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Pág. 162837 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 8772 Aprueban normas reglamentarias de Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social DECRETO SUPREMO Nº 008-98-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, históricamente las Beneficencias Públicas fueron enti- dades a través de las cuales, benefactores integrantes de la sociedad civil, dotando y legando bienes, fueron organizándose en términos de justicia y solidaridad para atender a las personas más necesitadas y desvalidas; Que, posteriormente dichas Beneficencias fueron integrán- dose al Estado para convertirse en reparticiones de la estructu- ra administrativa del mismo; Que, es necesario, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26918 que crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, disponer un proceso de reordenamiento de las Socieda- des de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, que les permita el mejor cumplimiento de sus objetivos a través de una adecuada administración gerencial, organizada, trans- parente y solidaria de sus bienes y servicios; Que, se requiere dictar disposiciones generales sobre el régimen legal de las Fundaciones, en las cuales pueden transfor- marse las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, asimismo con arreglo a lo dispuesto por la acotada Ley Nº 26918, debe reglamentarse la disposición de los bienes de dichas Fundaciones, de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; De conformidad a lo establecido por los Artículos 3º, 4º, 9º y Sexta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918, Artículo 3º inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560, y Artículo 6º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 866; DECRETA: CAPITULO I Artículo 1º.- Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, tienen como finalidad la promo- ción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y en general toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. También les compete la construcción, habilitación, conser- vación y administración de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado a la finalidad señalada en el párrafo anterior. Artículo 2º.- Dentro del marco de la ley que crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, el presente Decreto norma y reglamenta los siguientes aspectos: a) Un proceso de reordenamiento que permita a las Socie- dades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, el mejor cumplimiento de sus finalidades. b) La disposición de bienes de las Fundaciones, Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social. c) El régimen de las Fundaciones creadas a base de las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social. Artículo 3º.- El presente Decreto contiene la siguiente nomenclatura: a) Ministro, Ministerio o Sector: Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano. b) Sistema: Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR -. c) Organo Rector: INABIF. d) Beneficencia (s): Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, reguladas por el Decreto Legis- lativo Nº 356 y sus normas reglamentarias y complementarias. e) Fundación SPR: Aquellas Fundaciones producto de la transformación de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social. AVISO AVISO A. DE LA A. DE LA MA MAGISTRATU GISTRATURA RA