Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 1998 (03/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de agosto de 1998

11.- Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles: Instalacion en un bien inmueble en la cual los Combustibles son objeto de recepcion, almacenamiento y venta al publico. En el MORDAZA tambien se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la via publica. 12.- Estacion de Servicios: Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, dedicado a la comercializacion de Combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que ademas ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) MORDAZA y engrase. b) Cambio de Aceite y Filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. d) Cambio, reparacion, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de articulos propios de un Minimercado. g) Venta de gas licuado de petroleo para uso domestico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento especifico; quedando prohibido el llenado de cilindros de gas licuado de petroleo para uso domestico. h) Venta de gas licuado de petroleo para uso automotor, sujetandose al Reglamento especifico. i) Venta de kerosene, sujetandose a las demas disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 13.- Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Aquel estudio que debe efectuarse previamente al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos o ampliacion de la misma, el cual abarcara aspectos fisicos, naturales, biologicos, socioeconomicos y culturales, en su area de influencia, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y las capacidades del medio; asi como, prever los efectos y consecuencias de la realizacion de dicha actividad, indicando medidas y controles a aplicar para lograr un desarrollo armonico entre la actividad y el ambiente. El EIA, debe contener el Plan de Manejo Ambiental - PMA, tanto para la etapa de instalacion, como para el uso y funcionamiento del establecimiento, asi como tambien el respectivo Plan de Abandono. 14.- Fiscalizacion: Funcion que realiza el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), segun lo dispuesto por la Ley Nº 26734, su Reglamento, normas complementarias, modificatorias y sustitutorias, a fin de que las personas que realizan Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos, entre otras, las desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes. 15.- Galon (gl): Unidad de medida de volumen para liquidos que equivale a 3,785 litros. Se le conoce como galon de los Estados Unidos de America. 16.- Grifo: Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, dedicado a la comercializacion de combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetandose a las demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podra vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. 17.- Grifo Flotante: Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, que cuenta con tanques de almacenamiento de combustibles instalados en barcazas flotantes no autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un lugar fijo ubicado en el mar, MORDAZA o lagos. Expenden combustibles exclusivamente a naves, a traves de surtidores y/o dispensadores. Puede vender kerosene sujetandose a las demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo podra vender lubricantes y otros articulos conexos. 18.- Grifo de Kerosene: Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, dedicado unicamente a la comercializacion de kerosene a traves de surtidores y/o dispensadores. 19.- Grifo Rural: Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, ubicado en zonas o areas clasificadas como tal por la Municipalidad Provincial respectiva. Puede ser autorizado a almacenar combustibles en cilindros.

20.- Hidrocarburos: Todo compuesto organico, gaseoso, liquido o solido, que consiste principalmente de carbono e hidrogeno. 21.- Importador en Transito: Persona que importa combustibles al MORDAZA para exportarlos a otros paises. No comercializa combustibles en el MORDAZA y no esta sujeta a la obligacion de tener inventarios. 22.- Insumos Quimicos: Productos utilizados como materia prima en las industrias como son: nafta virgen, Hidrocarburos aromaticos, etc. 23.- Metro Cubico (m3): Unidad de medida de volumen del Sistema Metrico Decimal, equivalente a 6,289 bl y 264,170 gl de Estados Unidos de America. 24.- Lubricantes: Hidrocarburos de composicion especial que se utilizan en lubricacion. 25.- Operador de Planta de Abastecimiento: Persona responsable de operar Planta de Abastecimiento. En adelante Operador. 26.- Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos: Son Asfaltos y MORDAZA, Insumos Quimicos, Solventes, Lubricantes. 27.- Persona: Persona natural o juridica, nacional o extranjera. 28.- Petroleo: Mezcla de Hidrocarburos que se encuentran en estado liquido a las condiciones iniciales de presion y temperatura del reservorio y que mayormente se mantiene en estado liquido a condiciones atmosfericas, tambien se denomina Petroleo Crudo. No se incluyen condensados, liquidos del gas natural o gas natural licuado. 29.- Plan de Contingencias: Documento que detalla las actividades a realizar en caso de emergencias, tales como fugas, incendios, desastres naturales, etc. Debe incluir la informacion siguiente: 1. La organizacion respectiva y el procedimiento para controlar la contingencia. 2. Procedimiento a seguirse para reportar el incidente y para establecer una comunicacion entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia, el personal ejecutivo del establecimiento, la DGH, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) y otras entidades, segun se requiera. 3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del establecimiento en tecnicas de emergencia y respuesta. 4. Descripcion general del area de operaciones. 5. Lista del MORDAZA de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias. 6. Lista de contratistas o personas que forman parte de la organizacion de respuesta, incluyendo apoyo medico, otros servicios y logistica. 30.- Planta de Abastecimiento: Instalacion en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepcion, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el MORDAZA tambien se les denomina Plantas de Venta o Terminales. 31.- Planta de Abastecimiento en Aeropuertos: Instalacion ubicada dentro de los linderos de un aeropuerto, en la cual se lleva a cabo, la recepcion, almacenamiento y despacho de combustibles de aviacion a aeronaves. 32.- Refineria: Instalacion industrial, en la cual el Petroleo, gasolinas naturales u otras MORDAZA de Hidrocarburos son convertidos en combustibles, tales como: gas licuado de petroleo, gasolinas, kerosene, combustible de aviacion, diesel y residuales. Puede incluir la elaboracion de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y MORDAZA, Solventes, etc. 33.- Registro de Hidrocarburos: Padron donde obran inscritas las personas dedicadas a la Actividad de Comercializacion de Hidrocarburos. En adelante se le denominara Registro. 34.- Solventes: Hidrocarburos derivados del Petroleo, como el solvente 1, solvente 3, hexano, bencina, etc., que tienen usos diferentes al de los combustibles. 35.- Transportista: Persona que se dedica al transporte de combustibles, desde las Refinerias hacia las Plantas de Abastecimiento, de estas a otras Plantas de Abastecimiento, a Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y a Consumidores Directos, y viceversa, con unidades de transporte de su propiedad o de terceros. Esta prohibido de comercializar combustibles con terceros.

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