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Pág. 162714 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de agosto de 1998 11.- Establecimiento de Venta al Público de Combustibles: Instalación en un bien inmueble en la cual los Combustibles son objeto de recepción, almace- namiento y venta al público. En el país también se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flo- tantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la vía pública. 12.- Estación de Servicios: Establecimiento de Ven- ta al Público de Combustibles, dedicado a la comercializa- ción de Combustibles a través de surtidores y/o dispensa- dores exclusivamente; y que además ofrecen otros servi- cios en instalaciones adecuadas, tales como: a) Lavado y engrase. b) Cambio de Aceite y Filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines. d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un Minimercado. g) Venta de gas licuado de petróleo para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; que- dando prohibido el llenado de cilindros de gas licuado de petróleo para uso doméstico. h) Venta de gas licuado de petróleo para uso automo- tor, sujetándose al Reglamento específico. i) Venta de kerosene, sujetándose a las demás disposi- ciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la pres- tación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 13.- Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Aquel estudio que debe efectuarse previamente al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos o ampliación de la misma, el cual abarcará aspectos físicos, naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales, en su área de influencia, con la finalidad de determinar las condicio- nes existentes y las capacidades del medio; así como, prever los efectos y consecuencias de la realización de dicha actividad, indicando medidas y controles a apli- car para lograr un desarrollo armónico entre la activi- dad y el ambiente. El EIA, debe contener el Plan de Manejo Ambiental - PMA, tanto para la etapa de insta- lación, como para el uso y funcionamiento del estable- cimiento, así como también el respectivo Plan de Aban- dono. 14.- Fiscalización: Función que realiza el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), según lo dispuesto por la Ley Nº 26734, su Reglamento, normas complementarias, modificatorias y sustituto- rias, a fin de que las personas que realizan Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, entre otras, las desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y nor- mas técnicas vigentes. 15.- Galón (gl): Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785 litros. Se le conoce como galón de los Estados Unidos de América. 16.- Grifo: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, dedicado a la comercialización de combus- tibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusiva- mente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores. 17.- Grifo Flotante: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, que cuenta con tanques de almacenamiento de combustibles instalados en barcazas flotantes no autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un lugar fijo ubicado en el mar, ríos o lagos. Expenden combustibles exclusivamente a naves, a través de surtido- res y/o dispensadores. Puede vender kerosene sujetándo- se a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo podrá vender lubricantes y otros artículos co- nexos. 18.- Grifo de Kerosene: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, dedicado únicamente a la co- mercialización de kerosene a través de surtidores y/o dispensadores. 19.- Grifo Rural: Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, ubicado en zonas o áreas clasificadas como tal por la Municipalidad Provincial respectiva. Pue- de ser autorizado a almacenar combustibles en cilindros. 20.- Hidrocarburos: Todo compuesto orgánico, ga- seoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. 21.- Importador en Tránsito: Persona que importa combustibles al país para exportarlos a otros países. No comercializa combustibles en el país y no está sujeta a la obligación de tener inventarios. 22.- Insumos Químicos: Productos utilizados como materia prima en las industrias como son: nafta virgen, Hidrocarburos aromáticos, etc. 23.- Metro Cúbico (m3): Unidad de medida de volu- men del Sistema Métrico Decimal, equivalente a 6,289 bl y 264,170 gl de Estados Unidos de América. 24.- Lubricantes: Hidrocarburos de composición es- pecial que se utilizan en lubricación. 25.- Operador de Planta de Abastecimiento: Per- sona responsable de operar Planta de Abastecimiento. En adelante Operador. 26.- Otros Productos Derivados de los Hidrocar- buros: Son Asfaltos y Breas, Insumos Químicos, Solven- tes, Lubricantes. 27.- Persona: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera. 28.- Petróleo: Mezcla de Hidrocarburos que se en- cuentran en estado líquido a las condiciones iniciales de presión y temperatura del reservorio y que mayormente se mantiene en estado líquido a condiciones atmosféri- cas, también se denomina Petróleo Crudo. No se inclu- yen condensados, líquidos del gas natural o gas natural licuado. 29.- Plan de Contingencias: Documento que detalla las actividades a realizar en caso de emergencias, tales como fugas, incendios, desastres naturales, etc. Debe incluir la información siguiente: 1. La organización respectiva y el procedimiento para controlar la contingencia. 2. Procedimiento a seguirse para reportar el incidente y para establecer una comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia, el personal ejecutivo del establecimiento, la DGH, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) y otras entidades, según se requiera. 3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del establecimiento en técnicas de emergencia y res- puesta. 4. Descripción general del área de operaciones. 5. Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias. 6. Lista de contratistas o personas que forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística. 30.- Planta de Abastecimiento: Instalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recep- ción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el país también se les denomina Plantas de Venta o Terminales. 31.- Planta de Abastecimiento en Aeropuertos: Instalación ubicada dentro de los linderos de un aeropuer- to, en la cual se lleva a cabo, la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles de aviación a aeronaves. 32.- Refinería: Instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocar- buros son convertidos en combustibles, tales como: gas licuado de petróleo, gasolinas, kerosene, combustible de aviación, diesel y residuales. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubri- cantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc. 33.- Registro de Hidrocarburos: Padrón donde obran inscritas las personas dedicadas a la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos. En adelante se le denominará Registro. 34.- Solventes: Hidrocarburos derivados del Petró- leo, como el solvente 1, solvente 3, hexano, bencina, etc., que tienen usos diferentes al de los combustibles. 35.- Transportista: Persona que se dedica al trans- porte de combustibles, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento, a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, y vicever- sa, con unidades de transporte de su propiedad o de terceros. Está prohibido de comercializar combustibles con terceros.