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Pág. 162852 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 5. Que han sido acondicionados en cajas y embalajes nuevos, con identificación que incluya la granja de origen, número de huevos, fecha de empaque, y sellados por la autoridad sanitaria competente; asimismo que el vehículo de transporte y los contene- dores hayan sido lavados y desinfectados previamente al em- barque, utilizándose productos autorizados por el país de origen para tales fines. LANA DE OVINO, FIBRA DE ALPACAS Y LLAMAS 1. Que las lanas o pelos procedan de animales nacidos y criados en el país exportador. 2. Que el producto o productos hayan sido fumigados o desinfectados utilizando productos químicos y procedimientos aprobados y reconocidos para la eliminación de virus (LANA EN BRUTO). 3. Que el producto o los productos hayan sido sometidos a lavado industrial en un establecimiento autorizado oficialmen- te por el país exportador para realizar dicho tratamiento, utili- zando la inmersión en baños con agua, jabón y sosa o potasa (LANA LAVADA) 4. Que el producto o productos, hayan sido identificados y empacados, o cargados en una caja o contenedor precintado con el sello de la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador. LECHE, YOGURT, LACTOSUERO, QUESOS FRESCOS, QUESOS FUNDIDOS Y MADURADOS, MANTEQUILLA Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE 1. Que hayan sido obtenidos y/o producidos a partir de animales nacidos y criados en el país exportador; 2. Que procedan de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lácteos; 3. Que la leche entera, así como la utilizada en la fabricación de productos lácteos, haya sido sometida a proceso de ultrapas- teurización (UHT); 4. Que estén amparados por un certificado sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente del país exportador, COMO APTOS PARA CONSUMO HUMANO; 5. Que hayan sido acondicionados en envases etiquetados, en donde se identifique el establecimiento productor, la fecha de elaboración y la de vencimiento del producto; 6. Que hayan sido inspeccionados por la Autoridad oficial del país exportador antes del embarque, no mostrando signos de alteración o adulteración, y que se encuentran en condiciones óptimas de conservación. CUEROS O PIELES EN BRUTO (FRESCOS, SALADOS SECOS Y ENCALADOS) 1. Que el país exportador esté libre dependiendo de la especie de las siguientes enfermedades: FIEBRE AFTOSA, PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES, VI- RUELA OVINA Y CAPRINA, LIFANGITIS EPIZOOTICA, PESTE EQUINA, VIRUELA EQUINA, ENFERMEDAD HE- MORRAGICA VIRAL DEL CONEJO; 2. Que procedan de animales nacidos y criados en el país exportador; 3. Que procedan de animales que hayan sido beneficiados en mataderos autorizados, donde se han sometido a inspección ante y post mortem, a cargo de un médico veterinario oficial; 4. Que cuando procedan de la especie PORCINA, hayan sido tratados con un producto desnaturalizante que los inhabilite para el consumo humano; 5. Que hayan sido acondicionados en contenedores especia- les a prueba de goteo o en fardos en el caso de pieles secas y etiquetados e inspeccionados por la Autoridad Sanitaria oficial del país exportador antes de su embarque; CUEROS O PIELES PIQUELADOS, WET BLUE O CRUST 1. Que procedan de animales nacidos y criados en el país exportador; 2. Que hayan sido acondicionados en recipientes cerrados y han sido tratados con un ácido mineral fuerte. NOTA: LOS CUEROS Y PIELES CON PROCESO INDUS- TRIAL NO NECESITAN CUMPLIR NINGUN REQUISITO ZOOSANITARIO. JAMONES Y EMBUTIDOS 1. Que los ingredientes con los que se produjeron (carnes de las diferentes especies) hayan cumplido con los requisitos espe- cificados para cada uno de las especies de donde procedan. 2. Que para productos elaborados con carne de cerdo, se certifique que las canales provienen de áreas libres de FIEBRE AFTOSA Y PESTE PORCINA CLASICA, y de países libres de, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, PESTE PORCI- NA AFRICANA y que fueron sometidas a examen de triquinos- copía con resultados negativos; 3. Que los jamones cocidos elaborados con carne de cerdo, fueron sometidos a una temperatura de 70°C por 10 minutos o 80.3°C por lo menos por 3 minutos; 4. Que la Planta de Procesamiento esté autorizada para exportar, y opera bajo las condiciones de higiene del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS. 5. Que estén acondicionados en envases de polietileno para uso alimentario, en donde figura la fecha de elaboración y vencimiento, la identificación de la planta y la constancia de la inspección oficial. 