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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (07/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 162843 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Ratifican acuerdo de la COPRI que apro- bó modificación del Plan de Promo- ción de la inversión privada en PETRO- PERU S.A., referida a refinerías de Ta- lara e Iquitos RESOLUCION SUPREMA Nº 026-98-TR Lima, 6 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 290-92-PCM del 22 de mayo de 1992, se incluyó a la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU, en el proceso de promoción de la inversión priva- da a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolución Suprema Nº 267-94-PCM del 23 de junio de 1994, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI conforme al cual se definió como modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en PETROPERU, la estable- cida en los literales a) y c) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674 y se aprobó el correspondiente Plan de Promoción; Que, mediante acuerdo adoptado en la sesión de fecha 4 de agosto de 1998, la COPRI aprobó la modificación del Plan de Promoción de PETROPERU, en lo que respecta a las refinerías de Talara e Iquitos, de dicha empresa; Que, conforme a la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos a que se refieren los consideran- dos anteriores deben ser ratificados por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se aprobó la modificación del Plan de Promoción en la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU en lo que respecta a las refinerías de Talara e Iquitos de la citada empresa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8779 JUSTICIA Otorgan pensión a prelado eclesiástico RESOLUCION SUPREMA Nº 285-98-JUS Lima, 6 de agosto de 1998 Vista la solicitud de Registro Nº 7024 de 22 de julio de 1998, por la cual Monseñor Lorenzo Rodolfo Guibord Levesque, pide se le otorgue la pensión que le corresponde al terminar sus funcio- nes episcopales; CONSIDERANDO: Que Monseñor Lorenzo Rodolfo Guibord Levesque ha ejerci- do funciones episcopales desde el 14 de setiembre de 1967, fecha en que fue nombrado Obispo Auxiliar del Vicariato Apostólico de San José del Amazonas, habiendo asumido en 1969, el gobierno pastoral de esa jurisdicción eclesiástica; Que el Santo Padre ha aceptado la renuncia formulada por el indicado Prelado, la misma que se ha hecho efectiva para sus efectos civiles, a partir del 1 de junio de 1998, conforme la Resolución Suprema Nº 028-98-JUS de 12 de marzo de 1998; De conformidad con lo establecido por los Decretos Leyes Nº 19642 de 5 de diciembre de 1972 y Nº 22920 de 4 de marzo de 1980, y por el Decreto Supremo Nº 249-87-EF de 17 de diciembre de 1987; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Otorgar a Monseñor LORENZO RODOLFO GUIBORD LEVESQUE una pensión mensual no transmisible ni transferi- ble, igual a la asignación correspondiente a un Obispo. 2º.- La pensión a que se refiere el numeral anterior se abonará a partir del 1 de agosto de 1998. 3º.- El egreso que origine la presente resolución se afectará con cargo al Pliego 006 Ministerio de Justicia, Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración, Función 03 Adminis- tración y Planeamiento, Programa 003 Administración, Subpro- grama 0013 Asistencia Financiera, Actividad 1.00060 Asisten- cia a las Instituciones Privadas y Públicas, Componente 30157 Asistencia a las Jurisdicciones de la Iglesia Católica, Meta 00431 Atender Jurisdicción Eclesiástica, Fuente de Financia- miento Recursos Ordinarios, Grupo Genérico de Gasto 4 Otros Gastos Corrientes, Específica del Gasto 40 Subvenciones Socia- les. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 8780 Declaran improcedente impugnación contra resolución que sancionó con destitución a ex funcionario del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-98-JUS Lima, 4 de agosto de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Joaquín Mara- ví Olivares, contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 185-98-INPE-CR-P, de fecha 21 de abril de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 185-98-INPE-CR-P, se impuso sanción de destitución a Joaquín Maraví Olivares, ex Director de Abasteci- miento y Servicios Auxiliares del Instituto Nacional Penitenciario; Que el recurrente fue debidamente notificado de la resolu- ción impugnada, a través de su publicación en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de mayo de 1998; Que contra la mencionada resolución, Joaquín Maraví Oliva- res interpone recurso de apelación en forma extemporánea el 8 de julio de 1998, tal como consta del sello de recepción de la Oficina de Administración Documentaria del Instituto Nacional Penitenciario; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 015-JUS/OGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Joaquín Maraví Olivares, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 185-98- INPE-CR-P, de fecha 21 de abril de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 8697