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Pág. 162851 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 - BRUCELOSIS, aglutinación rápida en placa, con títulos de 1:50 como máximo. - ENFERMEDAD DE AUJESKY, seroneutralización en cultivo celular (PK 15). - GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE, seroneutraliza- ción en cultivo celular. - ESTOMATITIS VESICULAR, fijación de complemento o procede de un país libre. - SINDROME DISGENESICO RESPIRATORIO DEL CER- DO (PRRS): Prueba de ELISA o procede de país libre. - ENFERMEDAD DE TESCHEN/TALFAN: Virusneutrali- zación o ELISA. EMBRIONES DE BOVINO O PORCINO 1. No se podrá importar embriones, que no reúnan los requisitos de material genético mejorador, para lo cual deberá adjuntarse a la declaración jurada de importación los pedigrees correspondientes, tanto de la hembra donante como de los machos que intervinieron en la fecundación de los óvulos. 2. Que la Unidad de Recolección de Embriones esté autori- zada oficialmente para la recolección con fines de exportación, y que se encuentre bajo supervisión oficial por un Médico Veteri- nario, del país de origen. 3. Que la Unidad de Recolección de Embriones cumpla con los procedimientos establecidos por la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones para reconocerlos libres de: En caso de BOVINOS: BRUCELOSIS, FIEBRE AFTO- SA, LENGUA AZUL, LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, DIA- RREA VIRAL BOVINA, RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/VULVOVAGINITIS PUSTULOSA,TRICOMO- NIASIS, CAMPILOBACTERIOSIS, LEPTOSPIROSIS Y ES- TOMATITIS VESICULAR; En caso de PORCINOS: BRUCELOSIS, FIEBRE AFTO- SA, ENFERMEDAD DE AUJESKY, ESTOMATITIS VESICU- LAR, GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE, PESTE POR- CINA CLASICA, PARVOVIRUS, SINDROME DISGENESI- CO RESPIRATORIO (PRRS), RINITIS ATROFICA; 4. Que la hembra donante haya sido fecundada con semen procedente de un Centro de Inseminación Artificial autorizado para exportar semen de la especie; 5. Que en el laboratorio de la Unidad de Recolección de Embriones se hayan practicado los análisis y tratamientos recomendados por la Sociedad Internacional de Transferencias de Embriones, para garantizar que no son portadores de agen- tes patógenos, asimismo han sido identificados y se ha verifica- do la viabilidad de los embriones. HUEVOS PARA CONSUMO 1. Que procedan de aves criadas en el país exportador; y que dicho país esté libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGE- NICA VISCEROTROPICA, 2. Que en la granja de origen los huevos mantengan un programa de control sanitario estricto, bajo supervisión oficial; 3. Que estén amparados por un Certificado sanitario emiti- do por la autoridad sanitaria competente del país exportador, COMO APTOS PARA CONSUMO HUMANO; 4. Que en el momento del embarque, no excedan de los 7 días calendario desde la fecha de postura; 5. Que hayan sido acondicionados en cajas y embalajes nuevos, con identificaciones que incluya la granja de origen, número de huevos, fecha de empaque, y sellados por la autori- dad sanitaria competente; 6. Que el vehículo de transporte y los contenedores hayan sido lavados y desinfectados previamente al embarque, utilizándose productos autorizados por el país de origen para tales fines. HUEVOS EMBRIONADOS O FERTILES 1. Que procedan de aves criadas en el país exportador, cuyo nombre y ubicación se especifiquen en el Certificado; y en la granja de origen de los huevos se mantiene un programa de control sanitario estricto, bajo supervisión oficial; 2. Que el país exportador está libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA y ENFERMEDAD DE NEWCAS- TLE VELOGENICA VISCEROTROPICA; 3. Que la granja o granjas de origen de las aves se encuen- tran libres de: SALMONELOSIS (Salmonella enteritidis fago 4 y fago 8; S. arizonae, S. gallinarum, S. pullorum y S. typhimurium), y MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepti- cum y Mycoplasma synoviae), 4. Que en el año previo a la fecha de embarque el plantel de origen de los huevos no hayan sufrido brotes de: BRONQUITIS INFECCIOSA, ANEMIA INFECCIOSA AVIAR, LARINGO- TRAQUEITIS INFECCIOSA AVIAR, RETICULOENDOTE- LIOSIS, ENFERMEDAD LINFOPROLIFERATIVA, LEUCO- SIS AVIAR, SALMONELOSIS, TENOSINOVITIS, TIFOSIS AVIAR, PULOROSIS, SINDROME DE BAJA POSTURA, ENCEFALOMIELITIS AVIAR, HEPATITIS A CUERPOS DE INCLUSION, y que fueron sometidas