6. Embalados en cajas de cartón de primer uso y sean transportados en contenedores o vehículos que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación según el caso. ANIMALES VIVOS EQUINOS 1. Que el país exportador se encuentre libre de: MUERMO, PESTE EQUINA, VIRUELA EQUINA, ENCEFALITIS JAPO- NESA Y LINFANGITIS EPIZOOTICA, SURRA; 2. Que en los 90 días previos a la fecha de embarque del animal o de los animales, la finca o establecimientos de origen y las fincas o establecimientos colindantes, en un radio de cuando menos 16 km. no hayan estado bajo cuarentena por ENFERME- DAD INFECTOCONTAGIOSA O TRANSMISIBLE QUE AFEC- TE A LA ESPECIE, no habiéndose detectado en los mismos casos de: ANEMIA INFECCIOSA EQUINA, PIROPLASMOSIS, DU- RINA, ENCEFALITIS EQUINA DEL ESTE Y DEL OESTE, ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA, RINONEUMONI- TIS EQUINA, PAPERA EQUINA, ARTERITIS VIRAL, ME- LIOIDOSIS, ENFERMEDAD DE BORNA, METRITIS CONTA- GIOSA EQUINA, EXANTEMA GENITAL EQUINO, ESTOMA- TITIS VESICULAR E INFLUENZA EQUINA; 3. Que en los 12 meses previos a la fecha de embarque del animal o de los animales, en la finca o establecimientos de origen no se haya detectado ningún aborto debido a Salmonella abortus equi: PRUEBAS DIAGNOSTICAS - ANEMIA INFECCIOSA EQUINA, inmunodifusión en gel de agar (Prueba de Coggins) o ELISA, realiza dentro de los 30 días previos al embarque del animal o de los animales; - RINONEUMONITIS EQUINA, prueba de seroneutrali- zación con títulos menores de 1:128, realiza 30 días previos al embarque (exigible en animales no vacunados); - PIROPLASMOSIS, prueba de fijación de complemento realizada 30 días previos al embarque; - ARTERITIS VIRAL, prueba de seroneutralización realiza- da 30 días previos al embarque; - ENCEFALITIS EQUINA DEL ESTE, OESTE Y VENE- ZOLANA, prueba de seroneutralización o inhibición de la hema- glutinación, realizada 30 días previos al embarque; - METRITIS CONTAGIOSA EQUINA, pruebas de cultivo espaciadas siete días, realizadas de acuerdo a lo establecido en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE. VACUNACIONES El animal o los animales entre los 18 y 15 días previos a la fecha de exportación, hayan sido vacunados contra las siguien- tes enfermedades, siempre y cuando la vacunación se realice oficialmente en el país exportador: a) ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA /ESTE/ OESTE b) INFLUENZA EQUINA (serotipos A/equi 1 y A/equi 2) c) PAPERA EQUINA (Streptococcus equi) d) RINONEUMONITIS EQUINA PORCINOS 1. Que procedan de países libres de: ENFERMEDAD DE TESCHEN/TALFAN (ENCEFALOMIELITIS POR ENTERO- VIRUS), PESTE PORCINA AFRICANA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO; 2. Que en el país exportador no existe la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de Tipo y subtipos SAT1, SAT2, SAT3, ASIA1 y A22; 3. Que procedan de fincas o establecimientos en los que no ha ocurrido en el año previo al embarque la FIEBRE AFTOSA de los tipos A, O y C, y que proceden de un país donde se vacuna a la población bovina con vacuna inactivada con adyuvante oleoso para los tipos existentes en el país exportador; 4. Que en el año previo a la fecha de embarque del animal o de los animales, no ha ocurrido ni detectado en la finca o establecimiento de origen ni en fincas o establecimientos colin- dantes, casos de : SINDROME DIASGENESICO Y RESPIRA- TORIO DEL CERDO (PRRS), FIEBRE AFTOSA, COLERA DEL CERDO/PESTE PORCINA CLASICA, BRUCELOSIS, ENFERMEDAD DE AUJESKY, ERISIPELA PORCINA, PARVOVIROSIS PORCINA, RABIA, POLISEROSITIS ENZOOTICA, NEUMONIA ENZOOTICA PORCINA, RINITIS ATROFICA, DISENTERIA VIBRIONICA PORCINA, ESTO- MATITIS VESICULAR, ENCEFALOMIOCARDITIS DEL CERDO, GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE y LEPTOSPIROSIS; 5. Que procedan de una finca o establecimiento en el que no ha ocurrido la TUBERCULOSIS y han resultado negativos a la