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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (07/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 162838 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 f) Administradores: Comités de Administración de las Fundaciones SPR o Administrador. g) PAC: Programa de Actividad Comercial. h) Directiva EC: Directiva de Explotación Comercial emi- tida por el Organo Rector, que norma los Procesos de Selección de Adjudicación de Bienes y Servicios a los que deberán sujetar- se las Fundaciones SPR y otras normas complementarias para la aplicación del presente Decreto. Esta nomenclatura será utilizada por el Organo Rector del Sistema, en las directivas que emita. CAPITULO II REORDENAMIENTO DE LAS BENEFICENCIAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- Iníciase el proceso de reordenamiento de las Beneficencias, entendiéndose como tal el conjunto de acciones que le permitan el mejor cumplimiento de sus objetivos a través de una adecuada administración gerencial, organizada, trans- parente y solidaria de sus bienes y servicios. Artículo 5º.- Si efectuada por el INABIF la evaluación económico, financiera y patrimonial de las Beneficencias se determina que aquéllas no puedan seguir operando favorable y eficientemente como tales, puede decidirse, con la opinión de sus respectivos Directorios, por cualesquiera de las siguientes mo- dalidades: a) Fusión b) Escisión Artículo 6º.- Para tal efecto, el INABIF elaborará el respec- tivo Expediente Técnico, el cual está orientado a demostrar la conveniencia o beneficio de la modalidad propuesta. Contiene un análisis de la situación interna y externa de la entidad sujeta al proceso de reordenamiento. Contiene adicio- nalmente: a) La exposición de su situación económico, financiera y patrimonial. b) La descripción de las actividades que realiza y de las que propone realizar. c) La situación de sus recursos humanos y las recomen- daciones sobre las decisiones a adoptarse en esta materia. d) Las demás propuestas o recomendaciones que se estimen conveniente efectuar. e) Otros aspectos que, por la naturaleza de la situación específica, requieran ser incorporados al Expediente. f) El proyecto de Resolución Suprema respectiva. Artículo 7º.- Cuando se disponga la fusión o escisión de una o más Beneficencias, pueden afectarse, sólo entre las involucra- das en tales operaciones, los bienes y el destino de los legados o donaciones que hubieran sido otorgados, conservando el espíri- tu de su finalidad originaria. No obstante, por decisión del Organo Rector, la afectación de dichos bienes pueden ingresar también a las reglas contenidas en el Capítulo IV de este Decreto, relativo a la Disposición de Bienes de las Fundaciones. Artículo 8º.- La Resolución Suprema autoritativa de los procesos de fusión o escisión contendrá como parte integrante de la misma lo siguiente: a) Denominación social de las entidades comprendidas y de la resultante. b) Modalidad de reordenamiento autorizada. c) Expediente Técnico. d) Fecha prevista para su entrada en vigencia. Artículo 9º.- En casos especiales, el INABIF puede encar- gar a Beneficencias la elaboración de los Expedientes Técnicos requeridos en este Decreto. Sin embargo, aquellos carecerán de eficacia si no cuentan con la aprobación final del INABIF. Artículo 10º.- Si del análisis efectuado, se concluye que no se requiere implementar en una Beneficencia ningún proceso de fusión o escisión, el INABIF puede, a solicitud del Directorio de la propia Beneficencia, proceder a proponer la Resolución Su- prema que autoriza la transformación en Fundación, sin perjui- cio de realizar las acciones previas que se requieran y formular el Expediente Técnico sustentatorio. Artículo 11º.- Los actos de fusión o escisión de las Benefi- cencias están exonerados de los gastos registrales de Ley. Artículo 12º.- En caso las Beneficencias opten por las modalidades de fusión o escisión a que se refiere el presente Decreto Supremo, quedan autorizadas a efectuar las acciones de personal que resulten necesarias para implementar tales modalidades. Asimismo, por Resolución de la máxima autoridad del INA- BIF, se autorizarán las modificaciones o transferencias presu- puestales que se requieran como consecuencia de las acotadas fusiones o escisiones. FUSION Artículo 13º.