Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 1998 (09/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 9 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Contenido de la Autorizacion: La autorizacion municipal de funcionamiento es otorgada a favor de una persona natural o juridica determinada para el desarrollo de una o varias actividades comerciales o giros especificos, con vigencia de un ano contado a partir de la fecha en que se inicien las actividades, con arreglo al Articulo 6º de la presente norma. Articulo 6º.- Naturaleza de los Procedimientos: Los procedimientos para la obtencion de la autorizacion municipal de funcionamiento tienen la calificacion de aprobacion automatica, a excepcion de aquellos contenidos en el Articulo 13º. En consecuencia, el interesado podra iniciar sus actividades con la recepcion de la solicitud - declaracion jurada, con estricta sujecion a lo dispuesto en el Articulo 15º. Articulo 7º.- Excepcion a la Obligatoriedad de la Autorizacion: Estan exentos de contar con la autorizacion municipal de funcionamiento los organos del Gobierno Central, Regional y Local, las embajadas, delegaciones y representaciones diplomaticas y/o consulares dedicados a sus fines, museos, entidades religiosas para sus locales destinados a templos, conventos, monasterios o similares y las companias de bomberos, debiendo, sin embargo, respetar la zonificacion vigente. Articulo 8º.- Actividades en mas de un local: Aquellos que desarrollen sus actividades en mas de un local o ubicacion deben obtener la autorizacion por cada uno de sus locales o ubicaciones, aunque las actividades MORDAZA complementarias a su giro principal. TITULO III: DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION Articulo 9º.- Generalidades del Certificado: La obtencion de la autorizacion municipal de funcionamiento supone previamente contar con un Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion que determine que el giro o giros a desarrollar son compatibles con el lugar o ubicacion del establecimiento donde se va a desarrollar dicha actividad con sujecion al plano de zonificacion del distrito y el Indice de Usos aprobado por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. De existir mas de un giro a desarrollarse, estos deberan ser compatibles o tener relacion con el principal. Articulo 10º.- Tramite: Para obtener el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion se debera adquirir el formulario preimpreso y valorado establecido por la Municipalidad y que forma parte de la presente ordenanza, anotandose la informacion que se requiere. Sera presentado en la Unidad de Tramite Documentario, adjuntandose el pago de los derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, derivandose a la Direccion de Desarrollo MORDAZA para su aprobacion previa inspeccion ocular y revision del plano de zonificacion del distrito y el Indice de Usos, en atencion a los giros solicitados. Articulo 11º.- Excepciones: Los interesados en obtener Autorizacion Municipal de Funcionamiento no requeriran de Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion en los siguientes casos: a) Cambio de Razon Social. b) En el caso que ocupen areas publicas. Articulo 12º.- Inicio del Tramite: Para obtener la autorizacion municipal de funcionamiento, los interesados adquiriran en la Municipalidad, un formulario impreso y valorado, que forma parte de la presente ordenanza, con su respectiva MORDAZA, en el que indicaran los datos que en el se detallan. A este formulario debera acompanarse lo siguiente: 1. El Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion aprobado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, salvo lo dispuesto en el Articulo 11º. 2. MORDAZA de la Escritura Publica de constitucion de la empresa, en el caso de personas juridicas. 3. MORDAZA del Titulo de Propiedad del inmueble o MORDAZA del contrato de arrendamiento o cesion vigente.

4. MORDAZA del Registro Unificado expedido por el Ministerio de Industria, Comercio, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. 5. MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes. 6. Pago de los derechos de tramite y Certificado de Funcionamiento. 7. MORDAZA del comprobante de pago de adquisicion de extintor. 8. MORDAZA de los comprobantes de pago de adquisicion de medicamentos basicos para botiquin. Las copias que se requieren en los incisos 2), 3), 4) y 5) deberan ser autenticadas por el Fedatario Municipal. Articulo 13º.- Tramite Especial: Los interesados en la obtencion de la autorizacion municipal de funcionamiento para los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales, actividades profesionales y/o de servicio despues de las 23.00 horas, asi como las MORDAZA de cine, teatro o espectaculos, cafes, penas, pubs, discotecas, salsodromos, locales para MORDAZA, bailes, recepciones o similares, bingos, casinos o establecimientos donde de ubiquen tragamonedas, salones de juego o similares, clubes nocturnos o similares y locales de hospedaje o alojamiento, declararan bajo juramento en el espacio correspondiente del formulario, que cumplen ademas de los requisitos contenidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, con las siguientes condiciones, sin perjuicio de su verificacion posterior: 1. Contar con una caseta de control y/o de venta para el acceso al lugar, de acuerdo a las caracteristicas del giro. 2. Contar con suficiente amplitud permitiendo el uso y la circulacion de los usuarios. 3. Contar con la infraestructura requerida, areas de seguridad, puertas de emergencia, extintores, botiquines de primeros auxilios y senalizacion adecuada en caso de accidentes o desastres, de acuerdo a las caracteristicas de cada giro. 4. Contar con aislamiento acustico que evite ruidos molestos o nocivos al exterior, en concordancia con las normas sobre la materia. 5. No ubicarse a menos de 200 metros de un centro de salud, educativo, religioso o cultural. 6. Contar con comedor, cocina, MORDAZA extractora, sistema de conservacion de alimentos, vestidores, deposito y servicios higienicos independientes para el personal y el publico cuando el giro incluya el expendio de alimentos, comidas y bebidas en general. 7. Contar con un numero minimo de estacionamientos para los usuarios, los cuales seran determinados por Decreto de Alcaldia. Los interesados en la obtencion de la autorizacion municipal de funcionamiento para los establecimientos dedicados a estaciones de servicio y/o puestos de venta de combustibles asi como venta de gas licuado de petroleo declararan bajo juramento, en el espacio correspondiente del formulario, que cuentan adicionalmente con los siguientes requisitos sin perjuicio de su verificacion posterior: 1. Contar con la infraestructura requerida, areas de seguridad, puertas de emergencia, extintores, botiquines de primeros auxilios y senalizacion adecuada en caso de accidentes o desastres. 2. No ubicarse a menos de 200 metros de un centro de salud, educativo, comercial, religioso, cultural, social y/ o otros lugares destinado a espectaculos publicos. 3. Cumplir con las disposiciones de seguridad para dichos establecimientos conforme a la legislacion de la materia, en lo que no se oponga a la presente ordenanza. Los establecimientos que desarrollen los giros citados en el apendice de la Ley Nº 26935 deberan adjuntar a la documentacion indicada en el primer parrafo del presente articulo, las autorizaciones de las entidades competentes, que correspondan citadas en dicha norma.

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