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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (07/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 162859 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 676-CME-PJ de fecha 30 de julio del año en curso, se prorroga la vigencia de órganos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Lima, disponiéndose la prórroga de los Juzgados 15º y 16º Juzgados Civiles Transitorios y de los 13 Jueces Provisionales Laborales de este Distrito Judicial, a partir del primero de julio hasta el 30 de setiembre del año en curso. Asimismo, se autoriza a la Presidencia a ratificar, remover y/o designar los Jueces y al personal auxiliar que prestará servicios en estos órganos jurisdiccionales. Estando a las facultades conferidas en los incisos tercero y noveno del Artículo Noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar a las doctoras Dina Dávila Marín y Emma Liliana Pacheco Garrido, en sus funciones como Juezas del 15º y 16º Juzgados Civiles Transitorios de Lima, entendiéndose desde el primero de julio al treinta de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- Ratificar como Jueces de los 13 Juzga- dos Transitorios Laborales de Lima, del primero de julio al treinta de setiembre del año en curso, a los siguientes magistrados: 1º Juzgado Laboral Transitorio: Dra. Norma Gutiérrez Vega 2º Juzgado Laboral Transitorio: Dra. Ofelia Urrego Chuquihuanga 3º Juzgado Laboral Transitorio: Dr. Rolando José Huatuco Soto 4º Juzgado Laboral Transitorio: Dra. Irma Zegarra Montero 6º Juzgado Laboral Transitorio: Dr. Nicéforo Altos Barreto 8º Juzgado Laboral Transitorio: Dra. Nora Almeida Cárdenas 9º Juzgado Laboral Transitorio: Dr. Luis Quezada Villa 10º Juzgado Laboral Transitorio: Dra. Gladys Guerrero Roldán 13º Juzgado Laboral Transitorio: Dr. Pedro Paraizaman Torres 14º Juzgado Laboral Transitorio: Dr. Percy Sueldo Guevara 15º Juzgado Laboral Transitorio: Dra. Mirtha Patiño López 16º Juzgado Laboral Transitorio: Dra. Carmen Pulido Alor 18º Juzgado Laboral Transitorio: Dra. Olivia Valdivia Zevallos Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conoci- miento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de la Gerencia General, para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELADIO GONZALEZ RIOS Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima 8761 MINISTERIO PUBLICO Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex servidor del Distrito Judi- cial del Cusco RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 148-98-MP-FN-GG Lima, 3 de agosto de 1998 VISTO: El Informe Nº 038-98-MP-FN-CPPAD y demás documentos relacionados con la presunta falta administrativa disciplinaria del ex servidor Adrián Alarcón Pedraza, ex delegado adminis- trativo del Distrito Judicial del Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Memorándum Nº 627-97-MP-FN-GG la Gerencia General remite el Informe Nº 012-97-MP-FN-DICAI "Examen Especial no programado al Distrito Judicial del Cusco" elabora- do por el Organo de Auditoría Interna con fecha agosto de 1997, mediante el cual solicita merituar el grado de responsabilidad administrativa del ex servidor Adrián Alarcón Pedraza, ex delegado administrativo del Distrito Judicial del Cusco; Que, según el Informe Nº 012-97-MP-FN-DICAI "Examen Especial no programado al Distrito Judicial del Cusco", el ex servidor Adrián Alarcón Pedraza, ex delegado administrativo del Distrito Judicial del Cusco, firmó un acta de conformidad de los trabajos realizados con fecha 29 de febrero de 1996, sin haber verificado el cumplimiento de los trabajos de refacción y manteni- miento realizados por el contratista Víctor Sánchez Villacorta, al local de la División Médico Legal del Cusco, asimismo no puso en conocimiento de la Directora de la institución el contenido del contrato firmado entre la institución y el contratista, así como tampoco solicitó su opinión y firma de conformidad de los trabajos realizados, no efectuando en ningún momento las respectivas gestiones a fin de que no se cancelara dicha obra hasta que el contratista culminara satisfactoriamente las refac- ciones al local de la División Médico Legal del Cusco, o en su defecto proceder a iniciar una acción judicial solicitando la indemnización respectiva, ocasionando con su actitud negligen- te un perjuicio económico a la institución por el importe de S/. 