Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 1998 (07/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de agosto de 1998

POLLITOS Y POLLITAS BB (RECIEN NACIDOS) 1. Que procedan de planteles de aves criadas en el MORDAZA exportador y de la granja cuyo nombre y ubicacion se indica en el Certificado Zoosanitario de Exportacion, asimismo que las granjas esten bajo control oficial de la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA exportador; 2. Que el MORDAZA exportador del ave o las aves este libre de: PESTE AVIAR O INFLUENZA AVIAR y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA; 3. Que en las granjas de origen de las aves no hayan MORDAZA brotes en los ultimos 12 meses de: SALMONELOSIS (Salmonella enteritidis fago 4 o fago 8), ARTRITIS VIRAL, MICOPLASMOSIS, LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA AVIAR, ANEMIA INFECCIOSA DE LOS POLLOS, LEUCOSIS AVIAR, COLERA AVIAR, ENFERMEDAD DE MORDAZA, ENFERMEDAD BURSAL (GUMBORO), HEPATITIS A CUERPOS DE INCLUSION (Adenovirus MORDAZA I), NEWCASTLE, BRONQUITIS INFECCIOSA, ENCEFALOMIELITIS AVIAR, VIRUELA AVIAR, CORIZA, SINDROME DE MORDAZA HINCHADA, SINDROME DE BAJA POSTURA; y que periodicamente se realicen monitoreos para el descarte de estas enfermedades; y que los tres ultimos examenes espaciados entre 3 a 4 semanas hayan resultado negativos a estas enfermedades; 4. Que los pollitos BB hayan sido vacunados en la nacedora contra la ENFERMEDAD DE MORDAZA, utilizando vacunas conteniendo cepas HVT o SB1; 5. Que las MORDAZA y embalajes utilizados para transportar las aves MORDAZA nuevas y no hayan estado expuestas a contaminacion por agentes infecciosos. PAVOS RECIEN NACIDOS 1. Que procedan de planteles de aves criadas en el MORDAZA exportador y de la granja cuyo nombre y ubicacion se indica en el Certificado Zoosanitario de Exportacion, asimismo que las granjas esten bajo control oficial de la Autoridad de Sanidad Animal del MORDAZA exportador; 2. Que el MORDAZA exportador del ave o las aves esta libre de: PESTE AVIAR O INFLUENZA AVIAR y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA; 3. Que en el plantel o los planteles de origen de las aves, no MORDAZA MORDAZA brotes de las siguientes enfermedades: ENTERITIS HEMORRAGICA DEL PAVO, ERISIPELA (Erisipelothrix insidiosa), NEUMOVIROSIS, HEPATITIS VIRAL DE LOS PAVOS, VIRUELA AVIAR, TRICOMONIASIS, LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA, MICOPLASMOSIS (M. gallisepticum, M. sinoviae, M. meleagridis, M. iowa, M. adenoides ), TRICOMONIASIS e HISTOMONIASIS (H. meleagridis); 4. Que en el plantel o planteles de origen de las aves, se vacune regular y sistematicamente contra la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Y VIRUELA AVIAR; 5. Que las MORDAZA y embalajes utilizados para transportar las aves MORDAZA nuevas y no hayan estado expuestas a contaminacion por agentes infecciosos. AVES DE COMBATE O DE PELEA 1. Que procedan del MORDAZA exportador, y de la granja o granjas cuyo nombre y ubicacion se indican en el Certificado correspondiente; 2. Que el ave o las aves procedan de un MORDAZA libre de: INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA; 3. Que las aves procedan de un criadero donde no MORDAZA MORDAZA casos de: PULOROSIS, TIFOSIS, LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA AVIAR, BRONQUITIS INFECCIOSA, VIRUELA AVIAR, COLERA AVIAR Y MICOPLASMOSIS; 4. Que las aves hayan sido vacunadas en los 15 dias previos al embarque contra: ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, BRONQUITIS INFECCIOSA Y VIRUELA AVIAR; 5. Que las aves hayan sido tratadas contra ectoparasitos y endoparasitos, utilizandose productos autorizados por el MORDAZA de origen y han resultado negativas a la prueba de Microtest para el descarte de Salmonelosis; 6. Que las MORDAZA y embalajes utilizados para transportar al ave o las aves, hayan sido de primer uso y no hayan estado expuestos a contaminacion por agentes infecciosos que afecten a la especie. AVES DE ORNATO Y CANORAS 1. Que procedan del MORDAZA exportador, y de la granja o granjas cuyo nombre y ubicacion se indican en el Certificado correspondiente; 2. Que el ave o las aves proceden de un MORDAZA libre de: INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATOGENA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA; 3. Que las aves procedan de un criadero donde no han MORDAZA en el ano previo al embarque casos de: CLAMIDIASIS, HEPATITIS VIRAL DE LOS CISNES, MICOPLASMOSIS, VIRUELA AVIAR, PASTEURELOSIS, TUBERCULOSIS, LISTERIOSIS y ESTAFILOCOCOSIS; 4. Que las aves hayan sido tratadas contra ectoparasitos y endoparasitos, utilizandose productos autorizados por el MORDAZA de origen;

5. Que las MORDAZA y embalajes utilizados para transportar al ave o las aves, hayan sido de primer uso y no hayan estado expuestos a contaminacion por agentes infecciosos que afecten a la especie. 8732

PESQUERIA
Declaran inadmisibles nulidades deducidas contra resoluciones referidas a sancion de multa de empresa pesquera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-98-PE MORDAZA, 5 de agosto de 1998 Vistos; los escritos con Registro Nºs. 15363, 15439 y 15985 mediante los cuales PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 045-97-PE de fecha 28 de octubre de 1997; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de visto el Despacho Viceministerial en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa puso fin al procedimiento administrativo sancionador, declarando improcedente el Recurso de Apelacion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 095-97-PE/CS, mediante la cual se le sanciono con una multa ascendente a diecisiete (17) Unidades Impositivas Tributarias, por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. deduce la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 045-97-PE mediante escrito con Registro Nº 15363 de fecha 13 de noviembre de 1997 ante el Despacho Viceministerial de Pesqueria; Que mediante escrito con Registro Nº 15439 de fecha 14 de noviembre de 1997 la recurrente vuelve a deducir la nulidad de la resolucion citada en el considerando precedente ante el Despacho del Ministro, lo cual es comunicado por la misma empresa al Despacho Viceministerial recien el 24 de noviembre de 1997 mediante el escrito con Registro Nº 15985, aduciendo un error material; Que el Despacho Viceministerial habiendo prevenido competencia en el caso expidio la Resolucion Viceministerial Nº 08997-PE de fecha 24 de noviembre de 1997 declarando inadmisible la nulidad deducida, conforme a lo dispuesto por el Articulo 8º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS en concordancia con el Articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado, por cuanto la Resolucion Viceministerial Nº 045-97-PE puso fin al procedimiento administrativo sancionador al haber sido expedida en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa; Que del analisis efectuado se infiere que carece de efectos juridicos dentro del procedimiento administrativo la nulidad deducida, por extemporanea toda vez que corresponde por razones de seguridad juridica y de impulso procesal que la nulidad sea deducida mediante el Recurso de Apelacion previsto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que de acuerdo a los citados dispositivos legales una resolucion que ha causado estado no puede estar sujeta a impugnacion indefinida una vez que se puso fin al procedimiento administrativo; Que por lo expuesto la nulidad deducida por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. deviene inadmisible; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE la nulidad deducida por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Viceministerial Nº 045-97-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- CONFIRMAR la Resolucion Viceministerial Nº 089-97-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 8692

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