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Pág. 162927 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de agosto de 1998 Artículo 5º.- Contenido de la Autorización: La autorización municipal de funcionamiento es otorgada a favor de una persona natural o jurídica determinada para el desarrollo de una o varias actividades comercia- les o giros específicos, con vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se inicien las actividades, con arreglo al Artículo 6º de la presente norma. Artículo 6º.- Naturaleza de los Procedimien- tos: Los procedimientos para la obtención de la autori- zación municipal de funcionamiento tienen la califica- ción de aprobación automática, a excepción de aquellos contenidos en el Artículo 13º. En consecuencia, el inte- resado podrá iniciar sus actividades con la recepción de la solicitud - declaración jurada, con estricta sujeción a lo dispuesto en el Artículo 15º. Artículo 7º.- Excepción a la Obligatoriedad de la Autorización: Están exentos de contar con la auto- rización municipal de funcionamiento los órganos del Gobierno Central, Regional y Local, las embajadas, delegaciones y representaciones diplomáticas y/o con- sulares dedicados a sus fines, museos, entidades religio- sas para sus locales destinados a templos, conventos, monasterios o similares y las compañías de bomberos, debiendo, sin embargo, respetar la zonificación vigente. Artículo 8º.- Actividades en más de un local: Aquellos que desarrollen sus actividades en más de un local o ubicación deben obtener la autorización por cada uno de sus locales o ubicaciones, aunque las actividades sean complementarias a su giro principal. TITULO III: DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION Artículo 9º.- Generalidades del Certificado: La obtención de la autorización municipal de funciona- miento supone previamente contar con un Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación que determine que el giro o giros a desarrollar son compatibles con el lugar o ubicación del establecimiento donde se va a desarrollar dicha actividad con sujeción al plano de zonificación del distrito y el Indice de Usos aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana. De existir más de un giro a desarrollarse, éstos deberán ser com- patibles o tener relación con el principal. Artículo 10º.- Trámite: Para obtener el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación se deberá adquirir el formulario preimpreso y valorado estableci- do por la Municipalidad y que forma parte de la presente ordenanza, anotándose la información que se requiere. Será presentado en la Unidad de Trámite Documenta- rio, adjuntándose el pago de los derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, de- rivándose a la Dirección de Desarrollo Urbano para su aprobación previa inspección ocular y revisión del plano de zonificación del distrito y el Indice de Usos, en atención a los giros solicitados. Artículo 11º.- Excepciones: Los interesados en obtener Autorización Municipal de Funcionamiento no requerirán de Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación en los siguientes casos: a) Cambio de Razón Social. b) En el caso que ocupen áreas públicas. Artículo 12º.- Inicio del Trámite: Para obtener la autorización municipal de funcionamiento, los intere- sados adquirirán en la Municipalidad, un formulario impreso y valorado, que forma parte de la presente ordenanza, con su respectiva copia, en el que indicarán los datos que en él se detallan. A este formulario deberá acompañarse lo siguiente: 1. El Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonifi- cación aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, salvo lo dispuesto en el Artículo 11º. 2. Copia de la Escritura Pública de constitución de la empresa, en el caso de personas jurídicas. 3. Copia del Título de Propiedad del inmueble o copia del contrato de arrendamiento o cesión vigente.4. Copia del Registro Unificado expedido por el Mi- nisterio de Industria, Comercio, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. 5. Copia del Registro Unico de Contribuyentes. 6. Pago de los derechos de trámite y Certificado de Funcionamiento. 7. Copia del comprobante de pago de adquisición de extintor. 8. Copia de los comprobantes de pago de adquisición de medicamentos básicos para botiquín. Las copias que se requieren en los incisos 2), 3), 4) y 5) deberán ser autenticadas por el Fedatario Municipal. Artículo 13º.- Trámite Especial: Los interesados en la obtención de la autorización municipal de funcio- namiento para los establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales, actividades pro- fesionales y/o de servicio después de las 23.00 horas, así como las salas de cine, teatro o espectáculos, cafés, peñas, pubs, discotecas, salsódromos, locales para fies- tas, bailes, recepciones o similares, bingos, casinos o establecimientos donde de ubiquen tragamonedas, sa- lones de juego o similares, clubes nocturnos o similares y locales de hospedaje o alojamiento, declararán bajo juramento en el espacio correspondiente del formulario, que cumplen además de los requisitos contenidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, con las si- guientes condiciones, sin perjuicio de su verificación posterior: 1. Contar con una caseta de control y/o de venta para el acceso al lugar, de acuerdo a las características del giro. 2. Contar con suficiente amplitud permitiendo el uso y la circulación de los usuarios. 3. Contar con la infraestructura requerida, áreas de seguridad, puertas de emergencia, extintores, botiqui- nes de primeros auxilios y señalización adecuada en caso de accidentes o desastres, de acuerdo a las caracte- rísticas de cada giro. 4. Contar con aislamiento acústico que evite ruidos molestos o nocivos al exterior, en concordancia con las normas sobre la materia. 5. No ubicarse a menos de 200 metros de un centro de salud, educativo, religioso o cultural. 6. Contar con comedor, cocina, campana extractora, sistema de conservación de alimentos, vestidores, depó- sito y servicios higiénicos independientes para el perso- nal y el público cuando el giro incluya el expendio de alimentos, comidas y bebidas en general. 7. Contar con un número mínimo de estacionamien- tos para los usuarios, los cuales serán determinados por Decreto de Alcaldía. Los interesados en la obtención de la autorización municipal de funcionamiento para los establecimientos dedicados a estaciones de servicio y/o puestos de venta de combustibles así como venta de gas licuado de petró- leo declararán bajo juramento, en el espacio correspon- diente del formulario, que cuentan adicionalmente con los siguientes requisitos sin perjuicio de su verificación posterior: 1. Contar con la infraestructura requerida, áreas de seguridad, puertas de emergencia, extintores, botiqui- nes de primeros auxilios y señalización adecuada en caso de accidentes o desastres. 2. No ubicarse a menos de 200 metros de un centro de salud, educativo, comercial, religioso, cultural, social y/ o otros lugares destinado a espectáculos públicos. 3. Cumplir con las disposiciones de seguridad para dichos establecimientos conforme a la legislación de la materia, en lo que no se oponga a la presente ordenanza. Los establecimientos que desarrollen los giros cita- dos en el apéndice de la Ley Nº 26935 deberán adjuntar a la documentación indicada en el primer párrafo del presente artículo, las autorizaciones de las entidades competentes, que correspondan citadas en dicha norma.