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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (07/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 162849 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 I.- OFTALMOLOGIA 1.- Adaptómetro (biofotómetro) 2.- Amblioscopio 3.- Amplificador de imágenes visual 4.- Ayuda visual electrónica 5.- Cauterizadores 6.- Electrodo corneal 7.- Equipos para refrasctometría 8.- Facofragmentador 9.- Fotocoagulador oftálmico 10.- Fuente de radiación beta oftálmica 11.- Gonioscopio 12.- Lámpara de hendidura 13.- Láser oftálmico 14.- Medidor de presión intraocular 15.- Oftalmoscopio 16.- Tonómetro y accesorios 17.- Unidades oftalmológicas J.- TRAUMATOLIGIA Y ORTOPEDIA 1.- Artroscopio y accesorios 2.- Dinamómetros 3.- Goniómetros 4.- Instrumentos quirúrgicos vibratorios K.- MEDICINA FISICA 1.- Diatermias 2.- Electromiógrafo 3.- Estimuladores musculares 4.- Equipos de analgesia 5.- Sistema de evaluación y pruebas isoquinéticas 6.- Unidades de color superficial 7.- Unidades de terapia L.- RADIOLOGIA, OTROS SISTEMAS DE IMAGENES Y TERAPIA 1.- Bombas de inyección 2.- Equipos para diagnóstico por rayos X 3.- Equipos para diagnóstico por otras radiaciones 4.- Equipos de terapia LL.- ODONTOLOGIA 1.- Articulador ajustable, semi ajustable y arco facial 2.- Equipos de radiología y operatoria dental 3.- Pulpómetro 4.- Sillón quirúrgico 5.- Soldador de punto de bandas 6.- Unidad dental con alta y baja velocidad 8681 M T C Otorgan a empresa permiso de presta- ción de servicios para realizar trans- porte internacional de mercancías por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 966-98-MTC/15.18 Lima, 22 de julio de 1998 VISTO, el Expediente de Registro Nº 960225, organizado por INTERNACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA S.A. - INTRACARSA, solicitando Permiso de Prestación de Servicios para realizar operaciones de transporte internacional de mercan- cías por carretera. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte de la República del Ecuador, en su condición de Organismo Nacional Competente, ha expedido el Certificado de Idoneidad Nº 009-CI- EC-94 y los Anexos I y II con fecha 8.9.94, a favor de la empresa indicada en visto, los que presenta la recurrente para acreditar que está autorizada para realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera hacia la República del Perú; Que, INTERNACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA S.A. - INTRACARSA ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Artículo 40º de la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera de la Comisión de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que sustituye a la Decisión 257, conforme lo indica la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en el Informe Nº 245-96-MTC/ 15.tpcni.sdc y Memorándums Nºs. 552-96-MTC/15.15.tpcni, 480 y 530-98-MTC/15.18.04 y con la opinión favorable de la Dirección de Asesoría Legal expresada en el Informe Nº 237-98- MTC/15.18.01; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre de la República del Perú es Organismo Nacional Competente para la aplicación de las Decisiones 399 y 358 de Transporte Internacio- nal de Mercancías por Carretera de la Comisión de la Junta del Acuerdo de Cartagena; De conformidad al Artículo 14º de la Decisión 358 y Artículo 34º de la Decisión 399 de la Comisión de la Junta del Acuerdo de Cartagena, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa INTERNACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA S.A. - INTRACARSA, Permiso de Prestación de Servicios y los Anexos I y II, para realizar Trans- porte Internacional de Mercancías por Carretera desde la Repú- blica del Ecuador hacia la República del Perú. Segundo.- El plazo de vigencia del permiso se compatibiliza con los términos del Certificado de Idoneidad Nº 009-CI-EC-94, de fecha 5 de setiembre de 1994. Tercero.- El servicio se efectuará con una flota de doce (12) vehículos habilitados, cuya relación de placas o matrículas se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, autorizándose su registro ante la Superin- tendencia Nacional de Aduanas del Perú. Cuarto.- La empresa recurrente, mantendrá vigente la póliza de seguros que cubra las operaciones de transporte que realice al amparo de la presente resolución, debiendo acreditar este hecho ante la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La empresa autorizada deberá sujetarse a los Convenios que en materia de transporte internacional de mer- cancías por carretera haya suscrito o suscriba la República del Perú con los países miembros de la Comunidad Andina, así como a los reglamentos vigentes en cuanto le sean aplicables. Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 352-96- MTC/15.15. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 8703 AGRICULTURA Establecen fecha de siembra del algo- dón para el Valle de Cañete RESOLUCION JEFATURAL Nº 086-98-AG-SENASA Lima, 3 de agosto de 1998 VISTO: El Informe Técnico Nº 02/98-COSAGRA-Cañete, de fecha 6 de julio de 1998, firmado por los representantes del Comité de Productores de Algodón, de la Junta de Usuarios de Cañete, de la Asociación de Agricultores de Cañete, de la Central Coopera- tivas Agrarias Cañete - Mala, de la Coordinación SENASA Lima - Callao, del Instituto Rural Valle Grande y de la Adminis- tración Técnica Distrito Riego Cañete, Mala y Omas; La Carta Nº 041/98 COSAGRA-Cañete, de fecha 7 de julio de 1998, firmada por el Presidente COSAGRA-Cañete, Ing. Felizardo Fabián Vergara; y, CONSIDERANDO: Que, de las reuniones técnicas realizadas por el COSAGRA- Cañete, conjuntamente con la Coordinación SENASA Lima- Callao, así como con Agricultores y Técnicos del Valle de Cañete sobre el Fenómeno de El Niño y sus efectos en la Agricultura, así como la normalización de las condiciones climáticas, estimadas para mediados de julio de los corrientes, esperándose por tanto para los meses de agosto y setiembre temperaturas entre 0.5°C y 1.5°C por debajo de temperaturas registradas en la misma época en años anteriores;