14,000.00 (Catorce Mil 00/100 Nuevos Soles), incurriendo en responsabilidad administrativa y económica al haber transgre- dido lo estipulado en la cláusula 4ª del contrato firmado entre el Ministerio Público y el mencionado contratista, así como lo establecido por el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legis- lativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones; Que, de la verificación efectuada por la Comisión de Auditoría Interna en base a las declaraciones de la Directora de la División Médico Legal, se ha determinado que el citado contratista realizó aproximadamente el 35% de los servicios contratados, los mismos que al ser valorizados por la Comi- sión de Auditoría Interna con la participación de profesiona- les de la rama de la construcción, los cuales remitieron a la Comisión de Auditoría Interna presupuestos en los que se aprecia costos menores cuyos montos son de S/. 9,225.19 (Nueve Mil Doscientos Veinticinco y 19/100 Nuevos Soles) remitida por el ingeniero civil Romero Gallegos y S/. 13,682.89 (Trece Mil Seiscientos Ochentidós y 89/100 Nuevos Soles) remitida por el arquitecto Fredy Rodolfo Velarde del Alamo, apreciándose que la entidad ha efectuado un pago excesivo de S/. 14,000.00 (Catorce Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Comisión de Auditoría Interna ha constatado que no se levantó acta del hallazgo formulado, toda vez que las repara- ciones efectuadas a las observaciones hechas por la Directora de la institución, se efectúa a los 4 meses de conocida la situación, por lo cual existe negligencia de parte del ex servidor en el cumplimiento de sus funciones; Que, existe una deuda pendiente de S/. 114.37 (Ciento Catorce y 37/100 Nuevos Soles) por concepto de llamadas no oficiales de larga distancia realizadas por el ex delegado admi- nistrativo, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 1997 por lo cual es responsable económicamente al haber trans- gredido la Directiva General Nº 011-96-MP-FN-DICA "Normas para el uso y control del servicio telefónico, télex y facsímil en el Ministerio Público". Asimismo se ha verificado que el ex delega- do administrativo, hizo uso indebido del fondo para pagos en efectivo al haber cancelado rubros no contemplados en la Direc- tiva de utilización del mencionado fondo como son, multas, moras e intereses al IPSS por un monto de S/. 319.20 (Trescien- tos Diecinueve y 20/100 Nuevos Soles), por aportaciones del personal activo y cesante no canceladas oportunamente a dicha institución, contraviniendo lo establecido en el Manual de Fun- ciones del Delegado Administrativo del Ministerio Público apro- bado mediante Resolución Directoral Nº 014-97-MP-FN-GG de fecha 16 de febrero de 1994, y el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público". Asimismo cabe mencionar que dicha deuda fue originada por falta de control y negligencia del ex servidor en el desempeño de sus funciones, toda vez que parte de dicha deuda al IPSS se debe a la pérdida del Cheque Nº 07911453-L por el monto de S/. 3,987.38 (Tres Mil Novecientos Ochentisiete y 38/100 Nuevos Soles) por parte del ex servidor, por lo que no se canceló oportu- namente las aportaciones al IPSS; Que, mediante Oficio s/n del 24 de julio de 1997 el ex servidor Adrián Alarcón Pedraza, ex delegado administrativo indica que la Directora Clorinda Huamán Villegas, recepciona los trabajos realizados mediante acta, efectuando observacio- nes a ciertos trabajos, la misma que puso en conocimiento de estos reparos al Fiscal Superior Decano, Dr. Miguel Sánchez Arteaga, y de la Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal, requiriéndose asimismo al contratista para que culmina- ra las refacciones, lo cual se efectuó y entregó conforme, motivo por el cual se levantó dicha acta de conformidad con fecha 11 de julio de 1997 que fue firmada por la Jefa de la División Médico Legal, doctora Clorinda Huamán Villegas, el Fiscal Superior Decano, Dr. Miguel Sánchez Arteaga, el contratista y el ex delegado administrativo. En cuanto a la deuda existente por llamadas telefónicas, manifiesta que se regularizará cuan- do se cobren los montos por llamadas no oficiales al personal fiscal y administrativo que efectuaron dichas llamadas. Y con Oficio s/n de fecha 31 de julio de 1997 el mencionado servidor hace mención de que el pago por moras, intereses y multas se debe a que el cheque para el pago de las aportaciones al IPSS no llegó oportunamente por negligencia del personal de trámi- te documentario de Lima, quienes consignaron el nombre de Isela Valencia Chacón y no del suscrito; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 005-97-MP-FN- GECRE de fecha 23 de julio de 1997, se levanta responsabilidad económica por la suma de S/. 319,20 (Trescientos diecinueve y 20/100 Nuevos Soles) al ex servidor Adrián Alarcón Pedraza, quedando pendiente la responsabilidad administrativa;