TEXTO PAGINA: 8
Pág. 162922 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de agosto de 1998 ba que demuestra que cultiva hace más de 10 años las tierras solicitadas las que han sido comprendidas en el denuncio de don Manuel Humberto Gonzales Vásquez y don Alvaro Lazo Valderrama por lo que lo lógico, dice, era que se denegase el denuncio de esta persona por no tener la condición de eriazos; Que de autos se advierte que el recurrente solicita a fojas 01 del mismo expediente que se le otorgue título de propiedad sobre 11 ha. 5,733 m2 del predio "Jesús del Gran Poder", el mismo que según aparece del proceso no ha sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por Ley, por lo que no siendo de su libre disponibilidad, el Estado carece de facultad para otorgar título alguno sobre ese bien, por consi- guiente su recurso impugnatorio deviene infundado; Que de otro lado, por Resolución Directoral Nº 207- 97-MAG-DRAA-OAL, de 26 de setiembre de 1997, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa ha dispuesto la acumulación de los expedientes administrativos 651-E, seguido por don Alvaro Alejan- dro Lazo Valderrama y otros sobre denuncio de terre- nos eriazos y el expediente 9118, seguido por don Juan Champi Talavera, sobre titulación de predio rústico, por lo que es necesario pronunciarse también sobre el primero de ellos; Que de la revisión del expediente 651-E, se advierte que a fojas 1 mediante escrito de fecha 6 de marzo de 1991, don Alvaro Lazo Valderrama, doña Roxana Lupe Muñoz Castillo, doña Yulenka Soya Andía Gonzales, don Gilmer Lazo Valderrama y don Abelardo Núñez del Prado presentan solicitud de denuncio de tierras eria- zas con fines pecuarios sobre 39 ha. 5,264 m2 del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, presentando a fojas 7, el proyecto de factibilidad técnico- económico; Que no obstante, corre a fojas 109 copia del contrato de fecha 6 de marzo de 1991, por el cual don Alberto Muñoz del Prado, don Gilmer Lazo Valderrama, doña Yulenka Soya Andia Gonzales y doña Roxana Lupe Muñoz Castillo reconocen como los únicos titulares del denuncio a don Alvaro Alejandro Lazo Valderrama y a don Humberto Gonzales Vásquez y a fojas 110, copia del contrato de fecha 6 de mayo de 1992, celebrado entre don Alvaro Lazo Valderrama y don Humberto Gonzales Vásquez, por el cual el primero transfiere todos sus derechos sobre el denuncio a favor de don Humberto Gonzales Vásquez; obrando asimismo a fojas 108 el contrato de fecha 10 de setiembre de 1992, por el cual don Humberto Manuel Gonzales Vásquez y esposa doña Angelita Fuenzalida Cisterna de Gonzales transfieren a favor de Incubadora del Sur S.C.R.L. la superficie de 26 ha. de las 39 ha. 6,264 m 2 materia del denuncio; Que sin embargo, por Resolución Directoral Nº 1505/94-MAG-DRAA.OAJ, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa al tiempo de disponer se adecue el procedimiento a las normas del Decreto Legislativo Nº 653 y su Reglamento, declaró la nuli- dad de todo lo actuado específicamente de los contra- tos de transferencia antes citados, declarando asi- mismo improcedente la transferencia efectuada por don Humberto Manuel Gonzales Vásquez y esposa a favor de Incubadora del Sur S.C.R.L.; Que si bien dicha resolución fue apelada por don Humberto Manuel Gonzales Vásquez, sin embargo, por Resolución Ministerial Nº 0314-95-AG, se declaró im- procedente el recurso, por lo que aquella Resolución Directoral quedó consentida, concluyéndose en conse- cuencia en que los titulares del denuncio submateria son únicamente los considerados en el escrito de fojas 01 del expediente 651-E, quienes, como está dicho, presen- taron el correspondiente proyecto de factibilidad técni- co-económico; Que el Decreto Supremo Nº 010-97-AG, encarga al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Ru- ral proseguir con el trámite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, únicamente de los que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995,reúnen, como requisito mínimo, estudios de preinver- sión presentados en el caso de los expedientes de adju- dicación para fines de irrigación y/o drenaje o de proyec- to de factibilidad técnico-económico en los expedientes para otros usos agrarios, por lo que corresponde en este caso remitirse los actuados al citado Proyecto Especial para que proceda conforme al dispositivo citado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Juan Champi Talavera contra la Resolución Directoral Nº 0494-96-MAG-DRAA-OAJ, de 3 de octubre de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, la que se confirma, por no estar incorporado el predio "Jesús del Gran Poder" al dominio del Estado. Artículo 2º.- Remitir los actuados al Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras y Catastro Rural para que se pronuncie sobre el Expediente Nº 651-E seguido por don Alvaro Alejandro Lazo Valderrama y otros sobre denun- cio de 39 ha. 5,264 m2 de terrenos eriazos o para otros usos agrarios, del distrito de La Joya, provincia y depar- tamento de Arequipa, con arreglo al Decreto Supremo Nº 010-97-AG. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8786 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0392-98-AG Lima, 7 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por doña Juana Rosa Granda Prado de Carnero contra la Resolución Directoral Nº 0383-95-MAG-DRAA-PETT-OAJ, de 24 de abril de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 0383-95-MAG- DRAA-PETT-OAJ, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, declaró infundada la oposición inter- puesta por doña Lastenia Granda viuda de Llamosas y doña Juana Rosa Granda Prado de Carnero en contra del proceso de titulación que sigue don Wenceslao Gran- da Prado sobre el predio "La Valdivia", ubicado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por cuanto corresponde únicamente al propietario del predio oponerse al trámite de titulación; Que mediante escrito de 30 de mayo de 1995, de fojas 72, doña Juana Rosa Granda Prado de Carnero interpo- ne recurso de apelación contra la precitada resolución manifestando que el predio al momento de oponerse era de su propiedad, tan es así que transfirió su derecho de propiedad a don Florencio Edgar Danilo Llamosas, por lo que siendo de dominio privado no puede ser objeto de titulación a favor de don Wenceslao Granda Prado; Que del estudio del expediente se observa a fojas 38, copia certificada del testamento de doña María Estefa Prado Granda, donde figura que dejó en herencia parte del predio "La Valdivia" a favor de su hermana Marga- rita Prado y a su fallecimiento recaería en su sobrina doña Juana Rosa Granda, quien posteriormente lo ena- jenó a favor de don Florencio Edgar Danilo Carnero Llamosas según testimonio de compraventa de 31 de marzo de 1995, de fojas 75;