Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1998 (07/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de agosto de 1998

Que, segun el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, Resolucion Ministerial Nº 0251-94-AG, se establece que las fechas de siembra del algodon para el MORDAZA de Canete son del 1 de agosto al 15 de setiembre; Que, de acuerdo con las opiniones tecnicas unanimes vertidas en los documentos del visto, no se recomienda que las siembras se realicen en dichas fechas por razones estrictamente fitosanitarias y de temperatura propia del Cultivo Algodonero; asimismo se sugiere mediante los documentos indicados que la fecha de siembra del Cultivo Algodonero, para la MORDAZA Algodonera 1998/1999, sea del 15 de agosto al 30 de setiembre; Que, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, Resolucion Ministerial Nº 0251-94-AG, de fecha 26 de MORDAZA de 1994, se faculta al SENASA para modificar, mediante Resolucion Jefatural, las fechas establecidas para las labores de matada, quema y siembra en MORDAZA con las condiciones ecologicas, hidrologicas y fitosanitarias, que se presenten para los diferentes valles de la costa peruana; Que, siendo funcion del SENASA lograr una MORDAZA mejora de la Sanidad MORDAZA en apoyo a la produccion, asi como dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, tal como lo establece el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG; De conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 0251-94-AG, con el Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer la fecha de siembra del algodon para el MORDAZA de Canete, del 15 de agosto al 30 de setiembre, unicamente para la MORDAZA Algodonera 1998/1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 8701

IMPORTACIONES DE ANIMALES VIVOS REQUISITOS GENERALES 1. Que el animal o los animales importados estaran amparados por un Certificado Zoosanitario de Exportacion expedido por la Autoridad Sanitaria oficial del MORDAZA de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los requisitos que se detallan en el Anexo 1 para cada especie; ademas debera incluirse en la certificacion lo siguiente: 2. Que el animal o los animales hayan nacido y hayan sido criados en el MORDAZA exportador. En caso de ser animales importados de terceros paises, que estos tengan una permanencia no menor de 6 meses en el MORDAZA exportador; 3. Que MORDAZA permanecido en la finca o establecimiento de origen en los 30 dias previos a la fecha de embarque, y dicha finca o establecimiento y las demas fincas o establecimientos que se encuentran en un radio de 16 km., no hayan estado bajo cuarentena por ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA O TRANSMISIBLE QUE AFECTE A LA ESPECIE; 4. Que hayan sido identificados individualmente inmovilizados bajo aislamiento, en la finca o establecimiento de origen, permaneciendo separados de otros animales en los 30 dias previos al embarque; 5. Que el animal o los animales hayan recibido, dentro de los 15 dias previos a la fecha de exportacion, tratamientos contra los PARASITOS INTERNOS y EXTERNOS, utilizandose productos autorizados por el MORDAZA de origen; 6. Que el animal o los animales hayan sido inspeccionados al momento de su embarque, en el punto de salida del MORDAZA, por un medico veterinario oficial del MORDAZA de origen, no mostrando signo alguno de ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA O TRANSMISIBLE, NI PRESENCIA DE ECTOPARASITOS que afecten a la especie; 7. Que el vehiculo de transporte y los contenedores hayan sido lavados y desinfectados previamente al embarque del animal o de los animales, utilizandose productos autorizados por el MORDAZA de origen; 8. Que no se permita el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompanen a los animales, los que deberan ser destruidos en el punto de ingreso. En el caso de embalajes, ropas y otros equipos, estos deberan ser desinfectados con desinfectantes efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. IMPORTACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Los productos o subproductos de origen animal, estaran amparados por un Certificado Zoosanitario de Exportacion expedido por la Autoridad Sanitaria oficial del MORDAZA de origen, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos de acuerdo a la mercancia importada: CARNES Y MENUDENCIAS: Requisitos generales Los productos de origen animal que se importen, deberan provenir de animales criados en el MORDAZA exportador; Que los animales hayan sido faenados en mataderos autorizados para exportacion, oficialmente reconocido por el MORDAZA importador, con base en la normas del CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS en relacion con la inspeccion ante y post mortem, dictamenes e higiene; Estaran amparados por una certificacion de la Autoridad Sanitaria del MORDAZA exportador, como aptos para el consumo humano; El establecimiento de origen de los animales y el matadero deberan estar situados respectivamente en una MORDAZA en la que en un radio de 16 km. no hayan ocurrido brotes epidemicos ocasionados por ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS que afecten a la especie, en los seis meses previos a la fecha de beneficio, requisito que debe ser acreditado por la Autoridad Sanitaria oficial del MORDAZA de origen; Que hayan sido transportados en contenedores especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeracion o congelacion segun el caso; Que los contenedores o vehiculos de transporte hayan sido lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el MORDAZA de origen y que hayan sido precintados en forma que solo puedan ser retirados por la Autoridad Sanitaria oficial del MORDAZA de destino. CARNES MORDAZA Y MENUDENCIAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS 1. Que en el MORDAZA exportador no exista la FIEBRE AFTOSA ocasionada por el virus de los tipos y subtipos SAT1, SAT3, MORDAZA 1 y A22, y se vacuna regularmente con vacuna inactivada con adyuvante oleoso y que exista un Programa Sanitario de Control de la FIEBRE AFTOSA que incluya la vigilancia epidemiologica respaldada por diagnostico de laboratorio;

Requisitos para la importacion de animales, productos y subproductos de origen animal
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0368-98-AG (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 5 de agosto de 1998, pagina 162767) DISPOSICIONES GENERALES DE IMPORTACION - Las personas naturales o juridicas que realicen actividades de importacion de animales, productos y subproductos de origen animal, deberan cumplir lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial; bajo responsabilidad. - Los interesados en importar especies animales, productos y subproductos de origen animal, no consideradas en la presente MORDAZA, deberan solicitar los requisitos correspondientes, previamente a la celebracion del contrato de importacion, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA del Ministerio de Agricultura. - Los animales, productos y subproductos de origen animal deberan estar amparados por un Certificado Zoosanitario Oficial emitido por la Autoridad Sanitaria competente del MORDAZA de origen en donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de ellos. - Las importaciones de animales, productos y subproductos procedentes de paises con enfermedades exoticas para el MORDAZA, solamente se autorizara luego de haberse realizado la evaluacion de riesgo correspondiente y, de proceder, se estableceran los requisitos y procedimientos cuarentenarios mas adecuados para el caso especifico. - El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, queda facultado a exigir requisitos sanitarios adicionales, cuando la situacion zoosanitaria del MORDAZA exportador asi lo requiera en defensa de la sanidad pecuaria del pais. - No se permitira la importacion de productos biologicos de uso veterinario, que potencialmente puedan introducir enfermedades exoticas al pais. - Las importaciones no comerciales de mascotas (caninos, felinos, loro y otros), podran realizarse con la MORDAZA del Certificado de Vacunacion o Salud, donde se especifiquen las vacunas aplicadas, emitido por la autoridad correspondiente del MORDAZA de origen.

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