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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (07/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 162856 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de agosto de 1998 1998, en base a los resultados de la evaluación del stock pobla- cional realizada en la bahía Independencia - Pisco entre el 15 y el 27 de julio, cuyo informe preliminar fue alcanzado mediante el Oficio Nº DE-100-551-98-PE/IMP de fecha 31 de julio de 1998; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíese el período de prohibición de las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopec- ten purpuratus) establecido por la Resolución Ministerial Nº 332-98-PE, en el área jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, a partir de las 00.00 horas del día 7 de agosto, hasta las 00.00 horas del día 17 de agosto de 1998. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú realizará el monitoreo permanente de la actividad extractiva de la concha de abanico en el área jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, a fin de determinar su comportamiento y recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservación del recurso. Artículo 3º.- Manténgase la vigencia de lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 332-98-PE. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción, Procesamiento Pesquero y Acuicultura del Ministerio de Pes- quería y la Dirección Subregional de Pesquería de Pisco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. El control estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades competentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8763 Precisan que la R.M. Nº 119-98-PE no es de aplicación a poblaciones aleda- ñas a represas, para desarrollar activi- dad de acuicultura de subsistencia y a menor escala RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-98-PE Lima, 6 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 119-98-PE del 9 de marzo de 1998, se dispuso la suspensión, a partir del 10 de marzo de 1998, de la recepción de solicitudes y el otorgamiento de conce- siones para desarrollar la actividad de acuicultura en las repre- sas ejecutadas con fondos públicos que son parte de proyectos hidráulicos; Que es necesario precisar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 119-98-PE, con el propósito de no interrumpir el desarrollo socioeconómico de las poblaciones y comunidades campesinas o nativas aledañas a las represas, que como conse- cuencia de la construcción de las mismas hayan sido afectadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase que lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 119-98-PE, no es de aplicación para las poblaciones, comunidades campesinas y nativas aledañas a las represas, para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia y a menor escala. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a los Ministerios de Agricultura, de la Presidencia, de Energía y Minas, y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pes- quería. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 8764 Otorgan a empresa autorización para instalación de establecimiento indus- trial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-98-PE/DNPP Lima, 5 de agosto de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 02534, 03095, 03270, 06121 y 00012097, de 26 de febrero, 10, 13 de marzo y 19 de mayo de 1997, 13, 20 de marzo y 8 de junio de 1998 respectiva- mente, presentados por ANGLO MAR PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículo 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Artículo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por De- creto Supremo Nº 09-94-PE, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autoriza- ción y licencia de operación de cada planta de procesamiento; Que el procesamiento de recursos hidrobiológicos con desti- no al consumo humano directo, es una actividad promovida por el Estado, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 21º del Decreto Ley Nº 25977, y dada la implementación de una planta de curado por parte de la empresa ANGLO MAR PERU S.A., resulta pertinente su incorporación a la actividad de procesa- miento pesquero con destino al consumo humano directo; sin perjuicio del cumplimiento de los Artículos 76º, 77º y 78º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que mediante los escritos del visto, ANGLO MAR PERU S.A., solicita autorización de instalación en vía de regularización y licencia de operación de una planta de curado (salado y seco salado) de productos hidrobiológicos atendiendo la preexisten- cia de la misma, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial II, Manzana Y, Lotes 1-4, distrito, provincia y departamento de Piura; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 1033-97-PE/DIREMA, de 31 de octubre de 1997, señala que la citada empresa ha cumplido con ejecutar las medidas de mitiga- ción ambiental sujetas a implementación del Estudio de Impac- to Ambiental, presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nºs. 084-97-PE/DNPP-Dn, 196-97-PE/DNPP-Dn y 108-98-PE/DNPP-Dn, de 16 de junio, 18 de diciembre de 1997 y 9 de junio de 1998, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso b) numeral 4, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANGLO MAR PERU S.A., autorización en vía de regularización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Manzana Y, Lotes 1-4, distrito, provincia y depar- tamento de Piura; a fin de que desarrolle la actividad de curado de recursos hidrobiológicos. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa ANGLO MAR PERU S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de curado de productos hidrobiológicos en el establecimiento industrial citado en artículo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Curado : 362 t/mes Artículo 3º.- ANGLO MAR PERU S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como lo relativo a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 8694