a monitoreos periódicos para el descarte de las mencionadas enfermedades, 2. Que se debe certificar oficialmente, de acuerdo a la especie, que el país exportador está libre de: ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCINA AFRICANA, PESTE BOVINA, ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES; 3. Que los animales hayan sido sangrados y faenados de acuerdo con normas higiénicas, y refrigerados durante un tiem- po mínimo de 24 horas entre 2 y 6°C y el pH de las canales debe ser inferior a 6; 4. Que los estómagos de rumiantes hayan sido lavados escaldados con eliminación de las mucosas, y las tripas, vejigas y estómagos de todas las especies y que hayan sido sometidos a inmersión breve en solución templada débil de hidróxido sódico; 5. Que en caso de carnes deben haber sido marcadas indivi- dualmente con sello oficial y tinta atóxica, que identifica la inspección oficial y el matadero de origen. En caso de cortes, el sellado se realizará en el envase; 6. Que para las menudencias, éstas hayan sido acondi- cionadas en recipientes a prueba de goteo o cajas especiales, de primer uso, debidamente rotulados y marcado cada uno de ellos con sello oficial y con tinta atóxica, que identifica la inspección oficial y el matadero de origen. POLLO, GALLINA Y PAVOS ENTEROS O TROZADOS FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS Adicionalmente de los requisitos generales para impor- tación de carnes, debe constar en el Certificado lo siguiente: Que el país exportador de las aves está libre de: INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA; o prove- nir de zonas que por análisis de riesgo han sido reconocidas como aptas para llevar a cabo la importación; SEMEN Y EMBRIONES: Requisitos Generales El Centro de Inseminación Artificial o Unidad de Trasferen- cia de Embriones debe estar autorizado por la Autoridad Oficial de Sanidad del país de origen, que cumpla con las Normas recomendadas por la Oficina Internacional de Epizootias y la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones. El Centro de Inseminación Artificial o Unidad de Recolec- ción de Embriones se encuentre bajo supervisión de la Autori- dad Oficial de Sanidad Animal del país de origen. Sólo podrá importarse de países libres de Fiebre Aftosa de los Tipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA1 y A22. De tratarse de países afectados de Fiebre Aftosa A, O y C, el semen o embriones debe proceder de Centros de Inseminación Artificial o Unidades de Recolección de Embriones en los que no se ha detectado la enfermedad por lo menos en los 3 años anteriores a la recolec- ción. El termo de transporte debe ser nuevo y previamente desin- fectado, y debe ser precintado y sellado por la Autoridad de Sanidad Animal del país de origen. SEMEN BOVINO 1. Que el país exportador esté libre de PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA Y ENCEFA- LOPATIA ESPONGIFORME BOVINA; 2. Que todos los reproductores del Centro de Inseminación Artificial en los doce (12) últimos meses hayan resultado nega- tivos a las siguientes pruebas diagnósticas: - TUBERCULOSIS BOVINA, intradermorreacción con tu- berculina PPD - cervical única. - BRUCELOSIS BOVINA, aglutinación rápida en placa, con títulos de 1:50 como máximo o ELISA. - CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL y TRICOMONIA- SIS cultivo de esmegma prepucial. - DIARREA VIRAL BOVINA, aislamiento viral en sangre. - LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, Inmunodifusión en agar-gel o ELISA. - LEPTOSPIROSIS, microaglutinación para los serogrupos existentes en el país exportador (1:80). - FIEBRE AFTOSA (Sólo para países afectados): 2 pruebas VIAA y una prueba EITB o 1 prueba de Probang y una EITB. - IBR/IPV (Rinotraqueitis Infecciosa Bovina): Seroneutra- lización. - ENFERMEDAD DE AKABANE y AINO (Sólo para afecta- dos): Seroneutralización. SEMEN PORCINO 1. Que el país exportador esté libre de PESTE PORCINA AFRICANA y ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO; 2. Que procedan de un Centro de Inseminación Artificial en el que no haya ocurrido en los 12 meses anteriores a la recolec- ción de semen: ENFERMEDAD DE TESCHEN/TALFAN, PES- TE PORCINA CLASICA/COLERA DEL CERDO, ERISIPELA PORCINA, ENCEFALOMJOCARDITIS DEL CERDO; 3. Que todos los reproductores del Centro de Inseminación Artificial hayan resultado negativos en los últimos doce meses a las siguientes pruebas diagnósticas: