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Pág. 162839 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 Artículo 24º.- El Expediente Técnico contiene un análisis de la situación económica, financiera y patrimonial, la misión y metas principales a las que se orientará la Fundación SPR en su respectiva zona de influencia y su actuación sobre la pobla- ción en aquella. Igualmente contiene los proyectos de Estatuto y de Resolución Suprema que aprueba la transformación y todos los demás aspectos técnicos o legales que se considere necesario incluir para sustentar la viabilidad del proyecto de Fundación SPR. Artículo 25º.- El proyecto de Estatuto debe comprender: a) La denominación de la Fundación SPR. b) La descripción de su finalidad. c) La especificación del bloque patrimonial que será aporta- do por el Fundador. d) El domicilio. e) Fecha de inicio de sus actividades y duración. f) El régimen de sus órganos de administración. g) El régimen económico y patrimonial. h) El régimen de los legados y donaciones que integran su patrimonio. i) El régimen para su disolución y liquidación, así como el destino final del patrimonio. En el Estatuto se consignará expresamente que, el Funda- dor puede aportar a la Fundación SPR, los legados o donaciones que hubieran sido otorgados a las Beneficencias, siempre y cuando se conserve el espíritu de su finalidad originaria. Artículo 26º.- Las Fundaciones que resulten del proceso de transformación, a que se refiere el presente Decreto conserven o no su denominación de origen, antepondrán a su denominación la palabra "Fundación". Artículo 27º.- Expedida la Resolución Suprema, el Presi- dente del Organo Rector del Sistema o la persona natural que éste designe en su representación, otorga la Escritura Pública de constitución de la Fundación SPR en la que consta su Esta- tuto. Dicho acto se efectúa en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales contado a partir del día siguiente de la publica- ción de la mencionada Resolución Suprema. Artículo 28º.- Los actos relativos a la transformación de las Beneficencias en Fundaciones están exonerados de los gastos registrales de Ley. DE LOS ORGANOS DE LAS FUNDACIONES Artículo 29º.- Son órganos de las Fundaciones: a) El Comité de Administración o Administrador. b) La Presidencia del Comité de Administración. c) La Vicepresidencia del Comité de Administración. d) La Gerencia General. e) La Auditoría. Los estatutos de las Fundaciones establecen las funciones y atribuciones específicas de dichos órganos. Artículo 30º.- La administración de la Fundación SPR, está a cargo del Comité de Administración o del Administrador si es persona jurídica. Cuando se designa a personas naturales, se forma un Comi- té de Administración, el cual actúa en forma colegiada. En caso se designe a una persona jurídica, se seguirá lo dispuesto por los Artículos 36º al 38º del presente Decreto. Artículo 31º.- Los integrantes del Comité no pueden tener relación contractual de ningún tipo o modalidad con la Funda- ción SPR en la que desempeñan tales cargos. Designación de los Administradores cuando son Personas Naturales. Artículo 32º.- El Organo Rector propone al Ministro, a los integrantes del Comité de Administración, quienes deben ser personas vinculadas directamente a la comunidad sede de la respectiva Fundación SPR. Artículo 33º.- El Organo Rector solicitará periódicamente a la Confederación Intersectorial de Empresarios Privados - CONFIEP – un listado a nivel nacional, de posibles integrantes de los Comités de Administración de las Fundaciones. Artículo 34º.- Si la Confederación Intersectorial de Empre- sarios Privados -CONFIEP – o el organismo representativo del sector empresarial de la localidad, sede de la respectiva Funda- ción SPR, no propone a sus representantes ante el Comité de Administración, el Organo Rector remite al Ministro otras propuestas para representar al sector empresarial. Artículo 35º.- La designación de Administradores a que se refieren los Artículos 32º, 33º y 34º del presente Decreto, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector. Designación del Administrador cuando es una Persona Jurídica. Artículo 36º.- El Organo Rector elabora anualmente un listado de personas jurídicas, con posibilidades de ser Adminis- tradores de las Fundaciones. Dichas personas jurídicas deberán tener un reconocido com- portamiento ético en el ámbito de su giro social, así como de preocupación y apoyo a las necesidades de su localidad. Artículo 37º.- Las personas jurídicas que califiquen para ser Administradoras de las Fundaciones, no deberán encontrar- se en procesos de declaratoria de insolvencia, reestructuración empresarial o disolución con liquidación, ni tener pleito pendien- te con cualquier entidad del Estado. Artículo 38º.- Las personas naturales que representen a las personas jurídicas que actúen como Administradoras de las Fundaciones son ratificadas mediante Resolución Ministerial del Sector, siéndoles de aplicación lo previsto por los Artículos 42º y 43º del presente Decreto. Asimismo le son aplicables lo dispuesto por los Artículos 39º al 44º del presente Decreto. COMITE DE ADMINISTRACION Artículo 39º.- El Comité de Administración es el máximo órgano de gobierno de la Fundación y como tal ejerce la dirección general, supervigilando sus actividades, con los poderes necesa- rios. Le corresponde dirigir y controlar la política de la Funda- ción SPR, dentro de los lineamientos que dicte el Organo Rector, con las facultades de representación legal y de gestión necesa- rias para su administración. Artículo 40º.- El Comité de Administración está confor- mado por cinco (5) integrantes. El Presidente y los restantes cuatro (4) integrantes son designados mediante Resolución Ministerial. El Comité de Administración elegirá entre sus integrantes a un Vicepresidente. Artículo 41º.- Los integrantes de los Comités de Admi- nistración de las Fundaciones perciben dieta por sesión a la que asistan, cuyo importe es fijado por el Organo Rector en función al patrimonio y volumen de producción de la Institución. El máximo de sesiones rentadas es de dos (2) por mes. En casos excepcionales, si la dedicación a la Fundación SPR es aprobada como de tiempo completo por el Organo Rector, éste último puede aprobar un importe mayor en el caso específico de la dieta del Presidente. Artículo 42º.- Están impedidos de ser administradores de las Fundaciones: a) Los extranjeros con una residencia inferior a cinco (5) años en el Perú; b) Los que tengan pleito pendiente con cualquier entidad del Sistema, o sean sus deudores o representantes de éstos; c) Los jurídicamente incapaces; d) Los que mantienen relaciones contractuales con la propia Fundación SPR, en nombre propio o en representación de terceros; e) Los que hubiesen sido condenados por la comisión de delitos dolosos; f) Los declarados en quiebra; g) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad al interior de la Fundación SPR. Dicha prohibición se hace extensiva a las personas jurídicas de las cuales sean socios, siempre y cuando tengan una participación superior al 5% del capital social. h) Los demás impedidos por la ley. Artículo 43º.- El cargo de integrante del Comité vaca por: a) Aceptación de renuncia; b) Remoción; c) Celebrar, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, contra- tos con la propia Fundación SPR. Dicha incompatibilidad se hace extensiva a los socios de las personas jurídicas en las cuales sean accionistas con una participación superior al 5% del capital social. d) Impedimento legal; e) Incapacidad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio del cargo; f) Muerte. Artículo 44º.- Antes de asumir el cargo, los integrantes del Comité presentan declaración jurada de no estar incursos en ninguno de los impedimentos a que se refiere el Artículo 42º del presente Decreto. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL COMITE DE ADMINISTRACION Artículo 45º.- El Presidente del Comité de Administración ejerce la representación institucional de la Fundación SPR. El Vicepresidente es elegido por el Comité de Adminis- tración. LA GERENCIA GENERAL Artículo 46º.- La dirección ejecutiva de la Fundación SPR está confiada al Gerente General y a los demás ejecutivos de acuerdo a la organización que adopte el Comité de Administra- ción o Administrador.