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Pág. 162862 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 Que, asimismo las convocatorias son notificadas por escrito a los interesados, conforme lo prevé el Artículo 43º de la citada ley, debiendo aplicarse para tal efecto, en forma supletoria, las normas del Código Procesal Civil, respecto a las notificaciones; de igual modo se desconoce si la tercera citación se ha efectuado bajo apercibimiento de declarar la vacancia; Que, de acuerdo con lo establecido por el numeral 2) del citado artículo, si persistiera la inasistencia de los apercibidos a la tercera citación, se deja constancia de ello en acta, cuya copia autenticada se remite al Jurado Nacional de Elecciones; sobre el particular, de fojas 22 a 29, se advierte que las mismas se han remitido en copias simples; Que, asimismo, pese a que en forma reiterada se ha emitido pronunciamiento en el sentido que, en caso que el Concejo no pueda reunirse por falta de quórum, este Organo Electoral declara la vacancia, el Alcalde recurrente con Resolución de Alcaldía Nº 04-98-MDV-LC del 14 de mayo de 1998, que obra de fojas 31 a 32, ha declarado la vacancia al cargo de Regidores de don Rolando Sucsa Villegas, Wenceslao Dalens Cárdenas y Asterio Zamora Cobos; Que, con las copias certificadas, de fojas 37 a 39, remitidas por el Regidor Wenceslao Dalens Cárdenas, se advierte que se ha venido reuniendo con los Regidores Rolando Sucsa Villegas, Asterio Zamora Cobos y Manuel Modesto Zamora Cobos, los días 8, 15, 22 y 29 de mayo de 1998; hecho que genera duda razonable en relación a la solicitud del Alcalde don Mauro Calle Alarcón; Actuando como magistrado - ponente el señor De Valdivia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud pre- sentada por don Mauro Calle Alarcón, Alcalde del Concejo Distrital de Vilcabamba, respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia al cargo de Regidores de don Rolando Sucsa Ville- gas, Wenceslao Dalens Cárdenas y Asterio Zamora Cobos, por haberse formado expedientes diminutos. Artículo Segundo.- Declarar nula y sin efecto la Resolu- ción de Alcaldía Nº 04-98-MDV-LC del 14 de mayo de 1998, del Concejo Distrital de Vilcabamba de la provincia La Convención, que declara la vacancia al cargo de Regidores de don Asterio Zamora Cobos, don Rolando Sucsa Villegas y don Wenceslao Dalens Cárdenas. Artículo Tercero.- Declarar que los señores Asterio Zamo- ra Cobos, Rolando Sucsa Villegas y Wenceslao Dalens Cárde- nas, deben continuar en el ejercicio de sus funciones como Regidores del Concejo Distrital de Vilcabamba, de la provincia La Convención, conforme a ley. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8746 S B S Autorizan a empresa de seguros la apertura de oficina especial temporal en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 701-98 Lima, 22 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SUL AMERICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de una oficina especial temporal ubicada en el Pabellón Nº 24, Stand Nº 26 de la Feria del Hogar, Av. La Marina Nº 2355, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, feria que se llevará a cabo entre el 23 de julio y el 9 de agosto del presente año. CONSIDERANDO: Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para la apertura de una oficina especial, de acuerdo a lo informa- do por el Intendente de Instituciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 029-98-IB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; con la Circular Nº S-596-97; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a SUL AMERICA COMPA- ÑIA DE SEGUROS S.A., la apertura de una oficina especial temporal ubicada en el Pabellón Nº 24, Stand Nº 26, Av. La Marina Nº 2355, distrito de San Miguel, provincia y departa- mento de Lima, por el tiempo que dure la 32º Feria del Hogar. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 8705 Autorizan a empresa bancaria la aper- tura de oficina especial en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 720-98 Lima, 24 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo, para que se le autorice la apertura de una oficina especial del 23 de julio al 9 de agosto, en las instalaciones de la Feria del Hogar, Pabellón Nº 42, ubicada en la Av. La Marina s/n, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" según Informe Nº ASIF"D"-153-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco del Trabajo la apertu- ra de una oficina especial del 23 de julio al 9 de agosto, en las instalaciones de la Feria del Hogar, Pabellón Nº 42, ubicada en la Av. La Marina s/n, distrito de San Miguel, provincia y depar- tamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 8702 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan Jefe de la Oficina de Audito- ría Interna de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 218-98-ALC/MSI San Isidro, 31 de julio de 1998 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO