TEXTO PAGINA: 24
Pág. 162858 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 Asignan competencia a diversos juz- gados de paz letrados para que conoz- can demandas sobre violencia familiar RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 680-CME-PJ Lima, 6 de agosto de 1998 VISTO: El Informe de la Gerencia Central de la Reforma y demás antecedentes que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestión y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por la Ley Nº 26623, encargándosele además la reestructuración y reorganización integral del Poder Judicial; Que, por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Ley Nº 262260 y su modifica- toria la Ley Nº 26763 y mediante Decreto Supremo Nº 002-98- JUS, se aprobó su reglamento; Que, la Primera Disposición Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección para la Violencia Familiar, faculta al órgano de gobierno del Poder Judicial, para que pueda asignar competencia para conocer las demandas que se plantean al amparo de lo dispuesto sobre violencia familiar a los Juzgados de Paz Letrados; Que, los Presidentes de Cortes Superiores de Arequipa, Cajamarca, Huánuco - Pasco, Huancavelica, Tacna - Moquegua y Ucayali, han propuesto se asigne competencia a los Juzgados de Paz Letrados, para que conozcan y ventilen las demandas por violencia familiar, siendo necesaria la emisión de la autoriza- ción respectiva; De conformidad con las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, la Primera Disposición Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección sobre la Violencia Familiar aprobado por D.S. Nº 006-97-JUS, las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME- PJ, 032-CME-PJ y 029-98-PCSJL/PJ, y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar competencia a los Juzgados de Paz Letrados, para que conozcan y ventilen las demandas sobre violencia familiar, que se indican a continuación: a) Distrito Judicial de Arequipa, al Juzgado de Paz Letrado de Aplao (Castilla) y al de Chuquibamba (Condesuyos); b) Distrito Judicial de Cajamarca al Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Cajamarca; c) Distrito Judicial de Huancavelica al Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huancavelica; d) Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, al Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito, provincia y departamento de Huá- nuco y al Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pasco, provincia y departamento de Cerro de Pasco; e) Distrito Judicial de Tacna - Moquegua, al Segundo Juzga- do de Paz Letrado de Tacna; y, f) Distrito Judicial de Ucayali, al Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo. Artículo 2º.- Los Juzgados de Paz Letrados, autorizados conforme el numeral precedente, recibirán las demandas rela- cionadas sobre violencia familiar a partir de los quince (15) días, de la fecha de publicación de la presente Resolución Administra- tiva en el Diario Oficial El Peruano. Las demandas recibidas por los Juzgados de Familia o Mixtos de los Distritos Judiciales y lugares mencionados, antes de la dación de la presente resolución, seguirán siendo vistas por el Juez correspondiente hasta su conclusión o archivamiento. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución al Ministe- rio Público a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco - Madre de Dios, Huancavelica, Huánuco - Pasco, Tacna-Moquegua y Ucayali, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 8759 Autorizan la realización del taller "El Proceso Sumarísimo en la Justicia de Paz Letrada" RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 681-CME-PJ Lima, 21 de julio de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial encargada de la gestión y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26695; Que, una de las finalidades del proceso de Reforma del Poder Judicial es incentivar la capacitación de los jueces reforzando los conocimientos, aptitudes y destrezas orientados a elevar la productividad y calidad de la labor jurisdiccional siendo uno de los elementos indispensables para obtener este resultado, la convicción y voluntad de cambio para alcanzar una eficacia en la solución real de los casos en conflicto; Que, la Secretaría de Proyectos Jurisdiccionales de la Secre- taría Ejecutiva ha asumido esta responsabilidad como una respuesta a las inquietudes surgidas por los Jueces de Paz Letrado de los distritos judiciales de Lima, Cono Norte de Lima y Callao, en los talleres de trabajo de las Conclusiones Finales de los plenos jurisdiccionales realizados en 1997; Que, la contribución a la discusión y propuestas en torno al proceso sumarísimo en la justicia de Paz Letrada, Rol del Juez, problema y necesidades será abordada por los Magistrados Superiores dentro de un clima de participación y consenso; En ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, y Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del Taller: "El Proceso Sumarísimo en la Justicia de Paz Letrada", el que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, los días 21 y 22 de julio. Artículo Segundo.- Autorizar la participación de los Jue- ces de Paz Letrado de los Distritos Judiciales de Lima, Cono Norte de Lima y Callao brindándoles las facilidades del caso. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Proyectos Jurisdiccionales de la Secretaría Ejecutiva la realización del mismo. Los gastos que irrogue su ejecución serán cubiertos por la fuente de financiamiento del Programa 003 Administración, Subprograma 0021 Organización y Modernización Adminis- trativa de la Unidad Ejecutora 002 Gerencia Ejecutiva de Proyectos (Recursos Ordinarios). Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales y adminis- trativos del Poder Judicial prestarán la colaboración necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a los Presidentes de Corte de los Distritos Judiciales de Lima, Cono Norte de Lima y Callao, a la Gerencia Central de la Reforma y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 8760 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Ratifican magistrados de juzgados civi- les y laborales transitorios del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 184-98-P-CSJL Lima, 3 de agosto de 1998