Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 1998 (09/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 1998

ba que demuestra que cultiva hace mas de 10 anos las tierras solicitadas las que han sido comprendidas en el denuncio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por lo que lo logico, dice, era que se denegase el denuncio de esta persona por no tener la condicion de eriazos; Que de autos se advierte que el recurrente solicita a fojas 01 del mismo expediente que se le otorgue titulo de propiedad sobre 11 ha. 5,733 m2 del predio "Jesus del Gran Poder", el mismo que segun aparece del MORDAZA no ha sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura en virtud de alguno de los procedimientos de adquisicion previstos por Ley, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, el Estado carece de facultad para otorgar titulo alguno sobre ese bien, por consiguiente su recurso impugnatorio deviene infundado; Que de otro lado, por Resolucion Directoral Nº 20797-MAG-DRAA-OAL, de 26 de setiembre de 1997, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA ha dispuesto la acumulacion de los expedientes administrativos 651-E, seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros sobre denuncio de terrenos eriazos y el expediente 9118, seguido por don MORDAZA MORDAZA Talavera, sobre titulacion de predio MORDAZA, por lo que es necesario pronunciarse tambien sobre el primero de ellos; Que de la revision del expediente 651-E, se advierte que a fojas 1 mediante escrito de fecha 6 de marzo de 1991, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Yulenka Soya MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Nunez del MORDAZA presentan solicitud de denuncio de tierras eriazas con fines pecuarios sobre 39 ha. 5,264 m2 del distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, presentando a fojas 7, el proyecto de factibilidad tecnicoeconomico; Que no obstante, corre a fojas 109 MORDAZA del contrato de fecha 6 de marzo de 1991, por el cual don MORDAZA Munoz del MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yulenka Soya MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA reconocen como los unicos titulares del denuncio a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a fojas 110, MORDAZA del contrato de fecha 6 de MORDAZA de 1992, celebrado entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual el primero transfiere todos sus derechos sobre el denuncio a favor de don MORDAZA MORDAZA Vasquez; obrando asimismo a fojas 108 el contrato de fecha 10 de setiembre de 1992, por el cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA Fuenzalida Cisterna de MORDAZA transfieren a favor de Incubadora del Sur S.C.R.L. la superficie de 26 ha. de las 39 ha. 6,264 m2 materia del denuncio; Que sin embargo, por Resolucion Directoral Nº 1505/94-MAG-DRAA.OAJ, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA al tiempo de disponer se adecue el procedimiento a las normas del Decreto Legislativo Nº 653 y su Reglamento, declaro la nulidad de todo lo actuado especificamente de los contratos de transferencia MORDAZA citados, declarando asimismo improcedente la transferencia efectuada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa a favor de Incubadora del Sur S.C.R.L.; Que si bien dicha resolucion fue apelada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, por Resolucion Ministerial Nº 0314-95-AG, se declaro improcedente el recurso, por lo que aquella Resolucion Directoral quedo consentida, concluyendose en consecuencia en que los titulares del denuncio submateria son unicamente los considerados en el escrito de fojas 01 del expediente 651-E, quienes, como esta dicho, presentaron el correspondiente proyecto de factibilidad tecnico-economico; Que el Decreto Supremo Nº 010-97-AG, encarga al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural proseguir con el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, unicamente de los que, a la fecha de publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995,

reunen, como requisito minimo, estudios de preinversion presentados en el caso de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje o de proyecto de factibilidad tecnico-economico en los expedientes para otros usos agrarios, por lo que corresponde en este caso remitirse los actuados al citado Proyecto Especial para que proceda conforme al dispositivo citado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Talavera contra la Resolucion Directoral Nº 0494-96-MAG-DRAA-OAJ, de 3 de octubre de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, la que se confirma, por no estar incorporado el predio "Jesus del Gran Poder" al dominio del Estado. Articulo 2º.- Remitir los actuados al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural para que se pronuncie sobre el Expediente Nº 651-E seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros sobre denuncio de 39 ha. 5,264 m2 de terrenos eriazos o para otros usos agrarios, del distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, con arreglo al Decreto Supremo Nº 010-97-AG. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8786 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0392-98-AG MORDAZA, 7 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 0383-95-MAG-DRAA-PETT-OAJ, de 24 de MORDAZA de 1995, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 0383-95-MAGDRAA-PETT-OAJ, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, declaro infundada la oposicion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA de Llamosas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA de MORDAZA en contra del MORDAZA de titulacion que sigue don MORDAZA Granda MORDAZA sobre el predio "La Valdivia", ubicado en el distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, por cuanto corresponde unicamente al propietario del predio oponerse al tramite de titulacion; Que mediante escrito de 30 de MORDAZA de 1995, de fojas 72, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda MORDAZA de MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion manifestando que el predio al momento de oponerse era de su propiedad, tan es asi que transfirio su derecho de propiedad a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosas, por lo que siendo de dominio privado no puede ser objeto de titulacion a favor de don MORDAZA Granda Prado; Que del estudio del expediente se observa a fojas 38, MORDAZA certificada del testamento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, donde figura que dejo en herencia parte del predio "La Valdivia" a favor de su hermana MORDAZA MORDAZA y a su fallecimiento recaeria en su sobrina MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, quien posteriormente lo enajeno a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llamosas segun testimonio de compraventa de 31 de marzo de 1995, de fojas 75;

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