Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 1998 (09/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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Energia y Minas para que en nombre y representacion del Ministerio de Energia y Minas, inicie las acciones legales pertinentes contra la empresa CONSTRUCTORES Y FABRICANTES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con el objeto de resarcir al Estado con la suma de S/. 14 944,72, importe del saldo deudor del contratista, resultante de la Liquidacion Final del Contrato Nº 094-94-EM/DEP, aprobada por Resolucion Directoral Nº 034-97-EM/DEP, y modificada por la Resolucion Directoral Nº 124-97-EM/DEP y la Resolucion Ministerial Nº 071-98-EM/VME, deducido el pago a cuenta efectuado, mas los intereses legales, costas y costos respectivos. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico, los antecedentes de la presente resolucion, con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 8791

AGRICULTURA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a solicitud de caducidad de titulo de propiedad otorgado a favor de cooperativa agraria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0386-98-AG MORDAZA, 6 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Regional Nº 008-97-RLW-DRA-AYA/PETT, de 22 de enero de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores - Wari; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 067-96RLW.SAG.ICA, de 19 de agosto de 1996, la Direccion Subregional Agraria Ica declaro improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre caducidad del Titulo de Propiedad Nº 3486-90AG, otorgado a favor de la Cooperativa Agraria de Produccion "Pueblo Fuerza Armada Ltda. Nº 6-ICAIV" sobre el predio MORDAZA "La Esmeralda", ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, por cuanto tratandose de un predio de propiedad privada no esta sujeto a limitacion o restriccion alguna; Que interpuesto recurso de reconsideracion por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la precitada resolucion, la Direccion Subregional Agraria Ica, mediante Resolucion Directoral Nº 081-96-RLW-SAG-ICA, de 30 de setiembre de 1996, declaro infundado el recurso y confirmo la resolucion impugnada por los mismos fundamentos de esta; Que al haber interpuesto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral mencionada, la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores - Wari mediante Resolucion Directoral Regional Nº 008-97-RLWDRA-AYA/PETT declaro infundado el recurso, sustentandose en que conforme a la Ley Nº 26505 no procede la caducidad y/o rescision de los contratos de

adjudicacion otorgados en aplicacion del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 11716 y que las tierras del predio "La Esmeralda" ya fueron objeto de titulacion; Que mediante escrito de 11 de MORDAZA de 1997, de fojas 187, del Expediente Nº 1268-96-SAG.I, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de revision contra la MORDAZA resolucion mencionada, expresando que debe aplicarse el Decreto Ley Nº 17716 porque el abandono del predio se origino cuando ese cuerpo de leyes estaba vigente por lo que no puede aplicarse la Ley Nº 26505 con caracter retroactivo; Que por Resolucion Directoral Nº 1331-73.DGRAAR, de 15 de junio de 1973, la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural aprobo el Proyecto de Adjudicacion, entre otros, del predio MORDAZA "La Esmeralda" del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica y lo adjudico a favor de la Cooperativa Agraria de Produccion "Pueblo Fuerza Armada Ltda. Nº 6-Ica-IV" disponiendo se le otorgue el respectivo contrato de compraventa con expresa reserva de dominio; Que conforme al MORDAZA parrafo de la Decimo MORDAZA Disposicion General y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru de 1979, vigente a la fecha de expedicion del Titulo de Propiedad Nº 3486-90-DL-22748, cancelada o condonada la deuda agraria, las cooperativas agrarias adquieren pleno dominio de sus tierras; Que a fojas 10 del expediente sobre inscripcion registral de titulo de propiedad corre el Titulo de Propiedad Nº 3486-90-D.L. 22748, de 29 de marzo de 1990, otorgado a la Cooperativa Agraria de Produccion "Pueblo Fuerza Armada Ltda. Nº 6-ICA-IV" en merito a la Resolucion Directoral Nº 173-90-DGRA-AR, de 28 de marzo de 1990, por la cual la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural le condono la deuda por el saldo del valor de adjudicacion de 218 ha. 1,000 m2 correspondientes al Contrato de Compraventa Nº 0232-73 otorgado por los predios "Dos Marias" y "La Esmeralda"; Que consiguientemente, al condonarsele la deuda agraria a la mencionada cooperativa adquirio pleno dominio sobre el bien adjudicado; Que de conformidad con el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes; Que a la fecha esta en vigencia la Ley Nº 26505, cuyo Articulo 3º establece que las garantias previstas en los Articulos 70º y 88º de la Constitucion Politica significa que por ningun motivo se podra imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en el texto de esa ley, donde no hay mas restriccion que la establecida en su Articulo 13º relativa a la aplicacion a un impuesto sobre la propiedad que se exceda de tres mil hectareas; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 00897-RLW-DRA-AYA/PETT, de 22 de enero de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores - Wari, la que se confirma, por cuanto las tierras rusticas de propiedad privada no estan sujetas a limitacion alguna; devolviendose el expediente a la Direccion Subregional Agraria de Ica para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8747

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