 001-95-PRES para lotes con edificaciones multifamiliares; con cuyo efecto la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE y la UTE-FONAVI han formulado una propuesta de refinanciamiento y mo- dificación de las condiciones de los créditos; Con la opinión favorable del Viceministro de Infra- estructura; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar a la UTE-FONAVI a implementar un Programa de Refinanciamiento de los créditos otorgados para la adjudicación de los inmuebles construidos por ENACE con recursos del FONAVI, en los conjuntos habi- tacionales a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nºs. 253 y 320-95-PRES, Nºs. 046 y 214-96-PRES y Nº 073- 97-PRES, y los otorgados en mérito del Decreto Supremo Nº 001-95-PRES, para lotes con edificaciones multifami- liares, según se detalla en anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. 2º.- ENACE tendrá a su cargo la ejecución del Progra- ma de Refinanciamiento, que se realizará en el plazo máximo de 90 días siguientes a la publicación de la presente resolución. El Programa comprenderá los saldos deudores y el principal por vencer de los créditos; aplicán- dose las siguientes condiciones: a). Previo cálculo de la deuda actualizada a la fecha de la refinanciación y el acogimiento expreso de cada presta- tario que constará en Cláusulas Adicionales a sus respec- tivos contratos. b). Aplicación de un Sistema de Cuota Creciente esca- lonada con factor de variación porcentual de 15% para el primer año, 10% para el segundo año y 5% para el tercer año. Las cuotas refinanciadas crecientes de amortización mensual resultantes, se reducirán a niveles que no exce- derán del 70% de las respectivas cuotas establecidas en las resoluciones de origen para el primer año; para luego incrementarse consecuentemente en 66%, 54% y 41% para el segundo, tercer y cuarto año, respectivamente, a partir del cual la cuota permanecerá fija. c). Tasa de interés establecida por la UTE-FONAVI de conformidad con la Resolución Suprema Nº 063-92-PRES. d). Amortización del crédito dentro del plazo de recu- peración originalmente pactado. 3º.- Al término del Programa de Refinanciamiento y conforme a las condiciones pactadas en los contratos de compraventa a plazos, ENACE procederá a la resolución de los mismos, en caso de subsistir la situación de moro- sidad o producirse el incumplimiento de pago de los adjudicatarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia Ministerio de la Presidencia RECUPERACIONES Fondo Nacional de Vivienda 1/7/1998 UTE - FONAVI PROGRAMAS DE VIVIENDA MULTIFAMILIARES NORMA NUMERO CODIGO PROYECTO UBICACION LEGAL ADJUDICA- TARIOS CPP00194 SOR ANA DE LOS ANGELES AREQUIPA R.M. Nº 253-95-PRES 14 CPP00294 HILARIO MENDIVIL CUSCO R.M. Nº 253-95-PRES 15 LP00194 PRECURSORES LIMA R.M. Nº 253-95-PRES 112 LP00294 MONSERRATE LA LIBERTAD- R.M. Nº 253-95-PRES 36 TRUJILLO LP00394 JORGE BASADRE TACNA R.M. Nº 253-95-PRES 56 LP00694 HEROES DEL CENEPA TUMBES R.M. Nº 253-95-PRES 167 LP14082 JUAN PARRA DEL RIEGO HUANCAYO R.M. Nº 253-95-PRES 64 LP14182 PIO MAX MEDINA II AYACUCHO R.M. Nº 253-95-PRES 70 LP14282 SAN CARLOS II PUNO R.M. Nº 253-95-PRES 49 LP00794 FRANCISCO MOSTAJO AREQUIPA R.M. Nº 320-95-PRES 231