Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 1998 (09/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 1998

En todos los casos citados en este articulo, el procedimiento para el otorgamiento de la autorizacion municipal de funcionamiento esta sujeto a evaluacion previa y silencio administrativo positivo. Articulo 14º.- Legitimidad en el Interesado: El formulario indicado en el Articulo 12º debera ser llenado y firmado por la persona natural o juridica que pretenda iniciar sus actividades en el distrito. En el caso de existir poder, debe ser este suficiente y debera adjuntarse a la solicitud MORDAZA autenticada del mismo por el Fedatario Municipal. Articulo 15º.- Recepcion e Inicio de Actividades: La Unidad de Tramite Documentario verificara que el interesado MORDAZA cumplido con llenar debidamente el formulario citado, adjuntando los requisitos senalados en la presente norma. De encontrarlo conforme, estampara el sello de "RECIBIDO ­ CONFORME" en la MORDAZA del formulario, con la cual permitira al interesado desarrollar la actividad solicitada, a partir del dia siguiente de presentado dicho documento, sin perjuicio de recabar la resolucion y MORDAZA correspondiente, salvo lo dispuesto en el parrafo siguiente. En el caso de las actividades o giros indicados en el Articulo 13º, el estampado del sello "RECIBIDO ­ CONFORME" en la MORDAZA del formulario NO faculta al interesado a iniciar sus actividades, debiendo esperar el pronunciamiento expreso de la administracion publica en un plazo no mayor de 30 dias utiles. Articulo 16º.- Disconformidad del Tramite: De no encontrar conforme la Unidad de Tramite Documentario el formulario y los requisitos exigidos, estampara el sello de "RECIBIDO ­ NO CONFORME ­ SUBSANACION: TRES DIAS", precisando los documentos que deben adjuntarse a efectos de proceder a lo dispuesto en el articulo anterior. De no subsanarse la documentacion requerida en el plazo senalado, la solicitud se tendra por no presentada, devolviendose la misma al interesado, sin la devolucion de los derechos abonados. Articulo 17º.- Verificacion de Informacion: Recibida conforme la solicitud, sera derivada a la Oficina de Licencias quien verificara la veracidad de las afirmaciones vertidas por el interesado en su solicitud, detectando omisiones, inexactitudes o falsedades en la declaracion, coordinando con las areas del municipio que estime conveniente para dichos fines. Si se hubiera detectado omisiones o inexactitudes subsanables, la Oficina de Licencias notificara al interesado para que dentro del termino de diez dias subsane lo requerido. Dicho termino suspende el transcurso del plazo indicado en el ultimo parrafo del Articulo 15º. Cuando la documentacion presentada por el interesado no demuestre fehacientemente el ejercicio regular de la actividad cuya autorizacion se solicita, la Oficina de Licencias podra notificar igualmente al interesado para la suscripcion de una carta compromiso para el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el estricto ejercicio de la actividad. Verificada la documentacion presentada con la realidad y la legislacion vigente y luego de practicadas las correcciones solicitadas; la Oficina de Licencias emitira su informe y el proyecto de resolucion que otorgue la Autorizacion Municipal de Funcionamiento correspondiente. Recibida la resolucion por el interesado, recabara la MORDAZA de autorizacion suscrita por la Oficina de Licencias. Articulo 18º.- Efectos de la Verificacion: En el caso que la Oficina de Licencias detecte durante el procedimiento de otorgamiento de la autorizacion, inexactitudes o falsedad en la informacion, u otros aspectos que den lugar a denegar la solicitud, o de no haberse subsanado las observaciones en el termino senalado en el articulo anterior, proyectara la resolucion que dispone considerar como no otorgada la autorizacion concedida bajo otorgamiento automatico o silencio administrativo positivo segun sea el caso, ordenando la clausura del establecimiento,

aplicando las sanciones pertinentes sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 35º. Articulo 19º.- Efectos de la Fiscalizacion: En el caso que la Oficina de Licencias detecte durante la vigencia de la autorizacion municipal de funcionamiento, ante una denuncia de parte o de oficio inexactitudes, falsedad en la informacion, falta de permanencia de los requisitos para el otorgamiento de dicha autorizacion u otros aspectos relacionados a la vigencia de la autorizacion, proyectara la resolucion que dispone dejar sin efecto la autorizacion, ordenando la clausura del establecimiento, aplicando las sanciones pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 35º. Articulo 20º.- Pagos Devengados: La ineficacia de una autorizacion concedida no enerva el pago de la licencia de funcionamiento por el periodo en que se gozo de la misma. Articulo 21º.- Modificaciones en la Autorizacion: Toda variacion que se produzca en los hechos, que implica una modificacion a la autorizacion municipal de funcionamiento concedida, debe ser comunicada a la Administracion Municipal en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir del momento en que se produce el hecho, estando obligado el interesado a iniciar un MORDAZA tramite con arreglo a lo dispuesto en la presente ordenanza, adjuntandose la MORDAZA de autorizacion originalmente otorgada. El incumplimiento de esta disposicion acarrea la cancelacion automatica de la autorizacion. A tal efecto, son consideradas variaciones: a) La modificacion o ampliacion de giros autorizados. b) La cesion del establecimiento o negocio. c) La modificacion en el area ocupada. TITULO V: DE LA RENOVACION DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 22º.- Caracter y Efectos de la Renovacion: La renovacion de la autorizacion de funcionamiento es automatica, vencido su periodo de vigencia. Se materializa con el primer pago de la licencia de funcionamiento por el siguiente periodo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 02-98, salvo que el propio interesado obtenga con antelacion la MORDAZA de renovacion de la autorizacion. La municipalidad presume, sin admitir prueba en contrario que la voluntad de pago del interesado implica su declaracion jurada en el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a la autorizacion original. La entrega de la MORDAZA de renovacion supone el pago previo de los derechos correspondientes. Para efectos del presente articulo y salvo que la Alcaldia establezca una prorroga, el incumplimiento de pago de la licencia de funcionamiento en el termino establecido por el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 02-98 supone el no contar con autorizacion municipal de funcionamiento a partir de dicha fecha. Articulo 23º.- Requisitos: Para la renovacion de la autorizacion, el Municipio exigira al solicitante que acredite haber cumplido con la MORDAZA de las declaraciones de pago a cuenta de los impuestos que administra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y la Municipalidad, no siendo necesaria la entrega de copias. Articulo 24º.- Renovacion de Filiales: La renovacion de la licencia para establecimientos filiales o subsidiarios esta condicionada a la vigencia para el establecimiento principal. TITULO VI: DEL CESE DE ACTIVIDADES Articulo 25º.- Oportunidad : Las personas naturales o juridicas que cuenten con autorizacion municipal de funcionamiento deberan comunicar a la Municipalidad el cese de sus actividades en forma definitiva, dentro del plazo de 30 dias calendario de producidos los hechos, adjuntando la MORDAZA original de la autori-

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