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Pág. 162836 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de artículos de tocador e higiene y productos alimenticios de primera necesidad, valori- zados en Treinticuatro mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 34,900.00), efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en favor de los centros asistenciales, organizaciones sociales, y poblaciones de escasos recursos de los departamentos de An- cash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lima y Puno, según detalle que se indica en los Anexos adjuntos y que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Contra- loría General de la República, dentro de los plazos establecidos por ley. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros 8775 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 036-98-PCM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 036-98-PCM, publi- cado en nuestra edición del día 23 de julio de 1998, página 162486. DICE: Vértice Norte Este 7 8607881.02 558734.36 DEBE DECIR: Vértice Norte Este 7 8607881.02 568734.36 8781 PROMUDEH Autorizan la venta por Subasta Pública de inmuebles de propiedad del INABIF DECRETO SUPREMO Nº 007-98-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, es propietario de inmuebles y terrenos en el territorio nacional, que en la actualidad, no son destinados al cumplimiento de los fines de la institución, siendo por lo tanto conveniente proceder a su venta; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC; toda venta de propiedad inmueble del Estado se efectuará por el procedimiento de Subasta Pública; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la venta por subasta pública, de los inmuebles y terrenos, sito en los lugares que a continuación se indica: DIRECCION PROVINCIA DPTO. FICHA REGISTRAL Av. Arica Nº 384 Dpto. 108 Breña Lima Lima 384435 Av. Arica Nº 384 Dpto. 113 Breña Lima Lima 385583 Av. Arica Nº 384 Dpto. 117 Breña Lima Lima 385584 Av. Arica Nº 384 Dpto. 118 Breña Lima Lima 383942 Av. Arica Nº 384 Dpto. 119 Breña Lima Lima 383951 Av. Arica Nº 384 Dpto. 204 Breña Lima Lima 385585 Av. Arica Nº 384 Dpto. 205 Breña Lima Lima 385586 Av. Arica Nº 384 Dpto. 212 Breña Lima Lima 383945 Av. Arica Nº 384 Dpto. 213 Breña Lima Lima 383946 Av. Arica Nº 384 Dpto. 302 Breña Lima Lima 383936 Av. Arica Nº 384 Dpto. 303 Breña Lima Lima 383937 Av. Arica Nº 382 Dpto. 201 Breña Lima Lima 383928 Jr. Bélgica Nº 1531 - La Victoria Lima Lima 1633803 Calle 19 Nº 135 ex Mz. V-63 lote 14 Callao ------ 571111 - Ventanilla Calle Los Nucchos Nº 169 ex Mz. V-53 Callao ------ 57108 lote 05 - Ventanilla Pasaje Los Kenkos Nº 153 ex Mz. V-50 Callao ------ 57109 lote 20 - Ventanilla Calle Los Ficus Nº 604 ex Mz. V.64 Callao ------- 57110 lote 05 - Ventanilla Lote Nº 6 manzana Nº 23 Lima Lima 1115807 Urb. Miramar - Ancón Lote Nº 7 manzana Nº 23 Lima Lima 84603 Urb. Miramar - Ancón Lote Nº 13 manzana Nº 39-A Lima Lima 1115783 Urb. Miramar - Ancón Lote Nº 16 manzana Nº 39-A Lima Lima 1115784 Urb. Miramar - Ancón Terreno en Mz. 3-A lote 61 calle Lima Lima 1172079 Punta Pejerrey, Urb. Semirrústica El Sol de La Molina (área: 1,467.00 m2) distrito de La Molina Terreno en el Sector Muyuna Chica, Leoncio Prado Huánuco 03533 Parte del lote 10-C (área: 6,675.64 m2) Tingo María - distrito de Rupa Rupa Artículo 2º.- Constitúyase la Junta Especial de Almonedas a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la misma que estará integrada por las si- guientes personas: - Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, designado mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministro de la Presidencia, en un plazo máximo de tres días, quien la presidirá; - Un representante del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, designado mediante Resolución Ministerial expedida por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano, en un plazo máximo de tres días; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, designado mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de tres días. Artículo 3º.- Para la venta de los inmuebles señalados en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, la Junta Especial de Almonedas formulará las bases y fijará la fecha, lugar y hora para la subasta pública, debiendo el Instituto Nacional de Bienestar Familiar proporcionar la información documentaria necesaria para elaborar las bases de la subasta y para el cumplimiento de los fines de la Junta. La Junta Especial de Almonedas adecuará su accionar a las normas establecidas para las Juntas Departamentales de Al- monedas, conforme a lo contemplado en el Capítulo IX, Artícu- los 33º al 49º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC; en lo que fuera aplicable. Artículo 4º.- Concluida la venta, la Junta Especial de Almonedas deberá elevar un informe documentado, a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales; al Presidente del Consejo de Ministros, a los Ministros de la Presidencia, de Economía y Finanzas, de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y al Instituto Nacional de Bienestar Familiar. Artículo 5º.- El producto de la venta de los inmuebles señalados en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo cons- tituirá Recursos Ordinarios y se depositará en la cuenta del Tesoro Público, utilizándose los mismos en la mejora de la calidad de los servicios que brinda el instituto, la construcción de locales y mejoramiento de su infraestructura y para el adecuado funcionamiento de sus unidades operativas. Artículo 6º.- En los casos no previstos por la presente norma, será de aplicación el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 7º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Decreto Supremo, serán sufragados íntegramente con cargo al presupuesto aprobado para el Instituto Nacional de Bienestar Familiar para el ejercicio de 1998. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia