Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (07/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 162861 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 Artículo Cuarto.- Para la elección de Alcalde y Regidores de los Concejos Distritales, cada distrito constituye un distrito electoral. Las Listas Independientes inscritas, únicamente para postular candidatos a dichos Concejos Municipales, no están autorizadas a presentar candidatos a Alcalde y Regidores en los demás distritos. Artículo Quinto.- Las solicitudes de inscripción de candi- datos se presentarán ante las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en un solo documento. En caso que no se hayan instalado dichas Oficinas, las solicitudes se presentarán ante los Jurados Electorales Especiales, con cargo a que éstos los remitan a las referidas Oficinas una vez instaladas. Artículo Sexto.- Las Listas de candidatos a Regidores deberán estar conformadas por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de varones o de mujeres, según el siguiente cuadro: a. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 39 Regidores (Concejo Provincial de Lima): contará con un mínimo de 10 (diez) candidatos a Regidores varones o mujeres, según sean mujeres o varones la mayoría. b. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 15 (quince) Regidores: contará con un mínimo de 4 (cuatro) candidatos a Regidores varones o mujeres, según sean mujeres o varones la mayoría. c. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 13 (trece) Regidores: contará con un mínimo de 4 (cuatro) candidatos a Regidores varones o mujeres, según sean mujeres o varones la mayoría. d. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 11 (once) Regidores: contará con un mínimo de 3 (tres) candidatos a Regidores varones o mujeres, según sean mujeres o varones la mayoría. e. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 9 (nueve) Regidores: contará con un mínimo de 3 (tres) candidatos a Regidores varones o mujeres, según sean mujeres o varones la mayoría. f. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 7 (siete) Regi- dores: contará con un mínimo de 2 (dos) candidatos a Regidores varones o mujeres, según sean mujeres o varones la mayoría. g. Concejo Municipal integrado por Alcalde y 5 (cinco) Regi- dores: contará con un mínimo de 2 (dos) candidatos a Regidores varones o mujeres, según sean mujeres o varones la mayoría. Artículo Séptimo.- Los Jurados Electorales Especiales prestarán su colaboración a la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la difusión del Sistema de Listas de Adherentes, en la recepción de las listas de adherentes y listas de candidatos presentadas por los Partidos Políticos, Agrupaciones Indepen- dientes y Listas Independientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8744 Declaran que regidores de los Conce- jos Provincial de Ambo y Distrital de Vilcabamba deben continuar en el ejer- cicio de sus funciones RESOLUCION Nº 501-98-JNE Lima, 6 de agosto de 1998 Vistos, los Oficios Nºs. 164 y 177-A-MPA-98, recibidos con fecha 25 de junio y 1 de julio del año en curso de don Walter Santa Cruz Ponce, Alcalde del Concejo Provincial de Ambo, quien comunica que el referido Concejo ha declarado la vacancia del cargo de Regidor que venía desempeñando don Fausto Soberón Iticona por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, el recurrente no ha adjuntado al oficio de vistos el expediente completo con los documentos probatorios que acrediten que el Regidor, Fausto Soberón Iticona haya incu- rrido en la causal de vacancia que se le imputa; por lo que, a fin de subsanar la omisión, debería remitir a este Organo Electoral: a) Los cargos originales o copias certificadas de las citaciones a don Fausto Soberón Iticona que acrediten en forma fehaciente que éste tomó conocimiento de la convocato- ria a sesiones ordinarias de Concejo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, consignando firma como cargo de recepción o razón del notificador; b) Las copias certificadas de las actas de sesiones ordinarias de Concejo en las que habría inasistido injustificadamente el Regidor Fausto Soberón Iticona; c) La copia certificada del Acta de sesión de Concejo en que se acordó declarar dicha vacancia con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del Concejo, con- signando la firma de los asistentes a dicha sesión; d) La constancia de notificación al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) La constan- cia del Concejo que acredite que el acuerdo que declaró la vacancia del Regidor Fausto Soberón Iticona se halla consen- tido o ejecutoriado; Que, se advierte de autos que el recurrente presenta copias de algunos documentos careciendo éstas de certificación, las que para efectos del trámite seguido ante este Tribunal Electoral no surten efecto; Actuando como magistrado - ponente el señor De Valdivia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud pre- sentada por don Walter Santa Cruz Ponce, Alcalde del Concejo Provincial de Ambo, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que desempeña don Fausto Soberón Iticona, al no haber cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Fausto Soberón Iticona debe continuar en el ejercicio de su cargo de Regidor, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8745 RESOLUCION Nº 502-98-JNE Lima, 6 de agosto de 1998 VISTOS: Los Oficios Nºs. 052-MDV-LC-98 y Nº 48-98-MDV-LC recibidos el 21 de mayo y 5 de junio de 1998, respectivamente, de don Mauro Calle Alarcón, Alcalde del Concejo Distrital de Vilca- bamba de la provincia de La Convención, mediante los cuales remite la documentación que según el recurrente, acredita haber convocado a tres sesiones del Concejo Municipal conforme lo determina el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; sesiones a las cuales los Regidores, Rolando Sucsa Villegas, Wenceslao Dalens Cárdenas y Asterio Zamora Cobos no han asistido; asimismo remite copia de la Resolución de Alcaldía Nº 04-98-MDV-LC que dispone la vacancia de los mismos y las certificaciones del Juez de Paz Letrado sobre notificaciones efectuadas; solicitando que el Organo Electoral disponga la vacancia al cargo de los mencionados Regidores de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba; El Oficio Nº 059-98-MDV/LA recibido el 8 de junio de 1998, de don Wenceslao Dalens Cárdenas, Regidor del citado Concejo, refiriendo que habiendo reasumido su función de Regidor, con- juntamente con los Regidores Rolando Sucsa Villegas, Wences- lao Dalens Cárdenas, Asterio Zamora Cobos, viene concurrien- do a sus labores realizando sesiones de Concejo, a la cual asiste el Regidor don Manuel Modesto Zamora Cobos, habiendo for- mulado denuncia penal contra el Alcalde; La solicitud recibida el 18 de junio de 1998, de doña Ayde Ortiz Díaz, abogada de la Municipalidad Distrital de Vilcabam- ba, quien solicita se señale fecha y hora para efectuar el informe oral respectivo; y, la cual fue señalada para las 10.30 horas del día 21 de julio último, a la que no asistieron los solicitantes; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, de autos se desprende que, res- pecto a las convocatorias cursadas a los Regidores que supues- tamente no asisten a sesiones de Concejo, han remitido los certificados de fojas 33 a 35, del Juez de Paz No Letrado de Pucyura quien deja constancia de haber notificado a los Regido- res, Rolando Sucsa Villegas, Wenceslao Dalens Cárdenas y Asterio Zamora Cobos; sin embargo de los mismos no se advier- te si se les ha notificado conforme lo dispone el Artículo 39º de la citada ley, al prescribir que entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos, dos días hábiles;