- Las Beneficencias pueden fusionarse por absorción. La fusión por absorción consiste en la incorporación de una o más Beneficencias en otra existente, lo cual origina la extinción de la absorbida o absorbidas. Artículo 14º.- Emitida la Resolución Suprema que autoriza la fusión, cesan los Directorios de todas las Beneficencias, que fueron materia del proceso y se designa un nuevo Directorio. ESCISION Artículo 15º.- En virtud a la escisión, una Beneficencia fracciona su patrimonio en dos o más bloques, para transferirlos íntegramente a otra u otras (s) Beneficencias o para conservar uno de ellos. Se pueden adoptar las modalidades siguientes: a) La división de la totalidad del patrimonio de una Benefi- cencia en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos o absorbidos por alguna ya preexistente o ambas cosas a la vez. Este acto produce la extinción de la personalidad jurídica de la entidad escindida. b) La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una Beneficencia que no se extingue y que los transfiere a una o más, o son absorbidas por preexistentes o ambas cosas a la vez. Artículo 16º.- Emitida la Resolución Suprema que autoriza la escisión, cesan los Directorios de todas las Beneficencias que fueron materia del proceso y se designa un nuevo Directorio. CAMBIO DE REGIMEN DE LOS TRABAJADORES Artículo 17º.- Las Beneficencias previamente a su trans- formación en Fundaciones, y también para los efectos de los procedimientos de fusión o escisión, realizarán las acciones de personal a que se refiere este Decreto. Artículo 18º.- El personal que apruebe el proceso de eva- luación previsto en el Decreto Ley Nº 26093, relativo a los Programas de Evaluación Semestral del personal del Sector Público, puede optar, en un plazo no mayor de quince (15) días naturales de comunicado el resultado, entre permanecer en el régimen laboral de la Carrera Administrativa, o incorporarse al régimen laboral de la actividad privada. A quien opte por incorporarse al régimen laboral de la actividad privada, se da por extinguido su vínculo en la Carrera Administrativa, abonándosele, con efecto cancelatorio, la com- pensación por tiempo de servicios correspondiente al período laboral bajo este régimen e inmediatamente será incorporado al nuevo régimen laboral elegido. Artículo 19º.- Los trabajadores de las Beneficencias com- prendidos en el régimen pensionario del Estado, Decreto Ley Nº 20530, que opten por pertenecer al régimen laboral de la activi- dad privada, Decreto Legislativo Nº 728, no acumularán los nuevos servicios dentro de este régimen, a los anteriormente prestados. La pensión que les corresponda por los servicios prestados dentro del régimen del Decreto Ley Nº 20530, comprenderá sólo el tiempo servido hasta la fecha de su cambio al de la actividad privada. Las Beneficencias garantizan los derechos de los trabaja- dores que opten por permanecer en el régimen laboral de la Carrera Administrativa Artículo 20º.- La percepción de la pensión que corresponde por el régimen del Decreto Ley Nº 20530, es incompatible con la remuneración que corresponda dentro del régimen laboral de la actividad privada, en la Beneficencia que no se ha transformado en Fundación SPR. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFORMACION DE LAS BENEFICENCIAS EN FUNDACIONES Artículo 21º.- La solicitud de una Beneficencia para su transformación en Fundación SPR será tramitada ante el Orga- no Rector, para lo cual se elaborará el Expediente Técnico respectivo. Artículo 22º.- Las Fundaciones a que se refiere este Decre- to, sólo pueden tener como objeto social la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y en general toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Lo anterior también puede incluir la construcción, habilita- ción, conservación y administración de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado al objeto señalado en este artículo. Artículo 23º.- El Expediente Técnico está orientado a demostrar las ventajas comparativas de la transformación en Fundación SPR, entendiéndose por tales la mayor eficiencia, calidad, innovación y capacidad en el cumplimiento de sus finalidades. El Expediente también demostrará la mejor opor- tunidad en que debe adoptarse la decisión de transformación.