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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (07/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 162855 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384-98-PE Lima, 5 de agosto de 1998 Vistos; los escritos con Registro Nºs. 15364, 15438 y 15986 mediante los cuales PESQUERA PELAYO S.R.Ltda. deduce la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 046-97-PE de fecha 28 de octubre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de visto el Despacho Viceminis- terial en segunda y última instancia administrativa puso fin al proceso administrativo sancionador, declarando improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 096-97-PE/CS, mediante la cual se le sancionó con una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, por haber infringido lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la empresa PESQUERA PELAYO S.R.Ltda. deduce la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 046-97-PE median- te escrito con Registro Nº 15364 de fecha 13 de noviembre de 1997 ante el Despacho Viceministerial de Pesquería; Que mediante escrito con Registro Nº 15438 de fecha 14 de noviembre de 1997 la recurrente vuelve a deducir la nulidad de la resolución citada en el considerando precedente ante el Despacho del Ministro, lo cual es comunicado por la misma empresa al Despacho Viceministerial recién el 24 de noviembre de 1997 mediante el escrito con Registro Nº 15986, aduciendo un error material; Que el Despacho Viceministerial habiendo prevenido com- petencia en el caso expidió la Resolución Viceministerial Nº 090- 97-PE de fecha 24 de noviembre de 1997 declarando inadmisi- ble la nulidad deducida, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS en concordancia con el Artículo 148º de la Constitución Política del Estado, por cuanto la Resolución Viceministerial Nº 046-97-PE puso fin al procedimiento administrativo sancionador al haber sido expedi- da en segunda y última instancia administrativa; Que del análisis efectuado se infiere que carece de efectos jurídicos dentro del procedimiento administrativo la nulidad deducida, por extemporánea toda vez que corresponde por razones de seguridad jurídica y de impulso procesal que la nulidad sea deducida mediante el Recurso de Apelación previsto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que de acuerdo a los citados dispositivos legales una resolución que ha causado estado no puede estar sujeta a impugnación indefinida una vez que se puso fin al procedimiento administrativo; Que por lo expuesto la nulidad deducida por PESQUERA PELAYO S.R.Ltda. deviene inadmisible; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE la nulidad deducida por la empresa PESQUERA PELAYO S.R.Ltda. contra la Reso- lución Viceministerial Nº 046-97-PE, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- CONFIRMAR la Resolución Viceministerial Nº 090-97-PE, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8693 Autorizan extracción y recepción de recursos anchoveta y anchoveta blan- ca en zona comprendida entre el extre- mo norte y el paralelo 16° Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-98-PE Lima, 6 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio- nales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-98-PE del 5 de junio de 1998, se estableció un programa provisional para la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el mismo que regía hasta el 31 de julio de 1998; dicho programa provisional fue ampliado hasta el 15 de agosto de 1998 mediante Resolución Ministerial Nº 378-98-PE del 30 de julio de 1998. En el marco del referido programa se autorizará por períodos semanales las actividades de extracción y procesamiento de dichos recursos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial Nº 378-98- PE autorizó hasta las 00.00 horas del día 8 de agosto de 1998 las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca y hasta las 06.00 horas del mismo día el procesamiento de los mismos; Que mediante Oficio Nº PCD-100-564-98-PE/IMP del 5 de agosto de 1998, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE reco- mienda suspender las actividades de extracción del recurso anchoveta a partir del 15 de agosto, debido al inicio del período de desove de dicho recurso; asimismo, se ha comprobado en los últimos días un importante incremento del porcentaje de ex- tracción correspondiente a la samasa (anchoveta blanca), por lo que en aplicación del referido programa es conveniente autori- zar las actividades de extracción y procesamiento para el próxi- mo período semanal; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar desde las 00.00 horas del día 8 de agosto hasta las 24.00 horas del día 15 de agosto de 1998, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento de dichos recursos sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día 16 de agosto y en la zona a que se hace referencia en el párrafo anterior. Artículo 2º.- Sólo podrán dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el artículo anterior, las embarcaciones inclui- das en los literales A, B y C del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE y las que se incorporen a dichos literales mediante las resoluciones correspondientes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Re- gionales y Subregionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8762 Amplían período de prohibición de actividades extractivas del recurso concha de abanico en área de la Di- rección Subregional de Pesquería de Pisco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-98-PE Lima, 6 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad es de interés nacional; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 332-98-PE de fecha 6 de julio de 1998 se prohibieron las actividades extracti- vas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco a partir de las 00.00 h. del día 7 de julio hasta las 00.00 h. del día 7 de agosto del presente año; Que el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº DE- 100-569-98-PE/IMP de fecha 6 de agosto de 1998, recomienda autorizar la extracción del recurso concha de abanico en el área de Pisco a partir de la segunda quincena del mes de agosto de