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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (09/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 162919 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de agosto de 1998 Energía y Minas para que en nombre y representa- ción del Ministerio de Energía y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa CONS- TRUCTORES Y FABRICANTES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con el objeto de resarcir al Esta- do con la suma de S/. 14 944,72, importe del saldo deudor del contratista, resultante de la Liquidación Final del Contrato Nº 094-94-EM/DEP, aprobada por Resolución Directoral Nº 034-97-EM/DEP, y modifi- cada por la Resolución Directoral Nº 124-97-EM/DEP y la Resolución Ministerial Nº 071-98-EM/VME, de- ducido el pago a cuenta efectuado, más los intereses legales, costas y costos respectivos. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Públi- co, los antecedentes de la presente resolución, con transcripción de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 8791 AGRICULTURA Declaran infundada impugnación contra resolución referida a solici- tud de caducidad de título de propie- dad otorgado a favor de cooperativa agraria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0386-98-AG Lima, 6 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por don César Augusto Gonzales Cortez contra la Resolución Direc- toral Regional Nº 008-97-RLW-DRA-AYA/PETT, de 22 de enero de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores - Wari; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 067-96- RLW.SAG.ICA, de 19 de agosto de 1996, la Dirección Subregional Agraria Ica declaró improcedente la solicitud de don César Augusto Gonzales Cortez sobre caducidad del Título de Propiedad Nº 3486-90- AG, otorgado a favor de la Cooperativa Agraria de Producción "Pueblo Fuerza Armada Ltda. Nº 6-ICA- IV" sobre el predio rústico "La Esmeralda", ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por cuanto tratándose de un predio de propie- dad privada no está sujeto a limitación o restricción alguna; Que interpuesto recurso de reconsideración por don César Augusto Gonzales Cortez contra la precitada resolución, la Dirección Subregional Agraria Ica, me- diante Resolución Directoral Nº 081-96-RLW-SAG-ICA, de 30 de setiembre de 1996, declaró infundado el recurso y confirmó la resolución impugnada por los mismos fundamentos de ésta; Que al haber interpuesto don César Augusto Gon- zales Cortez recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral mencionada, la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores - Wari median- te Resolución Directoral Regional Nº 008-97-RLW- DRA-AYA/PETT declaró infundado el recurso, sustentándose en que conforme a la Ley Nº 26505 no procede la caducidad y/o rescisión de los contratos deadjudicación otorgados en aplicación del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 11716 y que las tierras del predio "La Esmeralda" ya fueron objeto de titulación; Que mediante escrito de 11 de abril de 1997, de fojas 187, del Expediente Nº 1268-96-SAG.I, don César Au- gusto Gonzales Cortez interpone recurso de revisión contra la última resolución mencionada, expresando que debe aplicarse el Decreto Ley Nº 17716 porque el abandono del predio se originó cuando ese cuerpo de leyes estaba vigente por lo que no puede aplicarse la Ley Nº 26505 con carácter retroactivo; Que por Resolución Directoral Nº 1331-73.DGRA- AR, de 15 de junio de 1973, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural aprobó el Pro- yecto de Adjudicación, entre otros, del predio rústico "La Esmeralda" del distrito de Santiago, provincia y depar- tamento de Ica y lo adjudicó a favor de la Cooperativa Agraria de Producción "Pueblo Fuerza Armada Ltda. Nº 6-Ica-IV" disponiendo se le otorgue el respectivo contra- to de compraventa con expresa reserva de dominio; Que conforme al segundo párrafo de la Décimo Quin- ta Disposición General y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1979, vigente a la fecha de expedi- ción del Título de Propiedad Nº 3486-90-DL-22748, cancelada o condonada la deuda agraria, las cooperati- vas agrarias adquieren pleno dominio de sus tierras; Que a fojas 10 del expediente sobre inscripción regis- tral de título de propiedad corre el Título de Propiedad Nº 3486-90-D.L. 22748, de 29 de marzo de 1990, otorga- do a la Cooperativa Agraria de Producción "Pueblo Fuerza Armada Ltda. Nº 6-ICA-IV" en mérito a la Resolución Directoral Nº 173-90-DGRA-AR, de 28 de marzo de 1990, por la cual la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural le condonó la deuda por el saldo del valor de adjudicación de 218 ha. 1,000 m2 correspondientes al Contrato de Compraventa Nº 0232-73 otorgado por los predios "Dos Marías" y "La Esmeralda"; Que consiguientemente, al condonársele la deuda agraria a la mencionada cooperativa adquirió pleno dominio sobre el bien adjudicado; Que de conformidad con el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, la ley se aplica a las conse- cuencias de las relaciones y situaciones jurídicas exis- tentes; Que a la fecha está en vigencia la Ley Nº 26505, cuyo Artículo 3º establece que las garantías previstas en los Artículos 70º y 88º de la Constitución Política significa que por ningún motivo se podrá imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en el texto de esa ley, donde no hay más restricción que la establecida en su Artículo 13º relativa a la aplicación a un impuesto sobre la propiedad que se exceda de tres mil hectáreas; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por don César Augusto Gon- zales Cortez contra la Resolución Directoral Nº 008- 97-RLW-DRA-AYA/PETT, de 22 de enero de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores - Wari, la que se confirma, por cuanto las tierras rústicas de propiedad privada no están sujetas a limitación alguna; devolviéndose el expediente a la Dirección Subregional Agraria de Ica para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8747