Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1998 (07/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 7 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 24º.- El Expediente Tecnico contiene un analisis de la situacion economica, financiera y patrimonial, la mision y metas principales a las que se orientara la Fundacion SPR en su respectiva MORDAZA de influencia y su actuacion sobre la poblacion en aquella. Igualmente contiene los proyectos de Estatuto y de Resolucion Suprema que aprueba la transformacion y todos los demas aspectos tecnicos o legales que se considere necesario incluir para sustentar la viabilidad del proyecto de Fundacion SPR. Articulo 25º.- El proyecto de Estatuto debe comprender: a) La denominacion de la Fundacion SPR. b) La descripcion de su finalidad. c) La especificacion del bloque patrimonial que sera aportado por el Fundador. d) El domicilio. e) Fecha de inicio de sus actividades y duracion. f) El regimen de sus organos de administracion. g) El regimen economico y patrimonial. h) El regimen de los legados y donaciones que integran su patrimonio. i) El regimen para su disolucion y liquidacion, asi como el destino final del patrimonio. En el Estatuto se consignara expresamente que, el Fundador puede aportar a la Fundacion SPR, los legados o donaciones que hubieran sido otorgados a las Beneficencias, siempre y cuando se conserve el MORDAZA de su finalidad originaria. Articulo 26º.- Las Fundaciones que resulten del MORDAZA de transformacion, a que se refiere el presente Decreto conserven o no su denominacion de origen, antepondran a su denominacion la palabra "Fundacion". Articulo 27º.- Expedida la Resolucion Suprema, el Presidente del Organo Rector del Sistema o la persona natural que este designe en su representacion, otorga la Escritura Publica de constitucion de la Fundacion SPR en la que consta su Estatuto. Dicho acto se efectua en un plazo no mayor de noventa (90) dias naturales contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la mencionada Resolucion Suprema. Articulo 28º.- Los actos relativos a la transformacion de las Beneficencias en Fundaciones estan exonerados de los gastos registrales de Ley. DE LOS ORGANOS DE LAS FUNDACIONES Articulo 29º.- Son organos de las Fundaciones: a) El Comite de Administracion o Administrador. b) La Presidencia del Comite de Administracion. c) La Vicepresidencia del Comite de Administracion. d) La Gerencia General. e) La Auditoria. Los estatutos de las Fundaciones establecen las funciones y atribuciones especificas de dichos organos. Articulo 30º.- La administracion de la Fundacion SPR, esta a cargo del Comite de Administracion o del Administrador si es persona juridica. Cuando se designa a personas naturales, se forma un Comite de Administracion, el cual actua en forma colegiada. En caso se designe a una persona juridica, se seguira lo dispuesto por los Articulos 36º al 38º del presente Decreto. Articulo 31º.- Los integrantes del Comite no pueden tener relacion contractual de ningun MORDAZA o modalidad con la Fundacion SPR en la que desempenan tales cargos. Designacion de los Administradores cuando son Personas Naturales. Articulo 32º.- El Organo Rector propone al Ministro, a los integrantes del Comite de Administracion, quienes deben ser personas vinculadas directamente a la comunidad sede de la respectiva Fundacion SPR. Articulo 33º.- El Organo Rector solicitara periodicamente a la Confederacion Intersectorial de Empresarios Privados CONFIEP ­ un listado a nivel nacional, de posibles integrantes de los Comites de Administracion de las Fundaciones. Articulo 34º.- Si la Confederacion Intersectorial de Empresarios Privados -CONFIEP ­ o el organismo representativo del sector empresarial de la localidad, sede de la respectiva Fundacion SPR, no propone a sus representantes ante el Comite de Administracion, el Organo Rector remite al Ministro otras propuestas para representar al sector empresarial. Articulo 35º.- La designacion de Administradores a que se refieren los Articulos 32º, 33º y 34º del presente Decreto, se efectua mediante Resolucion Ministerial del Sector. Designacion del Administrador cuando es una Persona Juridica. Articulo 36º.- El Organo Rector elabora anualmente un listado de personas juridicas, con posibilidades de ser Administradores de las Fundaciones.

Dichas personas juridicas deberan tener un reconocido comportamiento etico en el ambito de su giro social, asi como de preocupacion y apoyo a las necesidades de su localidad. Articulo 37º.- Las personas juridicas que califiquen para ser Administradoras de las Fundaciones, no deberan encontrarse en procesos de declaratoria de insolvencia, reestructuracion empresarial o disolucion con liquidacion, ni tener pleito pendiente con cualquier entidad del Estado. Articulo 38º.- Las personas naturales que representen a las personas juridicas que actuen como Administradoras de las Fundaciones son ratificadas mediante Resolucion Ministerial del Sector, siendoles de aplicacion lo previsto por los Articulos 42º y 43º del presente Decreto. Asimismo le son aplicables lo dispuesto por los Articulos 39º al 44º del presente Decreto. COMITE DE ADMINISTRACION Articulo 39º.- El Comite de Administracion es el MORDAZA organo de gobierno de la Fundacion y como tal ejerce la direccion general, supervigilando sus actividades, con los poderes necesarios. Le corresponde dirigir y controlar la politica de la Fundacion SPR, dentro de los lineamientos que dicte el Organo Rector, con las facultades de representacion legal y de gestion necesarias para su administracion. Articulo 40º.- El Comite de Administracion esta conformado por cinco (5) integrantes. El Presidente y los restantes cuatro (4) integrantes son designados mediante Resolucion Ministerial. El Comite de Administracion elegira entre sus integrantes a un Vicepresidente. Articulo 41º.- Los integrantes de los Comites de Administracion de las Fundaciones perciben dieta por sesion a la que asistan, cuyo importe es fijado por el Organo Rector en funcion al patrimonio y volumen de produccion de la Institucion. El MORDAZA de sesiones rentadas es de dos (2) por mes. En casos excepcionales, si la dedicacion a la Fundacion SPR es aprobada como de tiempo completo por el Organo Rector, este ultimo puede aprobar un importe mayor en el caso especifico de la dieta del Presidente. Articulo 42º.- Estan impedidos de ser administradores de las Fundaciones: a) Los extranjeros con una residencia inferior a cinco (5) anos en el Peru; b) Los que tengan pleito pendiente con cualquier entidad del Sistema, o MORDAZA sus deudores o representantes de estos; c) Los juridicamente incapaces; d) Los que mantienen relaciones contractuales con la propia Fundacion SPR, en nombre propio o en representacion de terceros; e) Los que hubiesen sido condenados por la comision de delitos dolosos; f) Los declarados en quiebra; g) El conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad al interior de la Fundacion SPR. Dicha prohibicion se hace extensiva a las personas juridicas de las cuales MORDAZA socios, siempre y cuando tengan una participacion superior al 5% del capital social. h) Los demas impedidos por la ley. Articulo 43º.- El cargo de integrante del Comite vaca por: a) Aceptacion de renuncia; b) Remocion; c) Celebrar, el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, contratos con la propia Fundacion SPR. Dicha incompatibilidad se hace extensiva a los socios de las personas juridicas en las cuales MORDAZA accionistas con una participacion superior al 5% del capital social. d) Impedimento legal; e) Incapacidad fisica o mental que lo inhabilite para el ejercicio del cargo; f) Muerte. Articulo 44º.- MORDAZA de asumir el cargo, los integrantes del Comite presentan declaracion jurada de no estar incursos en ninguno de los impedimentos a que se refiere el Articulo 42º del presente Decreto. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL COMITE DE ADMINISTRACION Articulo 45º.- El Presidente del Comite de Administracion ejerce la representacion institucional de la Fundacion SPR. El Vicepresidente es elegido por el Comite de Administracion. LA GERENCIA GENERAL Articulo 46º.- La direccion ejecutiva de la Fundacion SPR esta confiada al Gerente General y a los demas ejecutivos de acuerdo a la organizacion que adopte el Comite de Administracion o Administrador.

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