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Pág. 162928 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de agosto de 1998 En todos los casos citados en este artículo, el proce- dimiento para el otorgamiento de la autorización muni- cipal de funcionamiento está sujeto a evaluación previa y silencio administrativo positivo. Artículo 14º.- Legitimidad en el Interesado: El formulario indicado en el Artículo 12º deberá ser llenado y firmado por la persona natural o jurídica que pretenda iniciar sus actividades en el distrito. En el caso de existir poder, debe ser éste suficiente y deberá adjuntarse a la solicitud copia autenticada del mismo por el Fedatario Municipal. Artículo 15º.- Recepción e Inicio de Activida- des: La Unidad de Trámite Documentario verificará que el interesado haya cumplido con llenar debidamen- te el formulario citado, adjuntando los requisitos seña- lados en la presente norma. De encontrarlo conforme, estampará el sello de "RE- CIBIDO – CONFORME" en la copia del formulario, con la cual permitirá al interesado desarrollar la actividad solicitada, a partir del día siguiente de presentado dicho documento, sin perjuicio de recabar la resolución y constancia correspondiente, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En el caso de las actividades o giros indicados en el Artículo 13º, el estampado del sello "RECIBIDO – CON- FORME" en la copia del formulario NO faculta al inte- resado a iniciar sus actividades, debiendo esperar el pronunciamiento expreso de la administración pública en un plazo no mayor de 30 días útiles. Artículo 16º.- Disconformidad del Trámite: De no encontrar conforme la Unidad de Trámite Documen- tario el formulario y los requisitos exigidos, estampará el sello de "RECIBIDO – NO CONFORME – SUBSA- NACION: TRES DIAS", precisando los documentos que deben adjuntarse a efectos de proceder a lo dispuesto en el artículo anterior. De no subsanarse la documentación requerida en el plazo señalado, la solicitud se tendrá por no presentada, devolviéndose la misma al interesado, sin la devolución de los derechos abonados. Artículo 17º.- Verificación de Información: Re- cibida conforme la solicitud, será derivada a la Oficina de Licencias quien verificará la veracidad de las afirma- ciones vertidas por el interesado en su solicitud, detec- tando omisiones, inexactitudes o falsedades en la decla- ración, coordinando con las áreas del municipio que estime conveniente para dichos fines. Si se hubiera detectado omisiones o inexactitudes subsanables, la Oficina de Licencias notificará al inte- resado para que dentro del término de diez días subsane lo requerido. Dicho término suspende el transcurso del plazo indicado en el último párrafo del Artículo 15º. Cuando la documentación presentada por el intere- sado no demuestre fehacientemente el ejercicio regular de la actividad cuya autorización se solicita, la Oficina de Licencias podrá notificar igualmente al interesado para la suscripción de una carta compromiso para el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el es- tricto ejercicio de la actividad. Verificada la documentación presentada con la reali- dad y la legislación vigente y luego de practicadas las correcciones solicitadas; la Oficina de Licencias emitirá su informe y el proyecto de resolución que otorgue la Autori- zación Municipal de Funcionamiento correspondiente. Recibida la resolución por el interesado, recabará la constancia de autorización suscrita por la Oficina de Licencias. Artículo 18º.- Efectos de la Verificación: En el caso que la Oficina de Licencias detecte durante el procedimiento de otorgamiento de la autorización, inexactitudes o falsedad en la información, u otros aspectos que den lugar a denegar la solicitud, o de no haberse subsanado las observaciones en el término señalado en el artículo anterior, proyectará la reso- lución que dispone considerar como no otorgada la autorización concedida bajo otorgamiento automáti- co o silencio administrativo positivo según sea el caso, ordenando la clausura del establecimiento,aplicando las sanciones pertinentes sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 35º. Artículo 19º.- Efectos de la Fiscalización: En el caso que la Oficina de Licencias detecte durante la vigencia de la autorización municipal de funcionamien- to, ante una denuncia de parte o de oficio inexactitudes, falsedad en la información, falta de permanencia de los requisitos para el otorgamiento de dicha autorización u otros aspectos relacionados a la vigencia de la autoriza- ción, proyectará la resolución que dispone dejar sin efecto la autorización, ordenando la clausura del esta- blecimiento, aplicando las sanciones pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 35º. Artículo 20º.- Pagos Devengados: La ineficacia de una autorización concedida no enerva el pago de la licencia de funcionamiento por el período en que se gozó de la misma. Artículo 21º.- Modificaciones en la Autoriza- ción: Toda variación que se produzca en los hechos, que implica una modificación a la autorización municipal de funcionamiento concedida, debe ser comunicada a la Administración Municipal en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del momento en que se produce el hecho, estando obligado el interesado a ini- ciar un nuevo trámite con arreglo a lo dispuesto en la presente ordenanza, adjuntándose la constancia de autorización originalmente otorgada. El incumplimien- to de esta disposición acarrea la cancelación automática de la autorización. A tal efecto, son consideradas variaciones: a) La modificación o ampliación de giros autorizados. b) La cesión del establecimiento o negocio. c) La modificación en el área ocupada. TITULO V: DE LA RENOVACION DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 22º.- Carácter y Efectos de la Reno- vación: La renovación de la autorización de funcio- namiento es automática, vencido su período de vi- gencia. Se materializa con el primer pago de la licen- cia de funcionamiento por el siguiente período, con- forme a lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenan- za Nº 02-98, salvo que el propio interesado obtenga con antelación la constancia de renovación de la autorización. La municipalidad presume, sin admi- tir prueba en contrario que la voluntad de pago del interesado implica su declaración jurada en el man- tenimiento de los requisitos que dieron origen a la autorización original. La entrega de la constancia de renovación supone el pago previo de los derechos correspondientes. Para efectos del presente artículo y salvo que la Alcaldía establezca una prórroga, el incumplimiento de pago de la licencia de funcionamiento en el termino establecido por el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 02-98 supone el no contar con autorización municipal de fun- cionamiento a partir de dicha fecha. Artículo 23º.- Requisitos: Para la renovación de la autorización, el Municipio exigirá al solicitante que acredite haber cumplido con la presentación de las declaraciones de pago a cuenta de los impuestos que administra la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria y la Municipalidad, no siendo nece- saria la entrega de copias. Artículo 24º.- Renovación de Filiales: La reno- vación de la licencia para establecimientos filiales o subsidiarios está condicionada a la vigencia para el establecimiento principal. TITULO VI: DEL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 25º.- Oportunidad : Las personas natu- rales o jurídicas que cuenten con autorización munici- pal de funcionamiento deberán comunicar a la Munici- palidad el cese de sus actividades en forma definitiva, dentro del plazo de 30 días calendario de producidos los hechos, adjuntando la constancia original de la autori-