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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (07/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 162840 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 Artículo 47º.- El Gerente General es nombrado por el Comité de Administración, a propuesta de su Presidente. Si el nombramiento recae sobre una persona jurídica, ésta designa a la persona natural que la represente. Artículo 48º.- El Gerente General es el mandatario del Comité de Administración o Administrador para la ejecución de sus Resoluciones o Acuerdos, y el responsable ante este organis- mo por la administración de la Fundación SPR. LA AUDITORIA Artículo 49º.- La Auditoría depende administrativa y orgá- nicamente del Comité de Administración o Administrador. Tiene como finalidad contribuir al establecimiento de un sistema de control eficiente y eficaz en los órganos y dependen- cias de la Fundación SPR, verificar que sus operaciones se efectúen de acuerdo con sus normas y procedimientos vigentes, y formular recomendaciones para el funcionamiento óptimo de la Institución. Formula un Programa de Control que somete anualmente a la aprobación del Comité de Administración o Administrador. Su titular es designado y removido por el Comité de Admi- nistración o Administrador. Tales actos requieren autorización previa de la máxima autoridad del Organo Rector. Reporta periódicamente del desarrollo de sus funciones a los Adminis- tradores. CONVENIOS DE FUNDACIONES CON ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS Artículo 50º.- Previamente a su suscripción, el Organo Rector aprueba todo Convenio en virtud al cual una Fundación SPR, cede a un ente Público o Privado, la facultad de desarrollar actividades a su cargo. Artículo 51º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, la Fundación SPR adoptará los acuerdos expresos pertinentes, los mismos que conjuntamente con la sustentación, serán remitidos al Organo Rector. Artículo 52º.- Los Convenios que por su naturaleza impor- tan la disposición de bienes en favor de terceros, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV de este Decreto. Artículo 53º.- El control previo, concurrente o posterior de los convenios a que se refieren los artículos precedentes, será efectuado directamente por el Organo Rector. Dicho control será efectuado en forma indirecta por el Orga- no Rector a través de los respectivos Titulares de los Sectores, en los casos de las demás entidades del Estado comprendidas en el Sistema Nacional para la Población en Riesgo. CAPITULO IV DISPOSICION DE BIENES DE LAS FUNDACIONES Generalidades Objeto Artículo 54º.- Este Capítulo regula la disposición de bienes muebles e inmuebles de las Fundaciones SPR, a que se refiere el tercer parágrafo del Artículo 4º de la Ley Nº 26918. Modalidades de Disposición de Bienes Artículo 55º.- La disposición de bienes de una Fundación SPR puede ejecutarse con motivo de: a) Operaciones Ordinarias.- Entiéndase por tales al conjun- to de actividades relacionadas con la explotación comercial de los bienes y servicios de la Fundación SPR. b) Operaciones No Ordinarias.- Entiéndase por tales aque- llas disposiciones de bienes que no califiquen en los criterios del inciso precedente. También pueden referirse a: - Disposición de bienes en favor de otras entidades que integran el Sistema. - Disposición de bienes en favor de terceros, entendiéndose como tales a cualquier entidad privada o pública que no es integrante del Sistema. Se regula por la Directiva EC. Disposición de Bienes cuando son objeto de Operaciones Ordinarias Del Programa de Actividad Comercial Artículo 56º.- La Actividad Comercial de las Fundaciones SPR: a) Se sustenta en criterios de ética, transparencia, eficacia, eficiencia, calidad, innovación y capacidad de satisfacción a sus usuarios. b) Tiene como único objetivo maximizar el uso comercial de sus bienes tangibles e intangibles, y así obtener la mayor cantidad posible de recursos para destinarlos a las actividades que constituyen la misión humanitaria de las Fundaciones SPR. c) Es planificada, de conformidad con el PAC, a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 57º.- El PAC establece los rubros y actividades comerciales que desarrolla cada Fundación SPR, la oportuni- dad, modalidades y reglas generales de su ejecución. Es aprobado y actualizado anualmente por sus Adminis- tradores y en ambos casos inicia su vigencia con la ratificación del Organo Rector del Sistema. El Organo Rector dictará los lineamientos para su elabora- ción y actualización. Se enmarca dentro de las políticas generales del Sistema. Artículo 58º.- Para los efectos de este Decreto, se entiende por Concesión: a) De obras: La contratación de terceros para la cons- trucción, reparación y/o ampliación de obras a cambio de la participación por un plazo determinado en la explotación comer- cial del bien objeto de la obra o en las utilidades que éste genere. b) Comprende la prestación de servicios básicos y servicios complementarios al funcionamiento de la Fundación SPR. c) En general, todo contrato en virtud del cual la Fundación SPR permite la participación de un tercero en la explotación comercial de un bien de su propiedad. Condiciones Comerciales Generales Artículo 59º.- Las Condiciones Comerciales están com- puestas por las tarifas, las garantías, el plazo para el pago de la renta e intereses, la mora y el plazo del contrato, entre otros, que determina la Fundación SPR y que constarán en un instrumen- to escrito. Tarifas Artículo 60º.- Las tarifas que se pacten en los contratos de explotación comercial de los bienes de las Fundaciones SPR pueden ser fijas variables o mixtas. Artículo 61º.- Las tarifas mínimas están contenidas en un tarifario aprobado por los Administradores y que forma parte del PAC de la Fundación SPR. Artículo 62º.- Se aplican intereses compensatorios y mora- torios sobre la deuda por concepto de tarifas impagas. En los contratos materia del presente Decreto la mora es automática, no requiriéndose la intimación en mora por parte de la Fundación SPR. Garantías Artículo 63º.- Las garantías ofrecidas u otorgadas en favor de la Fundación SPR se otorgan en Cartas Fianza, Depósitos en efectivo, Hipoteca, Prenda con entrega física o jurídica. Las condiciones mínimas de tales garantías se establecen en la Directiva EC de Explotación Comercial. Contrato Tipo Artículo 64º.- Los Administradores, sin perjuicio de avo- carse al conocimiento de cada operación de explotación comer- cial en específico, deben aprobar un Contrato tipo. La Directiva EC de Explotación Comercial que dicta el Organo Rector del Sistema determina los aspectos que dicho Contrato Tipo debe contener como mínimo. De los Procesos de Selección Artículo 65º.- Toda adjudicación efectuada por operaciones de explotación comercial contemplada en el PAC se sujeta a los topes máximos fijados anualmente por el Organo Rector del Sistema, de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Adjudicación Directa. b) Concurso por Invitación. c) Concurso Público. Artículo 66º.- Los procesos de adjudicación de bienes y servicios están regulados por la Directiva EC de Explotación Comercial. Disposición de Bienes cuando son objeto de Operaciones No Ordinarias Disposición de Bienes Inmuebles Artículo 67º.- Tratándose de Operaciones No Ordinarias, la disposición de bienes de una Fundación SPR se efectúa: a) Por adjudicación directa, si se trata de una entidad integrante del Sistema.